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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #246122  por comision10
 
Hombre 70 años
Nacimiento 9/1938
18 años: 9/1956

Excedente: 5 años= Años necesarios: 25 años


Autónomo
Prescripto: 01/1991 al 06/1998
No prescripto: 07/1998 al 02/2007 (tiene baja de oficio por no reempadronarse)

Puedo cargar en sicam
10/1956 al 9/1982 (25 años)
tomar como cese ficto el 9/1982 (nunca pagó nada) ¿hay que presentar 929 a la afip x cese ficto? (baja períodos no prescriptos)?
01/1991 al 06/1998: prescribo
07/1998 02/2007: renuncio (no prescripto)

O ESTOY HACIENDO BURRADAS????????????????
 #246261  por norabe
 
Si es hombre y tiene 70años de edad, de exceso solo tomás 2a 6m.
Del período 01/91 a 02/07 tomá los pagos que tenga hechos, el último te fija la cantidad de años de ddjj; prescribís y renuncias lo impago. La baja ya la tiene así que no tenés que presentar nada, o podrías hacerlo pero fijate qué te piden porque depende de la actividad en que estuvo inscripto.
En sicam 1 cargás 01/91 a 02/07, y el período de la ddjj que lo vas a hacer en los más caros.
Después ampliás desde que cumplió los 18a hasta completar lo que falta.
 #246343  por comision10
 
gracias!
Según el evento .1246 de aFIP: las altas y bajas las tendría que hacer por f 460 y 929?
39. Evento 1246 - AMPLIACIÓN DE PERÍODOS (DESDE/ HASTA) COMO APORTANTE AUTÓNOMO.
01/01/2006 12:00:00 a.m.
Se informa que en virtud de los períodos involucrados en la situación de revista declarada o a declarar, deberá tener en cuenta lo indicado a continuación:
1) Por períodos hasta 06/2004:
1.1- Contribuyentes que poseen CUIT pero no registran inscripción como trabajadores autónomos (Régimen General o Simplificado): podrán declarar la situación de revista en SICAM sin necesidad de realizar modificación o inscripción en la Dependencia de AFIP, y sin presentar formulario alguno.
1.2- Contribuyentes que tienen asignada una CUIT y registran actividad autónoma declarada en el padrón con cese en períodos prescriptos y sin actividad posterior: No deberán presentar documentación alguna para operar en el SICAM. Podrán ampliar períodos no prescriptos en SICAM sin necesidad de presentar documentación alguna.
1.3- Contribuyentes que tienen asignada una CUIT y registran actividad en períodos no prescriptos: Deberán presentar formularios F 460/F y/o F 929, según corresponda, para modificar la situación de revista en SICAM.
1.4- Contribuyentes que no tienen CUIT, pero que registran CUIL o CDI: Podrán declarar la situación de revista en SICAM sin presentar formulario alguno.
1.5- Contribuyentes que no tienen CUIT, CUIL o CDI: Se deberá generar la CUIT de acuerdo al procedimiento que se detalla a continuación:
En el formulario 460/F deberán completar:
Datos Económicos: Consignar el Código de Actividad 12 (Sin actividad económica).
Datos Tributarios colocar la leyenda ¿Ley 24476? o ¿Ley 25994? según corresponda
2- Por períodos desde 07/2004
En todos los casos, para registrar actividad por períodos devengados a partir del 01/07/2004, se deberá presentar la documentación requerida.