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  • que hago? juicio escrituracion o posecion 20añal?

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 #248870  por natborgo
 
la pregunta es un cliente hace 40 años que vive en su casa donde habia un simple boleto de compraventa que ya desaparecio, y no hay nada mas que impuesto a su nombre .
1.- que me conviene hacer la posecion veinte añal o juicio de escrituracio, o es lo mismo'?
y como deberia hacerlo? gracias
 #249511  por mcg
 
Si no tenés boleto de compra venta te conviene la usucapion,ya que no tendrías la prueba principal para el juicio de escrituración que sería mucho mas simple, porque no habría prescripto la acción de escrituración si tiene la posesión del inmueble ese hecho la interrumpe. Para la usucapion no solo los impuestos pagos del inmueble sino también tenes que demostrar trabajos en el inmueble.
 #249546  por prodigybest
 
aunque tuvieras boleto, la acción de escrituración está prescripta.
Además de los clásicos impuestos, hay detalles más para ofrecer: si figura el domicilio en alguno de los documentos de los miembros de la familia hace años, si algún hijo concurrió a alguna escuela cercana, testimonios si es posible de vecinos dentro del radio. Incluso he visto como prueba una fe de bautismo de la parroquia de un barrio... abogados argentinos por supuesto. ..
 #251976  por mcg
 
La prescripción de la acción de escrituración se produce a los 10 años siempre y cuando no esten en posesión del inmueble porque si la tienen ese hecho interrumpe el plazo mientras dure la posesión,en este momento no recuerdo el art. del código pero hace una semana tuve que estudiar el tema para un caso,lo lei en un libro que se llama la obligación de escriturar de MOsset Iturraspe, y Novellino.