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 #247604  por cristina1
 
Hola colegas:
Alguien tiene un modelo de contesta memorial.
Saludos
 #247647  por abogado_1987
 
cristina1 escribió:Hola colegas:
Alguien tiene un modelo de contesta memorial.
Saludos
cristina1, va modelo ... modificá de acuerdo a tu caso ...

CONTESTA TRASLADO. SE DECLARE DESIERTO RECURSO DE APELACION. SUBSIDIARIAMENTE CONTESTA TRASLADO .
Señor Juez:

I. OBJETO. Que vengo por el presente a contestar el traslado conferido por auto de fecha 29 de noviembre de 2002, solicitando se rechace el recurso de apelación interpuesto por las consideraciones que expondré y se confirme la interlocutoria de fs. 206/211.
II. SE DECLARE DESIERTO RECURSO DE APELACIÓN. Solicito se declare desierto el recurso de apelación interpuesto contra la interlocutoria de fs. 206/211 y concedido por auto de fecha 13 de Noviembre de 2002, atento que el memorial de fs. 223/224 no contiene una critica concreta y razonada del decisorio recurrido.
En efecto el memorial de fs. 223/224 se limita a la transcripción textual de las normas declaradas inconstitucionales pero no contiene una critica concreta y razonada de la interlocutoria de fs. 206/211, siendo incompleto el memorial por no atacar fundamentos decisivos de la sentencia.
Tiene dicho la doctrina que: "El contenido u objeto de la impugnación lo constituye la crítica precisa de cuáles son los errores que contiene la resolución; sea en la apreciación de los hechos o en la aplicación del derecho. Crítica razonada, que no se sustituye con una mera discrepancia, sino que implique el estudio de los razonamientos del juzgador, demostrando a la Cámara las equivocadas deducciones, inducciones y conjeturas sobre las distintas cuestiones resueltas.
"Crítica concreta se refiere a la precisión de la impugnación, señalándose el agravio; lo de razonada alude a los fundamentos, bases y sustanciación del recurso. Razonamiento coherente que demuestre, a la vez, el desacierto del razonamiento contenido en la sentencia que se impugna.
"La parte del fallo no impugnado o criticado insuficientemente, como sanción al recurrente, quedará consentida, pues reiteramos, la demanda de impugnación viene a determinar los agravios y capítulos que se someten a la Cámara. En suma, la expresión de agravios debe contener un análisis de la sentencia, señalando y demostrando, punto por punto, los errores en que se ha incurrido y las causas por las cuales el pronunciamiento se considera injusto o contrario a derecho." (CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION, Fenochietto-Arazi, Ed. ASTREA, Tomo I, Bs. As. 1993, págs. 941, 942).
A su turno, la jurisprudencia ha señalado que:“Corresponde declarar desierto el recurso de apelación, si el memorial no contiene una crítica concreta de la sentencia ni un análisis razonado demostrando que la decisión no es arreglada a derecho (CNCiv., Sala B, Junio 18 1976, Palacio del Radioarmador, SA c. Coronel Retamosa, Irma D.).
“Si el memorial no contiene una crítica razonada y concreta de la sentencia recurrida, cabe declarar desierto el recurso de apelación interpuesto (CNCiv., Sala B, agosto 6 1970; CS, febrero 26 1971). ED, 41-283; 7CN Civ., Sala A, agosto 24 1971) 9 ED, 42-645; (idem, id., Octubre 29 1971) ED, 42-132; (id., Id., Febrero 8 1972). ED, 45-259; (id., Id., Marzo 14 1972). ED, 43-160; (id.,Id., Junio 29 1972). ED, 45-260.
“Cuando el juez de cámara debe repetir argumentaciones del juez de primera instancia para cerrar la última instancia ordinaria, se está juzgando mal en esta última, porque se debió declarar desierto el recurso (CNCiv., Sala B, Mayo 15 1979, Cufré, Héctor N. y Otro c. Bravo, Julio J.).
“El recurso de apelación debe bastarse a si mismo, ya que si lo que se manifiesta en el escrito es una mera discrepancia con lo sentado por el a quo o es incompleto por no atacar fundamentos decisivos de la sentencia, aquel debe ser declarado desierto” (CNCiv., Sala B, Junio 13 1978). ED, 80-378.
