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  • CUENTA JUDICIAL EN EJECUTIVO

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 #246449  por inmobiliare
 
Hola colegas mi consulta es medio tonta, pero exclusivamente practica (que es lo que me falta jaja), en un juicio ejecutivo por un pagare, en el que voy por la actora, ya se dicto sentencia para el pago y ademas solicite y se libraron los oficios a la empresa donde trabaja el deudor para que embarge el porcentaje de ley (cuanto es?) del sueldo y lo deposite en cta con nombre de autos y a nombre del juzgado.
Hasta ahi todo muy lindo. ahora como hago para consultar esa cta, ver si se estan haciendo los depositos, y en caso que no haya ni deposito ni cta abierta que hago????????????
Desde ya muchisimas gracias....
 #246458  por abogado1987
 
inmobiliare escribió:Hola colegas mi consulta es medio tonta, pero exclusivamente practica (que es lo que me falta jaja), en un juicio ejecutivo por un pagare, en el que voy por la actora, ya se dicto sentencia para el pago y ademas solicite y se libraron los oficios a la empresa donde trabaja el deudor para que embarge el porcentaje de ley (cuanto es?) del sueldo y lo deposite en cta con nombre de autos y a nombre del juzgado.
Hasta ahi todo muy lindo. ahora como hago para consultar esa cta, ver si se estan haciendo los depositos, y en caso que no haya ni deposito ni cta abierta que hago????????????
Desde ya muchisimas gracias....
inmobiliare, podés pedir se libre oficio al banco para que informe el saldo de la cuenta, también - pero depende del banco - también podés pedir directamente el saldo y lo acreditás en el expte
 #246467  por Niesches
 
Con respecto al % a embargar , te cuento que el procedimiento lo da el Decreto Nacional 484/87 , en líneas grales se debe embargar - depende del monto del sueldo - desde un 10% hasta un 20% del sueldo sujeto a retenciones que exceda el salario mínimo vital y movil , que en este momento está en $ 1.200,00 y en Diciembre sube a $ 1.280,00 . El empleador deberá abrir en el bco. de tribunales ( o en el bco que se determinó en el expte y se notificó en la cédula ) una cta. a nombre del juzgado y autos y depositar mensualmente el importe correspondiente hasta completar la suma a embargar. Una copia de la boleta debe presentarla en el expte. y ahí te enterás y pedirás que se libre cheque a nombre de tu cliente.
 #246474  por inmobiliare
 
muchisimas gracias a ambos por sus respuestas, en caso de que la empresa que emplea al deudor no haya hecho deposito alguno porque en el expte no hay ninguna boleta de deposito se deberia volver a notificar? o pedir que se obligue a hacerlo?
 #246479  por abogado1987
 
inmobiliare escribió:muchisimas gracias a ambos por sus respuestas, en caso de que la empresa que emplea al deudor no haya hecho deposito alguno porque en el expte no hay ninguna boleta de deposito se deberia volver a notificar? o pedir que se obligue a hacerlo?
inmobiliare, de nada ... yo solicitaría se oficie a la empresa para que informe en relación al cumplimiento del embargo ...
 #246644  por Niesches
 
Y de paso cuando la oficies a la empresa , recordale lo que seguramente ya le informaste sobre el art. 736 CC y 531 2º del CPCyC ( este es el art. que se informa en Pcia. Bs. As. ) y que es una manda judicial , etc. etc.
Saludos.