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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #246903  por DANIELSEU
 
HOLA:
NECESITO SU OPINION A LOS FINES DE RESPONDER A LA DENEGATORIA DE UNA PENSION DERIVADA.

ADJUNTO EL PROYECTO DE RESOLUCION:
.ANSES

" 2008- AÑO DE LA ENSEÑANZA DE LAS CIENCIAS"

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

Proyecto de Resolución N° /08

Referencia:

Expte N° …………………………… Titular: ………………………………

A Jefatura de UDAI:

Analizadas las presentes actuaciones, con asistencia del área de Asuntos Jurídicos, se coincide en la conveniencia de propiciar el dictado de la resolución cuyo proyecto se redacta seguidamente:
VISTO:

La solicitud de Pensión Derivada (art. 53 inc d) solicitada por la titular y en relación al causante Don ………………………………………. Fallecido el 25.09.07.
CONSIDERANDO:

Que el titular solicita Pensión Derivada en calidad de hijo del causante y en relación al beneficio previsional N° ………………..¬
Que el causante obtuvo su beneficio previsional mediante trámite WEB al amparo de la moratoria instituida por las leyes 25865/ 25994/ 24476, generando expediente N° ………………………..
Que conforme constancias de fs. 9/25 de tal expte, el causante consolidó plan de pagos en fecha 01.04.07, presentó el plan el 16.04.07 , pero recién se pagó primer cuota el 15.02.08, en forma posterior al fallecimiento acaecido el 25.09.07.¬
Que Considerando que la circular GP 41/ 06 impone el pago de la primer cuota como condición inexorable previo al envió del plan, se consideró que el beneficio
fue indebidamente obtenido, disponiéndose su baja a través de Resolucion
G 82.. 2008 del 12.09.08 del registro de UDAI , todo por imperio del art 15 2do párrafo de la ley 24241.¬
Que habiéndose solicitado en los presentes un beneficio derivado de otro dado de baja, corresponde considerar aplicable el arto 3270 del Código Civil, en cuanto nadie puede transmitir a otro un derecho mejor o mas extenso del que gozaba. En tal sentido, no puede derivarse de la muerte del causante un beneficio al que no tenía derecho a la fecha de su fallecimiento.¬
Que por todo lo expuesto, corresponde desestimar el beneficio de pensión derivada solicitado por la titular.¬
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el art.3ro del

Dto.2741/91, Art.36 de la ley 24241 y resolución ANSES 856/98.¬Por ello

El JEFE DE LA UDAI ……………….

RESUELVE:
ARTICULO 1°: DENEGAR el beneficio de Pensión Derivada solicitado en los

presentes, con fundamento en los considerandos que anteceden.¬
ARTICULO 2°: Regístrese, notifíquese al titular en los términos del arto 15 de la ley 24463, con las modificaciones introducidas por la ley 24655 y por el arto 319¬
texto según ley 25_'-4Iy' consentida que sea, archívese.¬
Dr Sergio

ESPERANDO SUS OPINIONES LOS SALUDO CON LAS MAS GRATA CORDIALIDAD
 #246958  por ale_7500
 
Por ahí es una burrada pero yo miraría esa resolución de Anses, creo año 2006, que habla de los 45 días desde el sicam y hasta el pedido de turno, entiendo que si la cuota se pagó antes de su vto y le retro hubiera corrido desde el pago de la misma...no sé...porque la cuota se pagó después de muerto no? se tendría que haber pedido como una transofrmación del beneficio pero tu representada, pensó que pagando la cuota listo, el informalismo administrativo, los dchos const, el carácter alimentario...qué se yo...como para llevarlo a la CARSS (NO TE DA LA REGULARIDAD PARA UNA PENSIÓN DIRECTA?) Es jodido el tema me parece!
 #247184  por DANIELSEU
 
LA VERDAD ES QUE ES RARO, SEGUN LA UDAI TENGO QUE PRESENTAR TODO NUEVAMENTE, PERO COMO PENSION DIRECTA, CON EL MISMO SICAM.

