Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • JUBILACION POR EDAD AVANZADA

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #246105  por SIL_27
 
Hola_ tengo un cliente que tiene 70 años 3 meses,
de aportes en relacion de dependencia tiene 4 años.
No puedo hacerle la jubi ordinaria porque ingreso al pais en octubre 73 y tendria que pagar mucho al contado y no puede.
Se me ocurrio hacerle la jubi por edad avanzada, pero engo entendido que tiene que tener 5 años de aportes, es asi???
Les comento que en el sijp despues del 94 me figuran por ej 1.96 al 4.96 y desp salta al 1.97, ese tramo que falta podria declarar que tamb aporto, se puede?? (creo que seria la res. 980) ya si llegar a los 5 años.
Que me aconsejan hacer.
En este tipo de jubi se toma igual el excedente de edad??
Gracias a todos
 #246114  por lurotermas
 
sil_27: por lo tengo entendido los 5 años deben ser inmediatamente anterior a la fecha de solicitud del beneficio, por lo que no pueden estar separados. El excedente de edad se computa igual, aunque sea extranjero. Tendrias que preguntar si le podes comprar SDM por el periodo que le falta, posterior al 09/93.
saludos.-
 #246187  por andrea1982
 
Haber cumplido 70 (setenta) años de edad, cualquiera fuera su sexo.

• Reunir 10 (diez) años de servicios con aportes ya sea bajo relación de dependencia o como autónomo, o entre ambos regímenes.

• De los 10 (diez) años de aportes por lo menos 5 (cinco) deben haber sido trabajados durante los últimos 8 (ocho) años anteriores al cese de la actividad.

• Los trabajadores autónomos deberán acreditar, además, una antigüedad en la afiliación no inferior a los 5 (cinco) años.

• El goce de esta prestación es incompatible con la percepción de toda jubilación, pensión o retiro civil o militar nacional, provincial o municipal. No obstante, es factible percibir dicha prestación siempre y cuando renuncie a las otras prestaciones.