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  • Duda Beneficio de litigar sin gastos

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 #250787  por cristina1
 
Colegas:
Si el principal termina por caducidad.
El beneficio sin terminar con toda la prueba producida, que suerte tiene.
Saludos
 #250921  por alilla
 
Si podes iniciar nuevamente el principal (porque no prescribio la accion principal), entiendo que el beneficio servira para el nuevo expediente que inicies.
 #250934  por abogado1987
 
cristina1, tené presente que son autónomos ...

No puede considerarse incidente en los términos del art. 175 del Código Procesal al beneficio de litigar sin gastos pues se trata de un juicio incidental o sea un proceso completo que tramita por sus propias normas pero que es incidental en el sentido de la relación que tiene con el principal. Al juicio incidental no se le aplican las reglas propias de los incidentes. Por ello, la caducidad a que se refiere el art. 318 del Código Procesal no comprende al beneficio de litigar sin gastos. Art. 175 y 318 del Código Procesal. t. p.

Autos: KING, Débora c/M.C.B.A. s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - Nº Sent.:43492 - Civil - Sala L - 17/10/1991

Dado que el beneficio de litigar sin gastos posee un trámite incidental, que reviste caracteres de autonomía e independencia en relación al juicio principal, los actos realizados en él no se pueden considerar impulsorios como para interrumpir el curso de la caducidad del principal; como tampoco son interruptivos para aquél, los actos realizados en éste. El trámite autónomo es, precisamente, lo que autoriza su desarrollo individual y también la viabilidad de la perención en cada caso, por cuanto los plazos corren en forma independiente

Autos: ROTGART DE LITWAK, Nina c/ PLASTIGUER S.A. y otro s/ DAÑOS YPERJUICIOS - Nº Sent.:046859 - Civil - Sala K - 31/08/1998
 #250935  por abogado1987
 
y en especial ...

Si bien la caducidad de instancia del principal comprende los incidentes, sin embargo en el supuesto del beneficio de litigar sin gastos, al ostentar el mismo autonomía procesal, toda vez que su objeto es diverso al del proceso principal y cuenta con un tramite especial, resulta improcedente extender al beneficio los efectos de la caducidad de aquel. (En igual sentido: sala b, 6.7.95, "Luvini, luis c/ lugano, carlos"; sala b, 29.11.99, "Sist. Integrales de salud sa c/ phillips arg. Sa s/ benef. De lit. Sin gastos"; sala e, 5.7.01, "Osella, julio argentina c/ osella, luis y otro s/ beneficio de litigar sin gastos").

Autos: CHECCA, ALFREDO C/ TASSARA, CARLOS S/ DAñOS Y PERJUICIOS. - Mag.: DIAZ CORDERO - BUTTY - 30/06/1994
 #250951  por Taneyev
 
Debes terminar el beneficio pues de lo contrario corres el riesgo de que te acusen
caducidad (es bastante claro que la contraria tiene el hacha preparada para dejarla
caer a las dos horas y dos minutos del último día). Si caduca el beneficio el Rep.
del Fisco intimará el pago de la tasa de justicia. :twisted:
 #300028  por Circe
 
Cuál es el plazo de caducidad en el Beneficio de Litigar sin gastos?, porque, según entiendo, es un proceso independiente del principal, sin embargo me están declarando la caducidad conforme el inc. 2 del art. 310 del CPCN, como si fuera un incidente. AYUDA POR FAVOR! GRACIAS!