III. SUBSIDIAREMENTE CONTESTA TRASLADO. En legal tiempo y forma vengo en subsidio a contestar, el traslado conferido por auto de fecha 29 de noviembre de 2002. Niego cada uno de los hechos expuestos por los apelantes que no sean materia de expreso reconocimiento por el presente, asimismo niego que la jurisprudencia, doctrina y legislación invocada por los apelantes es aplicable a las presentes actuaciones.
Especificamente es inexacto que el planteo de inconstitucionalidad es extemporaneo atento que no fueron efectuados en tiempo oportuno pues, esta parte promovió el incidente de inconstitucionalidad en la primer presentación en estas actuaciones , auto de fecha 10 de Septiembre de 2002 que dice “ Proveyendo el escrito de fs. 171/173 : Por presentado en el caracter invocado en el pto. I y por constituido el domicilio procesal indicado ... del planteo de inconstitucionalidad introducido en el pto. V, corrase traslado. Notifiquese ...” cabe destacar que los apelantes atento cédulas de fs. 189 y fs. 190 nada contestaron al traslado conferido.
Asimismo es inexacto que las normas impugnadas no afectan la razonabilidad del art. 28 de la CN, el derecho de propiedad, igualdad, y legalidad pues las mencionadas normas son confiscatorias , me permito citar las conclusiones a que arribara el Dr. Germán Bidart Campos en su opinión vertida en la publicación LL del 22 de marzo ppdo. (2002) en tanto dice dentro del marco de los depósitos bancarios, aplicable por sus fundamentos al caso: “ ... Sin embargo, si tanto la confiscación esta prohibida para siempre , y si el derecho de usar y disponer de la propiedad es inviolable, somos muchos los que podemos formular una pregunta : cuando el estado pesifica sumas que se han depositado en inversiones bancarias mediante dólares estadounidenses , y , rigiendo una cotización libre, cada dólar equivale a dos pesos (y algo más , por ahora) la ecuación un dólar igual a 1,40 – un peso con cuarenta centavos ¿ no nos queda la sensación de que se nos esta “confiscando” la diferencia entre el valor que el estado pesificador asigna a cada doalr (1,40) y lo que cada dólar vale en el mercado libre (2 y un poco más por ahora ...) ? . Personalmente no dudamos ni vacilamos en contestar que el estado que pesifica de esa manera esta incurriendo en confiscación de la propiedad privada ... Tal confiscación fractura , pues el principio de inviolabilidad de la propiedad”
IV. RESERVA DEL CASO FEDERAL.- Se formula expresa reserva del caso federal para el supuesto improbable de que las instancias ordinarias no acogieran lo peticionado, conforme a las prescripciones del artículo 14 de la Ley 48, a fin de articular oportunamente el recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por violación de los preceptos constitucionales individualizados en esta presentación.
PETITORIO: por lo expuesto a V.S. solicito,
1. Se declare desierto el recurso de apelación interpuesto contra la interlocutoria de fs. 206/211 y concedido por auto de fecha 13 de Noviembre de 2002 de conformidad con las disposiciones de los arts. 265 y 266 del C.P.C.C.
2. Se tenga por contestado en subsidio el traslado conferido por auto de fecha 29 de noviembre de 2002.
3. Se rechace el recurso de apelación interpuesto por las consideraciones expuestas y se confirme la interlocutoria de fs. 206/211.
4. Se tenga presente la reserva del caso federal.
Así proveído,
SERA JUSTICIA
 #247665  por cristina1
 
Muchas gracias abogado1987, por su rapida y excelente respuesta.
Saludos y buen fin de semana
 #247671  por abogado_1987
 
cristina1 escribió:Muchas gracias abogado1987, por su rapida y excelente respuesta.
Saludos y buen fin de semana
cristina1, de nada ... un gusto dar una mano
 #544522  por lau
 
Buenas...Un consulta a proposito de este tema. El recurso se declara desierto en los casos en que los argumentos son un desastre, no? porque me apelaron una sentencia y en el memorial hicieron una crítica muy detallada con bastantes fundamentos, no estoy de acuerdo con lo dicho por la otra parte y tengo argumentos a favor pero tengo dudas con pedir que se declare desierto el recurso porque el memorial está muy fundado. Por ahí soy muy nuevita y tengo que ir por todo igual....gracias si pueden aportarme algo al respecto!