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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #250135  por MARCEJU
 
Hago una consulta, a ver quien puede ayudarme.
El caso es el siguiente: tengo q hacer un reclamo por aquellas personas q estan en actividad y optaron pasar a reparto, pasando los aportes pero no lo capitalizado lo cual queda en la afjp. En mi trabajo quieren presentar un reclamo gral para q lo capitalizado sea pasado a anses.
Se q donde lo presente lo van a rechazar y van a tener q iniciar juicio.
El tema es q se me habia ocurrido presentarlo directamente en la secretaria de seguridad social porq creo q en anses me van a decir q ellos no tienen nada q ver con la plata q esta en la afjp.
Q opinan??
 #250401  por MARCEJU
 
alguien q sepa?
 #250408  por inesla
 
MARCEJU escribió:Hago una consulta, a ver quien puede ayudarme.
El caso es el siguiente: tengo q hacer un reclamo por aquellas personas q estan en actividad y optaron pasar a reparto, pasando los aportes pero no lo capitalizado lo cual queda en la afjp. En mi trabajo quieren presentar un reclamo gral para q lo capitalizado sea pasado a anses.
Se q donde lo presente lo van a rechazar y van a tener q iniciar juicio.
El tema es q se me habia ocurrido presentarlo directamente en la secretaria de seguridad social porq creo q en anses me van a decir q ellos no tienen nada q ver con la plata q esta en la afjp.
Q opinan??
Pero a ver, si tienen menos de $ 20000, los pasan directamente y devuelven el dinero al Estado.
Si tienen más de esa suma, les quedará en la afjp, hasta el momento de jubilarse, si es que les queda algo, dado la baja de valor cuota y la crisi mundial, al menos ahora en este momento. De igual manera cómo son activos, dirigite a la Gcia. de Prestaciones Activas: Chacabuco 451. La gerente es Maria Fernanda Speranza. Ciudad de Bs. As.
 #250409  por ale_7500
 
Mirá el tema es que la ley 26222 estableció que, para los que no tenían 55 060 años y 20000ps se pasaban pero no los fondos...es decir tenés que pedir la incosntitucionalidad de esa ley ....a mi me parece que no les conviene, proque así tienen lo mejor de ambos sistemas: son dueños de los fondos afjp y pasaron al Estado que es más seguro.
Si lo que queiren plantear es lo inseguro de las inversiones de la afjp por el tema de la Bolsa etc etc, yo pediría en forma individual a cada AFJP la devolución, te contestan que no, y sobre eso haría demanda contencioso adm....fiajte si agotás la instancia administrativa....todo un tema!
 #250489  por inesla
 
Dejame hablar con una amiga actuaria del anses, para ver las probabilidades, pero creo que si tienen hasta 20000, poco les va a quedar y creo más factible lograr la inconstitucionalidad de ese tópico, apenas hable con ella te aviso, saludos
 #251754  por MARCEJU
 
Gracias chicos!! el tema es q los q tienen menos de 20000 pesos y mas de 55 años pasaban todo pero los q no al quedar lo capitalizado en la afjp con el tiempo ese capital se va a disolver porq la rentabilidad es un chiste y los intereses los siguen cobrando. Obviamente de algún lado sale el dinero p por ej emitir el estado de cta q siguen enviando. Eso al margen de q es dudosa la continuidad de algunas afjp. Es decir si el dia q me jubile la afjp existe dudo q exista algo en mi cta p cobrar.
Por otro lado la ley 26222 y la resolución conjunta 04/07 no dice textualmente q lo capitalizado quedaba en la afjp dice q pasaba a anses el aporte obligatorio entendiendose q el resto quedaba en la afjp, de todas maneras puedo plantear la inconstituc., no??

Gracias!!
 #251917  por inesla
 
A ver pensemos en conjunto, las afjp, sistema que no comparto y no compartí en el 93, no pueden desaparecer. Puede haber fusiones y siempre se pensó que quedarían, no más de 4 o 5. La ley al respecto es bastante clara, no quiebran se fusionan, "venden" sus activos a otra afjp. Ésto puede bajar si valor cuota??? puede ser, pero hasta ahora la realidad nos demuestra que por ej. la fusión Met-Siembra junto con Nación, tienen el valor cuota más rentable.
El tma tuyo es averiguar la vía administrativa y yo vreo que la vía es la afip y no la anses, en el caso de los activos. Si bien co existen, el organismo recaudador, el que ejerce el poder de policía y administra la base de activos es la afip. La anses comparte (por así decirlo) la función de policía, que en definitiva no la hace nadie, pero la normativa dice que ambos y conjutamente deben realizarla. Si yo tuviera activos, el reclamo lo iniciaría por afip, quizás por el lado que maneja los temas previsionales. Fijate que hace un ratito postee los te de afip previsionales y el mail. La gente que responde es idónea y siempre me han respndido con claridad, citando normas e incluso guiándome. saludos
 #252419  por MARCEJU
 
Gracias Ines!! acabo de leer en los diarios q van a dejar de existir las AFJP. Van a pasar todo a reparto.
Aparentemente hoy habla Cristina sobre este tema. Asi q en principio mi reclamo quedaria sin efecto hasta ver en q dice la nueva modificación previsional.
En la nación hay una nota muy clara al respecto.

Me escucharon antes de q llegue a presentar el reclamo, q eficiente soy!! ajja!!
 #252518  por inesla
 
te declaró abstracta la medida antes de empezar, qué eficiencia!!!! jajajaj