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 #251045  por ANATA
 
Colegas vino una sra de 80 años a contarme que tiene un dpto en capital que alquila, una casa en la pcia de bs as y otro dpto en cap a media con la prima de 81. La prima ya no esta nada bien, pero tiene familia (hermana) que podrian reclamar algo. Esta sra es sola sin hijos, sobrinos, nada de nada..solo unos primos en españa.
Me vino a consultar porque quiere que alguien se encargue de su contrato, de los papeles de la casa....puedo hacer un contrato de mandato con relaicon ala persona que elija????
Ademas si a ella le pasa algo...quien se queda con las casas si nadie reclama...entra alguien y se queda a usurparla, o se queda el estado.
que me aconsejan
saludos
 #251601  por Rodrigoabg
 
Si podes hacer un contrato de mandato. Y con respecto a los bienes de la persona se la quedaría el Estado.saludosss
 #251766  por ANATA
 
Gracias colegas, pero aunque parezca extraño esta sra no quiere testar y parece que esta dispuesta a que todo se lo quede el Estado.
Con respecto al mandato, alquien tiene algu modelito para pasarme...seria el primero que hago
gracias
 #251850  por abogado1987
 
ANATA escribió:Gracias colegas, pero aunque parezca extraño esta sra no quiere testar y parece que esta dispuesta a que todo se lo quede el Estado.
Con respecto al mandato, alquien tiene algu modelito para pasarme...seria el primero que hago
gracias
ANATA, interpreto que el poder general de administración debe redactarse en escritura pública ...

1184. Deben ser hechos en escritura pública, con excepción de los que fuesen celebrados en subasta pública:
...
7º) Los poderes generales o especiales que deban presentarse en juicio, y los poderes para administrar bienes, y cualesquiera otros que tengan por objeto un acto redactado o que deba redactarse en escritura pública.