En un inmueble que se había alquilado con línea de teléfono, pero el contrato no dice en caso de que la línea se pierda por culpa del locatario deberá indemnizar al locador,etc.etc., el locador acaba de averiguar que dicha línea está a nombre de otra persona (que no es el locatario), y consultando al 112, le expresan que no hay deuda, y que ahora está sin adjudicar a nadie. Estamos en un desalojo por vencimiento de contrato, además que debe como 5 meses. Hablando con el locatario, él dice que no sabe qué pasó con la línea, que hace rato no funciona el teléfono (desde enero/08). Mi pregunta es, le cabe algún tipo de denuncia penal al locador contra el locatario por la pérdida de la línea? Gracias a todos por la colaboración.
Las indeminizaciones por la pérdida de la linea telefonica en un contrato de locacion se justificaban hace años, cuando ser titular de una linea era un lujo y las solicitudes tardaban en algunos casos años en ser atendidas. Hoy ese tipo de situaciones no tiene justificacion, salvo que la linea se hubiere encontrado bajo la titularidad del locador y haya sido dada de baja por deuda, en cuyo caso en el tramite por ejecucion de alquileres podrá demandarse tambien el cobro de la deuda mas los gastos de instalacion de una nueva linea.
El daño por perdida del numero telefonico, no escapara a las generales de reclamacio nde cualquier daño, hay que justificar su existencia, la incidencia del numero en si mismo sobre la propiedad o sobre su titular.
Por ultimo no se me ocurre que delito le puede caber al inquilino por perdida de la linea.
Por lo menos asi lo veo yo. Saludos.