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  • urgente! cese Direccion General de Escuelas y jub. por ANSES

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #244860  por Mo
 
Hola chicos necesito si alguien sabe como tengo que orientar a mi cliente para pedir el cese, computo de servicios en la direccion general de escuelas y certificacion de servicios para luego pedir el reco en IPS y presentar la jubilacion en anses.
El tema es que lo que no quiero es que este tipo presente el cese y se quede sin trabajar el tiempo que tardara la certificacion de servicios y el tiempo que tardaran en otorgarle el beneficio jubilatorio en anses. O sea quiciera que este señor siga trabajando hasta que le salga la jubilacion en anses.
Porque en la pagina de la direccion general de escuelas dice que está el cese ordinario y el cese condicionado que permiten seguir cobrando hasta obtener el beneficio jubilatorio pero solo dice que es cuando se jubilan por IPS, pero yo quiero jubilarlo por anses tomando en cuenta los 10 años aportados a IPS.
Gracias MO
 #247940  por ale_7500
 
le podés hacer el reco (hasta el día que te entregan el código en la ddge) lo ptas en ips, y luego lo llevás a Anses, ahí, como se jubilará por la ley docente nacional 24016 y decre 137 te van a pedir el cese, a veces al inicio, a veces cuando están por liquidar
 #247991  por Mo
 
Gracias Ale_7500 pero no me queda claro.
O sea voy al consejo escolar con el señor y pide el cese a que fecha a enero por ej. y en cuanto tiempo le entregan la certificacion de servicios. O con esos papeles que le dan al señor en el consejo escolar me voy a IPS he inicio el Reco? y con la constancia de haber iniciado el reco ya presento la jubilacion en anses que no se jubila por ley nacional docente si no por 24476 porque tiene 7 años aportados en la direccion de recursos humanos de CABA que pertenece a Anses y 4 en autònomos. asique debo comprar por sicam lo restante.
GRacias
 #248110  por ale_7500
 
Mirá vos iniciás el reco, sin pedir el cese, y cuando lo tenés al expte no sólo la resolución pedis la jubi por Anses, mientras sigue trabajando.
Respecto de la ley estudiá bien el caso, lee la ley docente nacional que te mencioné y el decreto, tiene muchas reglamentaciones, yo creo que se jubila por Anses pero por la ley docente, hay que hacer un prorrateo previo de los años de edad y servicios requeridos. Hay programa informáticos que te ayudan a hacerlo, antes e comprar lo que no necesitás. El reco fiajte que tenga los sueldos bien cargados, año a año porque si te aplican el suplemento del decreto 137 es importante, recién cesará cuando iniciés la jubi, no cdo iniciés el reco
 #248155  por Mo
 
Gracias ALe_7500. NO entiendo cuando decis que se jubila por la ley docente porque no trabajó como docente en nacion. Solo tiene aportes en nacion en la direccion general de recursos humanos de Ciudad autonoma eso es docente? entra por esta ley que me decis vos? y con siete años en recursos humanos y 4 en autonomos debo aplicar esta ley?. Otra cosa en la direccion de escuelas no existe la posibilidad de iniciar reconocimiento en IPS sin cese, no te toman el reconocimiento si no das el cese.
TEngo un expediente en mis manos de otra señora que vino a verme porque le rechazaron el REco por este motivo y tiene la jubilacion en ANses parada.
El cese puedo darselo a enero de 2009 por ej? mientras tramita el reconocimiento? y en enero presento la jubilacion en anses? o puedo presentar la jubilacion mientras? y que cese fecha de cese pongo?
TEngo mil dudas. GRacias.. mo
 #248177  por Mo
 
Esta es la ley nacional docente:

A ver si entre las dos podemos encajar la situacion en alguno de estos articulos o incisos.
Porque creo que no trabajó a frente de grado, el martes lo voy a corroborar.
Artículo 3º: Tendrá derecho a que el haber de la jubilación ordinaria se determine en la forma establecida en el artículo siguiente, el personal que reuniere los requisitos que a continuación se enumeran:
a) tuviera cumplida la edad de sesenta (60) años los varones y cincuenta y siete (57) años las mujeres;
b) acreditare: veinticinco (25) años de servicios de los cuales diez (10) como mínimo, continuos o discontinuos, deben ser al frente de alumnos.
Si dicho personal hubiera estado al frente de alumnos por un período inferior a diez (10) años, tendrá derecho a la jubilación ordinaria si cuenta con treinta (30) años de servicios.
Cuando se acrediten servicios de los mencionados por un tiempo inferior al estipulado con un mínimo de diez (10) años, y alternadamente otros de cualquier naturaleza, a los fines del otorgamiento del beneficio se efectuará un prorrateo en función de los límites de antigüedad y edad requeridas para cada clase de servicios.
MIrá este parrafo:

" Los servicios docentes, provinciales, municipales o en la enseñanza privada, debidamente reconocidos, serán acumulados a los fines establecidos en este artículo si el docente acreditara un mínimo de diez (10) años de servicios de los mencionados en el primer párrafo del presente artículo."

¡En este parrafo como lo meteria?


" si acreditara diez años de servicios de los mencionados en el primer parrafo del presente articulo" a que se refieren? a diez años a cargo de grado?

GRacias MO
 #248181  por Mo
 
Gracias Dra. NOeli:
El reco en IPS tarda tanto tiempo? o la jubilacion en Anses? y que razones te dieron? Y que, abria que apurarlos con un recurso de amparo entonces?
Estan locos!!! MO
 #248189  por Dra. noeli
 
lo que tarda tanto tiempo es el reco de la dirección de escuelas, ahi te dan un cádigo que despues hay que levar al IPS, seguramente voy a presentar primero un pronto despacho, y después seguramente presentaré un amparo.
Es la primera y última vez que hago este trámite, para colmo, es un familiar y no tengo cara para decirle que va a tener que esperar mas de 4 años para poder jubilarse