HOLA:
NECESITO SU OPINION A LOS FINES DE RESPONDER A LA DENEGATORIA DE UNA PENSION DERIVADA.
ADJUNTO EL PROYECTO DE RESOLUCION:
.ANSES
" 2008- AÑO DE LA ENSEÑANZA DE LAS CIENCIAS"
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Proyecto de Resolución N° /08
Referencia:
Expte N° …………………………… Titular: ………………………………
A Jefatura de UDAI:
Analizadas las presentes actuaciones, con asistencia del área de Asuntos Jurídicos, se coincide en la conveniencia de propiciar el dictado de la resolución cuyo proyecto se redacta seguidamente:
VISTO:
La solicitud de Pensión Derivada (art. 53 inc d) solicitada por la titular y en relación al causante Don ………………………………………. Fallecido el 25.09.07.
CONSIDERANDO:
Que el titular solicita Pensión Derivada en calidad de hijo del causante y en relación al beneficio previsional N° ………………..¬
Que el causante obtuvo su beneficio previsional mediante trámite WEB al amparo de la moratoria instituida por las leyes 25865/ 25994/ 24476, generando expediente N° ………………………..
Que conforme constancias de fs. 9/25 de tal expte, el causante consolidó plan de pagos en fecha 01.04.07, presentó el plan el 16.04.07 , pero recién se pagó primer cuota el 15.02.08, en forma posterior al fallecimiento acaecido el 25.09.07.¬
Que Considerando que la circular GP 41/ 06 impone el pago de la primer cuota como condición inexorable previo al envió del plan, se consideró que el beneficio
fue indebidamente obtenido, disponiéndose su baja a través de Resolucion
G 82.. 2008 del 12.09.08 del registro de UDAI , todo por imperio del art 15 2do párrafo de la ley 24241.¬
Que habiéndose solicitado en los presentes un beneficio derivado de otro dado de baja, corresponde considerar aplicable el arto 3270 del Código Civil, en cuanto nadie puede transmitir a otro un derecho mejor o mas extenso del que gozaba. En tal sentido, no puede derivarse de la muerte del causante un beneficio al que no tenía derecho a la fecha de su fallecimiento.¬
Que por todo lo expuesto, corresponde desestimar el beneficio de pensión derivada solicitado por la titular.¬
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el art.3ro del
Dto.2741/91, Art.36 de la ley 24241 y resolución ANSES 856/98.¬Por ello
El JEFE DE LA UDAI ……………….
RESUELVE:
ARTICULO 1°: DENEGAR el beneficio de Pensión Derivada solicitado en los
presentes, con fundamento en los considerandos que anteceden.¬
ARTICULO 2°: Regístrese, notifíquese al titular en los términos del arto 15 de la ley 24463, con las modificaciones introducidas por la ley 24655 y por el arto 319¬
texto según ley 25_'-4Iy' consentida que sea, archívese.¬
Dr Sergio
ESPERANDO SUS OPINIONES LOS SALUDO CON LAS MAS GRATA CORDIALIDAD
NECESITO SU OPINION A LOS FINES DE RESPONDER A LA DENEGATORIA DE UNA PENSION DERIVADA.
ADJUNTO EL PROYECTO DE RESOLUCION:
.ANSES
" 2008- AÑO DE LA ENSEÑANZA DE LAS CIENCIAS"
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Proyecto de Resolución N° /08
Referencia:
Expte N° …………………………… Titular: ………………………………
A Jefatura de UDAI:
Analizadas las presentes actuaciones, con asistencia del área de Asuntos Jurídicos, se coincide en la conveniencia de propiciar el dictado de la resolución cuyo proyecto se redacta seguidamente:
VISTO:
La solicitud de Pensión Derivada (art. 53 inc d) solicitada por la titular y en relación al causante Don ………………………………………. Fallecido el 25.09.07.
CONSIDERANDO:
Que el titular solicita Pensión Derivada en calidad de hijo del causante y en relación al beneficio previsional N° ………………..¬
Que el causante obtuvo su beneficio previsional mediante trámite WEB al amparo de la moratoria instituida por las leyes 25865/ 25994/ 24476, generando expediente N° ………………………..
Que conforme constancias de fs. 9/25 de tal expte, el causante consolidó plan de pagos en fecha 01.04.07, presentó el plan el 16.04.07 , pero recién se pagó primer cuota el 15.02.08, en forma posterior al fallecimiento acaecido el 25.09.07.¬
Que Considerando que la circular GP 41/ 06 impone el pago de la primer cuota como condición inexorable previo al envió del plan, se consideró que el beneficio
fue indebidamente obtenido, disponiéndose su baja a través de Resolucion
G 82.. 2008 del 12.09.08 del registro de UDAI , todo por imperio del art 15 2do párrafo de la ley 24241.¬
Que habiéndose solicitado en los presentes un beneficio derivado de otro dado de baja, corresponde considerar aplicable el arto 3270 del Código Civil, en cuanto nadie puede transmitir a otro un derecho mejor o mas extenso del que gozaba. En tal sentido, no puede derivarse de la muerte del causante un beneficio al que no tenía derecho a la fecha de su fallecimiento.¬
Que por todo lo expuesto, corresponde desestimar el beneficio de pensión derivada solicitado por la titular.¬
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el art.3ro del
Dto.2741/91, Art.36 de la ley 24241 y resolución ANSES 856/98.¬Por ello
El JEFE DE LA UDAI ……………….
RESUELVE:
ARTICULO 1°: DENEGAR el beneficio de Pensión Derivada solicitado en los
presentes, con fundamento en los considerandos que anteceden.¬
ARTICULO 2°: Regístrese, notifíquese al titular en los términos del arto 15 de la ley 24463, con las modificaciones introducidas por la ley 24655 y por el arto 319¬
texto según ley 25_'-4Iy' consentida que sea, archívese.¬
Dr Sergio
ESPERANDO SUS OPINIONES LOS SALUDO CON LAS MAS GRATA CORDIALIDAD
