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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #247372  por drajustine
 
hola!!! en la situación de revista original (donde la persona posee aportes autonomos) se deja todo acomo está,tal cual ,...ahora mi pregunta, el beneficio de condonacion se aplica luego de ampliar periodos? por que no me lo toma.... :( que hago mal??

saludos!! Gracias!
 #247423  por GABRILITAIURIS
 
Hola! la sit. de rev. original yo la dejo tal cual esta,no me arriesgo abajar categorias,luego calculas.
Vas a detalle de deuda y aplicas 25321 a todo lo que te de deuda luego de 09/1993.
Pasas a ampliar periodos por lo que te falte para completar los 30 años.Tiene que ser po rperiodos anteriores a la situacion de revista original,( ejemplo. SIT: DE REV: ORIGINAL 04/1980-05/1988 ,lo que amplias tiene que ser antes de 04/1980,no se pueden tomar periodos posteriores)y si vas a comprar periodos caros te recomiendo que los incluyas en la sit. de revista original asi le podes aplicar DD JJ.Si me equiivvoco corrijanme por favor.
 #247431  por drajustine
 
gracias entendi perfecto ....pero una duda el art.3 de la 24476(ddjj) no me deja agregarlo en beneficios por que me sale que no se pueden aplicar benef sobre periodos inactivos.... porque aun no entre a situacion de revista ampliada!! para comprar por moratoria..se entiende o me estoy enroscando mal.... saludos!
 #247694  por norabe
 
En situación de revista cargas el período al que leugo le vas a aplicar el beneficio y después, en beneficios, cargas otra vez y aplicás art 3. Creo que es eso lo que preguntás.
 #247698  por drajustine
 
hola y gracias,si eso es loque pregunto, PERO entonces en sicamI aparte de dejar la situacion de revista de autonomos que no se toca sino que debo prescribirla porque nunca pagó,cargo el periodo que compraria por moratoria para que me alcanzen los años y alli tbien los beneficios? lo que no entiendo es para que debo ir a situación de revista ampliada si ya cargué sicamI todo? o debo repetirlo alli? se que en sicam II no se pueden poner los beneficios..........pero VUELVO A PONER LOS AÑOS QUE COMPRO POR MORATORIA?

AY PERDON Y GRACIAS!! :)
 #247703  por norabe
 
Cargas situación de revista original más el período al que luego le aplicás la ddjj, calculás, seguis el proceso y después amplias hasta que completes los años que necesitás.
Hay colegas que cargan todo en sicam I, supongo que podés haceerlo así, yo estoy acostumbrada a ampliar.
 #247704  por aryela
 
yo personalmente cargo en situacion revista original los aportes como autonomo, y el periodo que le aplico ddjj para luego poder ponerlo nuevamente en la parte de beneficios donde aplico art 3 de la 24476 y el los años que prescribo, y en la ampliada pongo los años que compro o sea los que voy a pagar.
ej: autonomo 04/1973 09/1986
04/1966 03/1973

beneficios el periodo que prescribo
art 3 24476 04/1966 03/1973
situacion de revista ampliada 10/1986 09/1993
 #247706  por drajustine
 
Norabe muchisimas gracias!! me costo pero entendi SOLO cargo los años de declaracion jurada que quiero tomar y aplicar los beneficios.Yo ponia todos los años q compraba por moratoria por eso no entendia.

Gracias aryela!! besos y buen finde!!!!!