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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #247367  por romis_lm
 
Hola a todos!!! me estoy volviendo loca con esta pensión, agradezco desde ya a quien pueda ayudarme!!!
El causante era automono, tenia algunos años de aportes, alrededor de cinco, le compré en sican 25, y así q sea regular c derecho, ya q no eran dentro de los ultimos años. En situación de revista le figura la inscripción que cargan ellos, la cual no puedo modicar, le prescribí parte de ese periodo, por no tenía pagos. Anses me la denegó, en la deter. de derecho, no reconen el periodo que esta cargado automoticamene por afip en la fecha q tiene pagos. Me dicen q faltan 3 años, precisamente los q no le reconocen. Si prescribo todo el periodo,(el carga la afip) y lo compro los 3 q anses dice q falta, la acordarán??
Espero haber sido clara y q alguien pueda ayudarme!!!
Saludos
Muchas gracias!!!
 #247930  por romis_lm
 
les paso el sican: sit de revista

01/87- 12/87 art.3 24.476
07/93- 01-94
03/94 - 09/95
11/95- 1/96
9/96- 12/96
06/98- 04/02. Este periodo no lo roconen, en cual hay pagos, segun la pantalla afip
7/04- 02/07
03/07- 07-07
07/04- 12/06 art. 1 25.321
04/07- 07/07 art. 1 25.321 periodos prescritos por q no figuran pagos
sit revista ampliada 3/64- 3/86
ANSES, reconoce:
01/07/93- 30/9/95
01/11/95- 31/01/96
01/09/96- 30/12/96
01/01/07- 01/03/07
01/03/64- 01/03/86 FATAN 3 AÑOS Y MESES
Para q la cauerden más rápido, prescribo el periódo, y lo compro lo q anses dice q falta???? gracias!!!!!!!!!
 #247938  por ale_7500
 
Mirá en principio a) ley 25321 no es PRESCRIPICION sino renuncia, (por la probatoria de autónomos) en las pensiones directas no se puede aplicar salvo que tengas los 30 años de aportes, así q prescribí lo que podés precribir, el resto, si te sobra está el decretp 526/95
2) Esos períodos que decís que los pagos aparecen, es raro que no cancelen dicho período, por ahí están cancelando "para abajo"....enfin sólo podés aplicar art. 3 ley 24476 (a la muerte), prescripción y decreto 526.
YO haría tranqui, una nueva deuda que te sume 30 años, qué fundamento te dan para no reconocer esos tres años? Te sale 0 deuda en el SICAM por esos pagos?
 #249071  por romis_lm
 
le compro 3 años y 10 meses años,más( lo q no reconoce anses) y precribo lo periodos en los q tiene deudas, aunq compre 25 años y supere los 30, c moratoria, no se puede aplicar la 25.321????? lo remplaza el decreto 526/95??
 #249116  por susanac
 
hola , te cuento que me fue denegada una pension directa por haber utilizado la prescripcion (ley 25321 ) me dijeron que solo debia utilizar el decreto 526/95 , que lo pusiera bien claro en el formulario de prestacion previsionales y que no habia problema (despues hubo otros inconvenientes ) pero con eso solucione todo . ahor no entiendo yo tampoco porque no te toman esos periodos si estan pagos ?? que razones te dan , ??saludos
 #249163  por romis_lm
 
La razón q me dieron es q no les figura en la sábana, pero al ser autonomo, deberían tomar la pantalla de afip, pero prefieron hacer otro sicam q me la vana acordar más rapido.Gracias a todos por la ayuda!!!
saludos