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  • DEbo respetar el padron??

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #251722  por rpupy
 
Alguiennn sabe si Es indispensablee respetar el Padron de la web de ANSESSSS par aliquidar jubilacion con SICAM !!!????
Ayuda porfiiii
 #251892  por dra. soledad
 
ASÍ ES... SI YA TIENE UNA INSCRIPCIÓN PREVIA HAY QUE PONERLA EN EL SICAM I CON EL MISMO CÓDIGO Y SI UNO QUIERE COMPRARLE AÑOS SE COLOCA EN EL SICAM II; LO QUE PASA ES QUE EL SICAM II NO PERMITE PONER BENEFICIOS COMO POR EJ ART 3 LEY 24476 O LEY 25321. ENTONCES ESO NOS COMPLICA EL CASO YA QUE LA DEUDA PUEDE SER MAYOR. NO OBSTANTE HAY UDAI EN DONDE NO TE CONTROLAN LA SITUACIÓN DE REVISTA PARA VER SI SE RESPETÓ O NO LA FECHA DE INICIO Y EL CÓDIGO... ES TODO CUESTIÓN DE SUERTE.
 #251924  por rpupy
 
no habia una circularr del VALE TODOOO??!!
 #252174  por abim
 
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Buenos Aires, 06 de Diciembre de 2006.-

CIRCULAR GP Nº 69/06

NO PRESENTACIÓN DEL PADRÓN ÚNICO DE CONTRIBUYENTES DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS EMITIDO POR LA AFIP (P.U.C.) NI EL COTEJO DE INFORMACIÓN DEL AUT1, PARA LA TRAMITACIÓN DE BENEFICIOS PREVISIONALES

Se pone en conocimiento de todas las Áreas Operativas, que a los efectos de la tramitación y otorgamiento de un Beneficio Previsional, no resulta necesaria la presentación del Padrón Único de Contribuyentes (P.U.C.) con los datos relativos a la actividad Autónoma emitido por la AFIP, atento ser este Organismo el competente para verificar la situación de revista informada en la liquidación presentada por el afiliado y constatarla con la información registrada en dicho Padrón Único, adoptando las medidas que correspondan, conforme lo estipulado en la Resolución
D.E.-Nº 1014/05 - Anexo I - Punto II “Competencia de los Organismos Intervinientes”.
Asimismo, tampoco deberá cotejarse la información proporcionada por el AUT1 con los datos de Historia Laboral incorporados en el SICAM por el afiliado, en tanto éstos resulten suficientes para tramitar y otorgar el derecho al beneficio pretendido, todo ello en concordancia con lo dispuesto por la Resolución GNPyS Nº 163/05, complementaria de la mencionada en primer término.




PADRON HISTORICO DE AUTONOMOS (ANSeS)

- En Agencia AFIP con F. 460/F se incorpora en Nro. de Cuenta como Modificación de Datos. Hay form. interactivo en pág. AFIP.
_ F. 929. Se usa también para incorporar el Nro. de Cuenta pero sólo cuando va agregado a una Cancelación (baja) de Inscripción.
 #252234  por claudin
 
hola en la UDAI que yo presento piden que se respete los datos tal cual figuran en datos personales en el SICAM, en SICAM 1 podes cargar los periodos con beneficios y en SICAN 2 los periodos necesarios para adquirir derecho
 #252439  por ariel648
 
Sugerencia: Respetar siempre la fecha del P.U.C y no he tenido problemas al respecto.
 #252585  por EDUARDO SUAREZ
 
Aporte:
yo nunca respete la categoría ni inicio.
Superpuse con la categoría más baja los pagos existentes usando solo el SICAM 1. El sistema lo toma y lo descuenta si se fijan después en detalle de deuda.
 #252594  por norma_alfamar
 
rpupy escribió:Alguiennn sabe si Es indispensablee respetar el Padron de la web de ANSESSSS par aliquidar jubilacion con SICAM !!!????
Ayuda porfiiii
MIRA, EN LAS UDAI DE MAR DEL PLATA, EN LOS PERIODOS PRESCRIPTOS PODES CAMBIAR LA CATEGORIA NO HAY PROBLEMAS, YO NUNCA HE PROBADO CON CAMBIAR EN LOS "NO PRESCRIPTOS", ALGUNOS DICEN QUE NO HAY PROBLEMA.-
YO NO LO HE HECHO, EN "LOS PRESCRIPTOS" SI Y SALIERON BIEN.-
AVERIGUA EN LA UDAI DONDE VOS VAS A PRESENTAR.-
SUERTE NORMA