TODAVIA ESO ME PARECE MAS RARO, Y LO MAS EXTRAÑO ES QUE DEN DE BAJA UN BENEFICIO POR FALTA DE PAGO DE LA CUOTA. LOS BENEFICIOS OTORGADOS QUEDABAN SUSPENDIDOS NO DADOS DE BAJA.
GRACIAS POR TU OPINION
 #247219  por fabidoc
 
Pienso que lo dieron de baja porque registraron la muerte del causante, si tiene posibilidades de iniciar una de cero(tiene aportes,etc), es la via mas rapida, si no tiene posibilidades porque a veces no se puede hacer moratoria, peleala ante la CARSS
 #247248  por ale_7500
 
si estoy de acuerdo con Fabio! Acá hubo anulación de un acto administrativo ilegítimo (dcho administrativo puh!) ya que el Anses se equivocó al otorgar un derecho que no correspondía otorgar por el nemo pluis iuris....yo haría una PENSION DIRECTA pero no veo q tenga q ser con el mismo SICAM porque el anterior fue ANULADO, no vale...tendría que ser con el mismo SICAM si, hecho en vida, muere, denunciás la muerte y pedís transformación ....(o ellos estando en trámite el expte detectan y te intiman a la transformación a mí me pasó 1 vez) entonces, si ten´s que mantener el mismo SICAM, pero acá, está anulado, empezás de cero...me parece más viable que ir a la CARSS, que a mi criterio, te va a planchar con fundamentos
 #247306  por DANIELSEU
 
EL SICAM FUE HECHO EN VIDA, Y LA JUBILACION OTORGADA VIA WEB , TENEMOS LA RESOLUCION DE NOTIFICACION VIA MAIL. EL SEÑOR FALLECIO MESES DESPUES. LO QUE NO SE PAGO FUE LA CUOTA CORRESPONDIENTE YA QUE EL SEÑOR PENSABA PAGAR Y VIAJAR PARA ACTIVAR EL PAGO SUSPENDIDO. O SEA QUE EL OTORGAMIENTO DE LA JUBILACION ES LEGITIMA Y UN DERECHO ADQUIRIDO EN VIDA. Y LAS JUBILACIONES NO SE DAN DE BAJA POR FALTA DE PAGO, SOLO SE SUSPENDE EL PAGO. ES MI OPINION
 #247373  por Mo
 
yo lo que veo que si fue acordada ya habia sido un derecho adquirido del posterior causante independientemente del pago de la 1er. cuota o no. Ademàs si Anses habia resuelto favorable la jubilacion antes del fallecimiento aun sin haber pagado la cuota, la UDAI entendìo que la GP 41/ 06 que impone el pago de la primer cuota como condición inexorable previo al envió del plan, no se aplicò al caso.
No puede darle de baja a una jubilaciòn ya otorgada porque es un derecho adquirido.
De ùltima debiò haber suspendido el pago de la Jubilaciòn hasta tanto se pague la primer cuota como lo ha hecho en otros casos. Yo tuve un caso en el que la cuota la pagamos una vez otorgada la jubilaciòn con suspencion de pago hasta tanto se cumpla con el pago de la cuota.-
Y que la cuota la pague el heredero porque no? si la jubilacion ya estaba otorgada? Si la pensiòn pasa al heredero y este termina pagando en cuotas y con moratoria la deuda del causante?
No se son cosas que se me ocurren.
MO
 #247383  por Mo
 
Una pregunta Te dieron de baja el plan antes de solicitar la pensiòn?
Y no estoy de acuerdo con ale_7500 en cuanto te dice que en carrs te van a planchar de argumentos porque la baja estubo mal dada y violando un derecho adquirido. LA UDAI no puede ir sobre sus actos por que es un principio y mucho menos conculcando derechos, el derecho a la seguridad social adquirido. Carrs debiera revocar ese acto administrativo, que si bien no fue atacado en su momento, serà consecuencia de la revocacion de este otro acto administrativo de DENEGAR el beneficio de Pensión Derivada.
Es mi humilde opiniòn... MO
 #247385  por Mo
 
Ademas le dan la baja despues de fallecido? y como notificaron esta baja?.Mo
 #247387  por Mo
 
