Cuotas 600:Hay que hacer la presentación en ANSES y esperar que notifiquen
Resolución Conjunta General 2481 y 675/2008
la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL pagará las cuotas en nombre del deudor y mediante su detracción del haber previsional, cuando su importe sea inferior o igual a la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA ($ 360.-). Que a efectos de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de pago, ambos Organismos consideran conveniente extender el aludido procedimiento a un mayor número de beneficiarios, incrementando dicho monto máximo a la suma de PESOS SEISCIENTOS ($ 600.).
b) Sustitúyese el Artículo 4º, por el que se indica a continuación:
"ARTICULO 4º.- Los trabajadores que hayan obtenido el beneficio previsional en los términos acordados por la Ley Nº 24.476 y por el Artículo 6º de su similar Nº 25.994, sus respectivas modificatorias y complementarias, dejarán de abonar las cuotas pendientes de cancelación, correspondientes al régimen de regularización por el que hayan optado, cuyos vencimientos operen a partir del mes de septiembre de 2008, en la medida que el importe de las mismas sea inferior o igual a la suma de PESOS SEISCIENTOS ($ 600.-). Dichas cuotas serán canceladas a sus respectivos vencimientos por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en nombre del deudor, mediante la detracción del monto mensual del haber previsional otorgado.".
Buenos Aires, 18 de Septiembre de 2008.-
CIRCULAR GP Nº 50/08 : DESCUENTO CUOTAS PENDIENTES DE CANCELACIÓN DEL REGIMEN DE REGULARIZACION VOLUNTARIA RESOLUCIÓN CONJUNTA Nº 2481/08 AFIP - 675/08 ANSES
COMPLEMENTA A LAS CIRCULARES GP Nº 22/06 Y 48/06
La Gerencia Previsional informa que ante la presentación de titulares de beneficio previsional con moratoria cuya cuota sea superior a $ 360.- y menor o igual a $ 600.-, acordado en los términos de la Ley N° 24.476 o por Articulo 6° de Ley N° 25.994, solicitando que esta Administración proceda al descuento, de su haber jubilatorio, de las cuotas pendientes de cancelación atento haber tomado conocimiento de lo dispuesto en la Resolución Conjunta N° 2481 AFIP y 675/2008 ANSES que en su parte pertinente reemplaza la expresión “PESOS TRESCIENTOS SESENTA ($360.-)”, por la expresión “PESOS SEISCIENTOS ($ 600.-)”, se deberá proceder según el siguiente detalle:
1) Constatar en SICAM que las cuotas, cuyo vencimiento haya operado a la presentación de la solicitud de descuento, se encuentren abonadas.
2) Constatado lo mencionado precedentemente y de resultar procedente la petición, se solicitará al titular del beneficio la cumplimentación del formulario PS 6.278 o PS 6.279 según corresponda.
3) Establecido el mensual en que se ingresará la novedad, se informará al peticionante, en forma fehaciente, que debe abonar las cuotas vencidas hasta el mensual anterior al ingreso de la novedad.
4) Ingresar el descuento a través del sistema LMN de la siguiente forma:
Tipo de Concepto Código de
Concepto Importe total de Deuda Cantidad de Cuotas
3 Debe ingresar el código que corresponda de acuerdo al plan por el que haya optado el beneficiario, a saber:
300-200-Ley 25.865
300-201-Ley 25.994
300-202-Ley 24.476 Resulta de multiplicar el valor mensual de la cuota por la cantidad de cuotas remanentes desde el mensual a partir de que se ingresa el descuento hasta la finalización del plan Total de cuotas remanentes calculadas desde el mensual a partir del cual se ingresa el descuento hasta la finalización del plan