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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #246586  por Loneliness
 
Hola necesitaria si algiune me pudiera ayudar sobre que tengo que presentar para una jubilacion de autonomo c/ moratoria sin pagos para validar.
Hasta ahora se que tengo que presentar form 558/a/b/c, las boletas de pago autonomo, DNI.

Algo mas que me este olvidando???
Muchas graciass!!!!
 #246598  por Naná
 
Hola,
presentas los F558 A/B/C, Consulta de Pagos, Detalle de Deuda, F159, F 799E, Acuse de Recibo del Plan de Moratoria, F. 6.18 (Solicitud de Prestaciones Previsionales) F.6.284 (DDJJ sobre eventual percepción de otro beneficio) F PS6.278 (aceptación de descuento de moratoria), si lo inicias como profesional la Carta Poder, y la cuota paga del plan.
Algunas UDAI solicitan tambien el Detalle de cuotas y obligaciones regularizadas, consultá donde inicies el trámite.
Suerte!
 #246607  por Loneliness
 
Muchisimas gracias por tu ayuda! me parece que me estaban faltando un par de cosas jajajaja. Toda eso puedo imprimirlo directamente de la pagina cierto???
 #246615  por Naná
 
Si, todo lo imprimis desde la web de afip, algunos desde la pantalla de liquidación, y otros desde Consulta a Planes Presentados: Detalle: Impresiones. Suerte.
Los demás formularios F PS... los pedís en Anses. Saludos
 #246631  por Loneliness
 
Mil gracias!!! Abusandome un poco de la ayuda que me estas dando, no me dirias si a grandes rasgos esta liquidacion esta bien, o si hay alguna forma de morigerar la cuota. La postee hace unos dias pero nadie me respondio :(
Es una mujer de 65 años nacida en febrero del 43, inscripta como autonomo desde 4/2001, con solo 18 meses pagos.

tiene 18 meses pagos ultimo pago 12/2002

2/61 a 10/1986 cod 307
1/03 a 06/2004 cod 262
07/2004 a 02/2007 cod 262
03/2007 a 09/2008 cod 302

Beneficios
06/1977 a 05/1980 ddjj
01/03 a 06/ 2004 art 1 let 25321
07/2004 a 02/2007 atr 1 ley 25321
03/2007 a 09/2008 art 1 ley 25321

Esto me da en 60 cuootas unas inicial $265

Muchiiiiiiisisisisiisisismas graciasss!!!!!
 #246660  por Naná
 
Hola,
Hay algunas cositas que no están correctas, mirá, si la Sra nació en 02/1943 para iniciar la moratoria tenés que comenzar desde 03/1961, para que tenga los 18 años cumplidos, también me decís que tiene inicio en 04/2001, sin embargo no lo cargas en la situación de revista y deberias hacerlo.
Por otra parte, recordá que si la persona está inscripta y tiene una situación de revista real, solo cargas en SICAM 1 aquellos periodos sobre los que aplicás beneficios, los demas van como ampliados en SICAM 2.
Los beneficios pareciera que están bien aplicados, desconozco cuales son los periodos abonados pero por los cortes que haces los imagino, y la DDJJ la aplicaste en los más caros por cual me parece que estaría bien...
Esperá otras opiniones, la verdad que no se me ocurre otra manera de morigerar la deuda. Suerte
 #246671  por Loneliness
 
Otra vez muchas gracias.
Cometi un error la persona nacio en Enero de 1943.
Tenia la idea de que los periodos pagos que me figuran en pagos realizados no debia cargarlos en la situación de revista, ya que no son periodos con deuda que deba liquidar con sicam ya que estan pagos. Solo cargue en situacion de revista los periodos a los que aplique beneficios, y los que estaban cargados automaticamente a los cuales aplique art 1.Es asi o debo cargarlos aún cuando no les aplique beneficios?
Me mataste con el tema de SICAM 1 y SICAM 2. Como seria???
 #246737  por Naná
 
Sí, en Sicam debes cargar en situación de revista aún aquellos periodos que tengas abonados, y al liquidar la deuda te apareceran en el detalle de deuda con deuda $0.00.
Lo que te mencioné de SICAM 1 y SICAM 2, se refiere a:
el sicam 1 es la carga que haces antes de ingresar al plan de moratoria, y SICAM 2 a los datos que ingresas una vez que liquidaste la deuda e ingresas al plan de regularizacion Ley 24.476, en ese momento después de pasar las pantallas de datos personales y opción del Nº de cuotas, te dice si queres calcular la deuda, aceptás, y te da la opción de ir al plan de pago o ampliar la situación de revista...
a ésto último se le llama SICAM2, y allí debes cargar todos los periodos a los cuales no les apliques beneficios, y que sean "ampliados" es decir anteriores a la fecha de inicio de autónomos de la persona.
Espero haber sido clara, cualquier cosa me preguntás. Saludos.
 #246755  por Loneliness
 
La verdad un monumento para vos! Muchas gracias! Creo que me quedo todo claro, la ultima y terminamos. Ingreso en sit de revista de sicam 1 los pagos realizados como autonomo y en sicam 2 no tendria nada que agregar ya que no tiene nada mas????
 #246762  por Naná
 
En sicam 1 Situacion de revista carga toda la situación real de la persona, si inicio en 04/2001, y no cesó hasta la actualidad lo cargás de esa manera, (04/2001 a 09/2008, haciendo los cortes que te exige el sistema en la carga para no darte ese error tan molesto de que no hay actividad, pero continuados y todos hasta el presente) y luego en beneficios le aplicas Ley25321, art1 a todo aquello que no está pago y te queda fuera de moratoria.
Fijate bien, que si comenzas a aplicar la DDJJ desde 06/1977, solo debes cargar en Sicam 1 ese periodo al cual se la aplicas, los demás, es decir desde 02/61 a 05/1977 y los posteriores al beneficio aplicado y que entran en moratoria tenés que cargarlos en SIcam 2 ampliando la situación de revista.
Por nada, un gusto poder ayudarte.
 #246889  por Loneliness
 
ahora se me agrego un problema, cargando los pagos hechos en la situacion de revista, los ultimos 3 pagos me tiran deuda de 0,18 meses de aportes cada uno, y ahoraaa?????
 #247297  por Loneliness
 
Por favor!!1 alguien me daria una mano con el tema de que los ultimos tres meses me tira deudaaaa?????? estoy en el horno con fritas!!!
gracias
 #247305  por Naná
 
Hola, otra vez!, fijáte si podes ampliar 3 meses mas la moratoria, y le aplicas la 25321 a los 3 meses que te arrojan deuda, de esa manera en lo sustancial no va a variar la cuota y te queda el SICAM posterior a 09/93 con deuda $0.00.