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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #217515  por marianela677
 
Hola que tal..........
Queria hacer una consulta:
Tengo el caso de un hombre, al que le tengo que hacer la jubi.
Este esta inscripto en autonomo. revise el puc y me sale:
impuestos inscriptos:
1)Aportes seg. social autonomo BAJA DEFINITIVA motivo BAJA DEFINITIVA
2)GANACIAS BAJA PROVISORIA motivo BAJA DE OFICIO DEC. 1299/98
3) IVA BAJA PROVISORIA motivo BAJA DE OFICIO DEC.

Que tramites tengo que hacer, para poder iniciarle la jubilacion???

Le agradezco desde ya!!
 #218004  por Amber
 
Tenes que llevarlo a Anses que haga acreditacion de datos personales y pedir la sábana de aportes para ver que aportes tiene.
Y en el sicam fijate que inscripciones y pagos tiene...
Comentanos cuando tengas esa información-
 #247852  por marianela677
 
HOLA AMBER.
MIRA ME FIJE Y EN SICAM SALE INSCRIPCION DE AUTONOMOS, DE 05/2000 A 02/2007, CATEGORIA B. PAGOS DESDE 07/2000 A 12/2000.
NO SE LO QUE TENGO QUE HACER. PORQUE EN LOS IMPUESTOS SALEN ALGUNOS EN BAJA PROVISORIA(ES ESTE CASO QUE TENGO QUE HACER) Y EN AUTONOMO EN BAJA DEFINITIVA-COMO DIJE EN EL PRIMER MJE-
PORFA SI ME PODES DAR UNA MANO, TE LO AGRADECERIA.
 #247867  por anaps
 
Marianela, los datos de imp.ganancias e iva (baja provisoria) no te inciden para la jubilaciòn, pero esta persona puede llegar a tener problemas en algùn momento con AFIP por estos impuestos. Es un tema que este señor tiene que arreglar con su contador, seguramente no presentò declaraciones juradas y por èso la baja provisoria.

En cuanto a autònomos, si te interesa. No tiene muchos pagos, pero cuando hagas la situaciòn de revista tenès que considerar sì o sì los perìodos de su inscripciòn, o sea del 05/2000 al 02/2007. Fijate como te sale en la situaciòn de revista, si ya te salen automàticamente estos perìodos. Como no tiene muchos pagos, te aconsejo que renuncies a estos periodos el art.1 ley 25321, para ganar 7 años de declaraciòn jurada.
Fijate en sicam, la situaciòn de revista como te sale y avisame. Luego te sigo guiando
saludos
 #247949  por marirene
 
Tenes que hacer las presentaciones de las ddjj de ganancias y de iva
De Ganancias de los ultimos cinco años hace la presentacion sin datos ( si tiene datos mejor) y la de iva sin operaciones por los ultimos 36 meses , luego espera una semana y das de baja iva y ganancias por internet asi queda ese cliente "limpio", aunque eso no implica ningun inconveniente para el inicio de jubilacion. Puedes iniciar la jubilacion independiente de lo que esta figurando como baja de oficio, pero que su contador regularice el padron de afip.
 #248067  por abim
 
A) Cese OFICIAL 02/2007
AFIP le dio la baja xq no pagó. Último pago 12/2000.
Renunciar x 25321 para tomar 7 años DDJJ no es lo correcto a los fines previsionales .... me lo rechazaron :lol:
El cese válido es el OFICIAL q figura en el Padrón Único de Contribuyentes y éste no se puede modificar.
Puede tomar sólo 1 año de DDJJ.
Que tenga deuda con AFIP no le afecta en ANSeS. Ese es otro tema.

