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 #252300  por mariananx
 
Estimados, quisiera saber si alguien puede ayudarme respecto del sgte tema:
Tengo iniciado un juicio por un accidente de tránsito, resulta que mi clienta se accidento viajando a bordo de un colectivo, ella y su hijo menor de edad, fue derivada luego del accidente a un hospital cercano al accidente, y la empresa la dejo olvidada allí, ni siquiera la tenia registrada como pasajera, no aparece en los listados realizados por la empresa y por la policia el día del accidente, el problema es que estuvo en tratativas con la compañia de seguros para obtener el pago en concepto de indemnización, la charlaron mucho tiempo y nunca llego, recien pasado un año me busca para iniciar la demanda ya que nunca le dieron una respuesta. Presentamos la demanda por daños y perjuicios, y contestaron interponiendo una excepción de prescripción (por el art 845 c. comercio, de 1 año)
como puedo dar vuelta eso, alguien tiene jurisprudencia que pueda ayudarme. Mil gracias.
 #252325  por abogado_1987
 
corrección, debe leerse

mariananx, pregunto ... se intimó - dentro del plazo del año de ocurrido el accidente - el pago de los daños por carta documento ?

PD volvé edit
 #252340  por mariananx
 
Hola colega, te comento fue intimado por carta documento, un día antes de que se cumpliera el plazo, ella acudió a varias reuniones a las que fue citada por la compañia, pero lamentablemente de eso no hay registro, si testigos.
Gracias.
 #252341  por abogado_1987
 
mariananx, si fué intimada por CD, tené presente que ...

3986. La prescripción se interrumpe por demanda contra el poseedor o deudor, aunque sea interpuesta ante juez incompetente o fuere defectuosa y aunque el demandante no haya tenido capacidad legal para presentarse en juicio.
La prescripción liberatoria se suspende, por una sola vez, por la constitución en mora del deudor, efectuada en forma auténtica. Esta suspensión sólo tendrá efecto durante un año o el menor término que pudiere corresponder a la prescripción de la acción.


PRESCRIPCION - SUSPENSION. ACCIONES COMERCIALES - PRESCRIPCION.

La suspensión de la prescripción prevista por el art. 3.986, segunda parte, del Código Civil resulta aplicable en materia comercial (arts. 844, 845, C. Com.).

CCI Art. 3986 ; CCO Art. 844 ; CCO Art. 845

SCBA, Ac 46602 S 3-11-92, Juez LABORDE (SD)
Cía de Seguros La Franco Argentina c/ Abella Nazar, Arturo s/ Daños y perjuicios
AyS 1992 IV, 118
MAG. VOTANTES: Laborde - Negri - Pisano - Mercader - Vivanco

SCBA, Ac 47589 S 27-4-93, Juez LABORDE (SD)
Scopa, José María e hijos c/ Corsa S.A. y otro s/ Resolución de contrato y daños y perjuicios
ED 154, 452 - JA 1993-IV, 511 - DJBA 144, 255
MAG. VOTANTES: Laborde - Negri - Pisano - Mercader - Vivanco

SCBA, Ac 62382 S 30-6-98, Juez NEGRI (SD)
Brost, Juan Carlos c/ Argibay, Néstor R.F. y otros s/ Cobro ejecutivo
MAG. VOTANTES: Negri-Laborde-de Lázzari-Pettigiani-Hitters


PRESCRIPCION - SUSPENSION.

La suspensión de la prescripción prevista por el art. 3986, 2do. párrafo del C. Civil, resulta aplicable en el ámbito comercial. Ello así en cuanto el art. 845 del C.Com. solo ha querido excluir las causales de suspensión referidas a la situación de personas dificultadas o impedidas de obrar por su condición, o el de representantes que la ley les adjudicaba y cuando en razón de tales motivos mediaba inactividad o inacción de los acreedores. En cambio aquella norma no se refiere a un acreedor que no actúa sino al acreedor que opuestamente, interpela y requiere el pago al deudor.-

CCI Art. 3986 ; CCO Art. 845

CC0100 SN 970004 RSD-27-97 S 18-3-97, Juez CIVILOTTI (SD)
Losa Ladrillos Olavarria SAIC c/ Baños Roberto y CIA S.R.L. s/ Cobro ejecutivo.
ED 178, 237
MAG. VOTANTES: Civilotti-Maggi-Rivero de Knezovich


PAGARE - PRESCRIPCION.

La suspensión a la que alude el artículo 3.986, segundo párrafo, del Código Civil resulta aplicable en materia comercial (conf. arts. 844, 845, Cód. Com.), siendo también de observancia en materia de acciones cambiarias originadas por la emisión de pagarés.