Otra cosa
cuando la udai te dice que tenes que presentar todo de nuevo y usar el mismo sicam a que se refieren al mismo sicam que envio el causante o el que hiciste vos para obtener la pension derivada? Yo creo que sigue siendo una pension derivada no directa. Porque el Sr. habia adquirido el derecho..Mo
Igual analizà bien las posibilidades porque si con seguridad crees que te lo otorgaran como pension directa porque alcanzàs la regularidad hacelo asì y chau. Por ahi perderàs el retroactivo, pero si este camino es mas rapido y menos tedioso fijate lo que haras.Mo
 #247456  por inesla
 
Bueno para sugerencias te doy otra, fijate en qué udai está??? hay alguién que más o menos sea confiable??? hablá con ese alguién. Si el sr. envió sicam el 25.09, el beneficio queda en la web por 10 meses, luego lo dan de baja, no entiendo muy bien por qué y nadie sabe informarlo, pero el sector que administra el sistema está en Chacabuco 451, 3er piso, creo.
 #247580  por DANIELSEU
 
LA PENSION FUE INICIADA EL 08/04/2008 Y LA BAJA DE LA JUBILACION OTORGADA VIA WEB FUE EL 12/09/2008 Y LO REALIZO LA MISMA UDAI QUE DENEGO LA PENSION. O SEA QUE CUANDO SE INICIO LA PENSION SOLO ESTABA SUSPENDIDO EL PAGO. FUE CUANDO SE PRESENTO LA DOCUMENTACION CORRESPONDIENTE Y EL TICKET DE PAGO DE LA 1 CUOTA.
CON RESPECTO AL SICAM, EXISTE UNO SOLO EL REALIZADO EL 16/04/2007. Y TENIA FECHA DE COBRO DE SU JUBILACION EN OCTUBRE DEL 2007 ( EN SEPTIEMBRE FALLECE ).
ES MUY COMPLICADO , SOBRE TODO PORQUE EXISTE UN MENOR QUE SE QUEDO SIN UN DERECHO ALIMIENTARIO ADQUIRIDO.
TAMBIEN TENGO MIEDO DE UNA PENSION DIRECTA. YA QUE NO TIENE INSCRIPCION EN AUTONOMO, NI APORTES EN RELACION DE DEPENDENCIA. (SOLO TENGO EL SICAM DEL 16/04/2007)
Y MUCHISIMAS GRACIAS POR SUS INTERESANTES OPINIONES.
 #247618  por Mo
 
Mira disculpame que insista.
Pero tendrias que pelearla ante Carss y mucho mas cuando como decis no estaba inscripto y mucho más cuando la baja se la dieron luego de iniciar la pensión.
Para mi tendrías que decir:
Que el derecho el sr ya lo habia adquirido
Que el beneficio de pensión tambien hubiese sido adquirido ya que de no haberle dado de baja a la jubilacion y teniendo cumplimentados todos los requisitos para solicitarla se hubiese otorgado, dicho beneficio de pensión en ese caso, se hubiese retrotraído al día de su presentacion o solicitud que es anterior a la baja del plan y de la jubilacion.
Que la UDAi a la hora de otorgar la jubilacion interpreto la GP 41/ 06 (que impone el pago de la primer cuota como condición inexorable previo al envió del plan) como suspención del pago y que de ninguna manera se expidió desfavorablemente si no que muy el contrario otorgo el derecho al beneficiario.
Que al acto de disponer la baja del plan una vez iniciada la pension y su consecuente baja de la jubilacion es un acto arbitrario.
Dicha baja no esta sustentada en ninguna normativa que asi lo disponga y mucho menos se desprende de la interpretación que la UDAI le dio al caso al aplicar la resolución en análisis, ya que entendió que el no pago de la 1er. cuota suspende el pago pero no la baja del plan y su consecuente baja de la jubilacion otorgada.
Por lo que de ninguna manera puede negarse al otorgamiento de la pensión derivada ya que de haber vivido el SR se hubiese activado el pago sin ningún problema luego de haber abonado dicho cuota y de haber acaecido su muerte con posterioridad al cobro de su jubilacion, el solicitante de la pensión hubiese adquirido el beneficio sin problemas.
El Sr adquirió el derecho en vida y conforme los hechos se encuentran acreditados todos los extremos que habilitan la solicitud de pensión.
Por lo tanto se deben revocar los actos administrativos que dispusieron la baja del plan, la baja de la jubilación y la denegacion del beneficio de pensión derivada.
Otra humilde opinión ..........MO