B) Si quiere (o tiene que) normalizar su situación en AFIP:
1. Autónomos. Con clave Fiscal se habilita el servicio CCMA. El saldo deudor se cancela con un plan Mis Facilidades. Previo solicita CBU fiscal, etc. etc.
2. Ganancias. Baja Decreto 1299/98. En AFIP se presenta Constancia municipal No Comercio / Certificado Rentas No Inscripto. En ambos lugares si tiene deuda deberá solucionarlo / Multinota F 206 (Si necesitás te paso el modelo). Le dan baja retroactiva y no es necesario la presentación de DDJJ.
3. Iva. Nro. Decreto? Si es 1299 vale lo de Ganancias.
 #248261  por marianela677
 
Hola como estan???
Anaps: gracias por tu respuesta!
Mira me fije en sicam situacion de revista y me aprace automaticamente 07/2004 a 02/2007. Ahora nose porque esa fecha de inicio porque el esta inscripto desde 5/2000 y no desde 07/2004!!!!
Osea vos decis que a estos periodos les aplique beneficio art 1 ley 25321, y lo demas lo hago como siempre: compro años con aplicación de 7 años de ddjj art 3????
Ah una cosa que no comente es que en la sabana de aportes le aparece estos meses que tiene aportado como autonomo, en total 6(05/2000 a 12/2000)

Abim:
Hola, como stas??
Si la baja en gcias es por dec 1299/98.
Osea que, haber si te entendi...
Lo que puedo hacer es:
A)Hacerle pagar al sr. (en plan de pagos) todos los periodos en los que esta incripto en autonomos, y eso tomarlo a los fines de aportes para la jubi????
Ó puedo:
B)Dejar todo como esta en la parte impositiva; no aplico art 1 ley 25321, por lo cual solo considero 6 meses de aportes(05/00 a 12/00) no mas a los fines del calculo de los 30 años, pero si lo tengo en cuenta al momento de aplicarle ddjj, osea 1 año nomas???
 #248547  por abim
 
Te respondo:
A) No podés generarle una deuda, posterior 09/93, para tomar a los fines previsionales, los periodos que incluís en esa deuda. ¡no! Para que ANSeS tome esos periodos como válidos, reitero, post. 09/93, tienen que estar pagados o cancelados, no en plan/es.
- En el SICAM hasta 09/93.
- Posterior al 09/93 x 25321
Si tenés que regularizar posterior al 93 en Mis Facilidades.

B) El Beneficio del art. 3 ó 38 te lo da el PUC, no los pagos. Para este caso es 1 año.

Agrego:
Ve si podés cargar en la Sit.Revista: Desde 05/2000 Hasta 06/2004 - Actividad: (fijate en el código). Si no te permite cargar estos pediodos, tenés que modificar la Sit.de Revista del PUC en la Agencia AFIP en la que se encuentra inscripto con un F206.
Esperás 72 hs. después cliqueá "Actualizar S.R." que aparece arriba de la S.R. y debería actualizarla.
En Beneficio: 05 al 06/2000 x 25321
01 al 06/2004 x 25321
07/2004 al 02/2007 x 25321
De esa manera t quedan libres los periodos pagados.
Largá una liquidación y fijate en Detalle de Deuda.
 #249275  por marianela677
 
hola Abim
Mira hice liquidación como me dijiste y me sali´´o una deuda de $9000.
Ahora no será que el beneficio del art 1 , lo tengo que aplicar tambien a 01/2001 a 06/2004??? porque por esos períodos salta deuda.
Ah y si me toma situacion de revista del 05/2000 a 06/2004....
 #249437  por abim
 
Tenés razón, mil disculpas. Donde dice: "01 al 06/2004 x 25321" DEBE DECIR 01/2001 al 06/2004.
Que sólo quede con deuda 07 al 12/2000. Los intereses de ese periodo los pagás con el F 166 que en algunos bancos y puestos de cobranza lo llaman 1662.
Hacés la liq. definitiva. Cuando vas al turno llevás esa liq. (no una nueva) con los F166 pagados; digo esto xq si hacés nuevas liq. te generarán nuevos intereses también.
Hagamos un paréntesis acá para aclararte que faltan datos para dar respuesta a tu pregunta "¿qué trámites tengo que hacer para poder iniciarle la jubilación?"
Hasta acá no estás comprando nada. Lo que hicimos solamente es obtener un "libre deuda" de la inscripción.
Por definición el Sicam es un sistema "liquidador" de aportes previsionales (al 30/09/93)
Para terminarlo se necesita: Fecha de Nacimiento, (sabemos que es varón), nacionalidad: si es extranjero Fecha de Ingreso al País; Detalle de la Relación de Dependencia. Pasá esos para terminarlo.