CCI Art. 3986 ; CCO Art. 844 ; CCO Art. 845

CC0002 SM 47561 RSD-89-00 S 21-3-00, Juez MARES (SD)
Compañía Financiera Argentina S.A. c/ Cupryk, Jacub y otros s/ Ejecutivo
MAG. VOTANTES: Mares-Occhiuzzi-Cabanas

CC0002 SM 48090 RSD-329-00 S 15-8-00, Juez CABANAS (SD)
Compañía Financiera Argentina S.A. c/ Mazulli, Jorge y otros s/ Cobro ejecutivo
MAG. VOTANTES: Cabanas-Occhiuzzi-Mares


EXCEPCION DE PRESCRIPCION - PROCEDENCIA.

La suspensión de la prescripción prevista por el art. 3986, segunda parte, del Código Civil, resulta aplicable en materia comercial. Ello es así por cuanto el art. 844 del Código de Comercio sujeta la prescripción en materia mercantil a las prescripciones del Código Civil, debiendo interpretarse la fatalidad e improrrogabilidad de los términos para el ejercicio de las acciones a que alude al art. 845, dentro de la estructura funcional de la prescripción que el Código Civil establece.

CCI Art. 3986 ; CCO Art. 844 ; CCO Art. 845

CC0002 SM 54287 RSD-479-3 S 6-11-3, Juez MARES (SD)
Intelcom Argentina S.A. c/ Camiones San Martín S.A. s/ Ejecutivo
MAG. VOTANTES: Mares-Occhiuzzi-Scarpati


EXCEPCION DE PRESCRIPCION - PROCEDENCIA.

El Código de Comercio nada dice acerca de la interrupción o suspensión de las prescripciones en curso, no pudiendo interpretarse que ambas quedan excluidas por aplicación de su art. 845, sino que lo correcto es entender que ellas quedan íntegramente regidas por las normas de derecho común, entre las cuales está la que prevé la suspensión de ese curso por el plazo de un año o por el menor término que pudiere corresponder a la prescripción de la acción de que se trate, por la intimación de pago fehaciente hecha al deudor (art. 3986, párr. 2, Cód. Civ.). Ello implica que la fatalidad e improrrogabilidad de los términos a que se refiere el mencionado art. 845 de la ley mercantil, funciona dentro -y no fuera ni por encima- del régimen de suspensiones e interrupciones que el Código Civil regula. De lo contrario, la remisión a él que hace el art. 844 resultaría inoperante, pues no habría interrupción ni suspensión algunas frente a la fatalidad e improrrogabilidad de los términos que el art. 845 dispone, salvo las dos excepciones que éste prevé.

CCI Art. 3986 ; CCO Art. 844 ; CCO Art. 845

CC0002 SM 54287 RSD-479-3 S 6-11-3, Juez MARES (SD)
Intelcom Argentina S.A. c/ Camiones San Martín S.A. s/ Ejecutivo
MAG. VOTANTES: Mares-Occhiuzzi-Scarpati


PRESCRIPCION - SUSPENCION.

Se resolvió finalmente la aplicabilidad en materia comercial de la suspensión prescriptiva por interpelación extrajudicial -artículo 3986, 2da. parte del Código Civil. Ha sostenido la Corte en criterio que comparto, que de la hermenéutica de los artículos 844 y 845 del Código de Comercio resulta que "dentro de los términos señalados (que son los plazos establecidos por el legislador para que opere la prescripción) el acreedor puede intentar alguna acción" (con la cual se opera la interrupción de las prescripción -artículo 3986, parte primera- o "practicar cualquier otro acto" (interlpelación extrajudicial con la cual se opera la suspención de la prescripción que el curso de los "términos" corre contra "cualquier clase de personas" sin que se vea afectado por aquéllas situaciones meramente personales que por razones inactivas y que son incompatibles con las modalidades propias del comercio, y se conserva con la integridad plena de su texto la remisión general a la ley civil del artículo 844.

CCI 340 Art. 3986 ; CCO 15 Art. 844 ; CCO 15 Art. 845

CCCO02 CO 2599 S 18-9-98, Juez: MORENI (SD)
TRANSPORTES EL GATO S.R.L. c/ ROSARIO REFRESCOS S.A. s/ COBRO DE PESOS, Mag. votantes: MORENI - RODRIGUEZ - SMALDONE
 #252346  por mariananx
 
MIl gracias colega, es de gran ayuda tu aporte. Realmente estaba preocupada por este tema, más que lo hice de gauchada a una pobre mujer que ni idea tenía de como tratar el tema.
Saludos
 #252353  por abogado1987
 
mariananx escribió:MIl gracias colega, es de gran ayuda tu aporte. Realmente estaba preocupada por este tema, más que lo hice de gauchada a una pobre mujer que ni idea tenía de como tratar el tema.
Saludos
mariananx, de nada ... un gusto dar una mano

si querés ampliar, mirá ...

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