Hizo Reconocimiento, en el primer computo le establecieron que estaba en condiciones de jubilarse, pidio el cese (cierre de computos) le aceptaron la renuncia y empezo el tramite de jubilacion, por un dictamen de Ministerio de Salud (el señor era chofer de ambulancia en Centro Asistencial ) se le informa que el decreto por el que pidio acogerse al beneficio no era aplicable a su caso, por lo que no se consideraban insalubres esos servicios hacen un nuevo computo y resulta que le falta un año de edad , los servicios los tiene, en la delegacion de IPS donde empezo el tramite lo notifican y le dicen que tiene que pedir su reingreso a la actividad, (hasta ahi todo el tramite lo hizo solo) ademas en el sector en el que trabajaba le dijeron que no iban a promover su reincorporacion. Cuando me trae el caso presento un escrito ante IPS para que atento la diferencia que hay entre el primer y segundo computo y dado que cuando Ministerio de Salud le otorga el cese nada dice de este decreto y que no es aplicable a su caso y tampoco se desprende de su texto , pido se expidan en legales, va a fiscal y ahora esta a resolver sobre esta cuestion en Secretaria de Actas , asi que en resumen no estaba en actividad al momento del fallecimiento y tenia el cierre de computos al 27/05/2005, y desestimo el pedido de anticipo jubilatorio, espero que te sirva lo aclarado, no se si al presentar el certificado de defuncion meto la pata y tengo que esperar hasta que me resuelvan esto. Gracias por contestar.