hola forista les cuento, yo me acabo de recibir hace unos meses y hasta febrero no me matriculo estoy trabajando con una abogada matriculada pero no vive en mi ciudad. el tema es que tengo algunos rajustes y no me pudeo presentar como apoderado aun en anses. la pregunta es la siguiente en el reclamo administrativo que claramente envio la jubilado a anses que lo haga por derecho propio se presenta igual que si me apersonara yo o es diferente el contendio del mismo en si ¿puede el jubilado plantear los mismos reclamos que con abogado hasta la incosntitucionalidad o no?
Es idóneo el organo adm. para realizar control de constitucionalidad?
No veo razón para que el planteo sea diferente si se presenta con apoderado o no, el abogado es un "mandatario".
