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  • CUANDO DEBE HACERSE EL TESTIMONIO?

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 #244962  por msal
 
en una sucesión en Prov. me salió la DH con errores. Presenté un escrito en donde solicito que los mismos sean rectificados. La jueza me responde lo siguiente:
"Atento lo pedido y lo que surge de las constancias de autos, rectificase la declaratoria de herederos dictada en autos a fs. 112/113 en el sentido de que la fecha de nacimiento del heredero xxxxxx es el 14 de enero de 1960 (fs. 58 bis) y no como por error se indicara en la misma.- Oportunamente expídase testimonio.- ••••••.- Regístrese con relación al nº 877 del año ì2008"
Ese oportunamente expidase testimonio, quiere decir que cuando tenga el titulo (estoy tramitando segundo testimonio via judicial) mas todos los otros requisitos necesarios para la inscripción en el reg.debo hacer el testimonio sin previo pedido al Juzgado? En el testimonio debo poner solo la DH mas las rectificaciones o tambien debo poner los detalles del inmueble que se va a inscribir?
Yo creo que los detalles del inmueble que compone en el acervo van en el oficio y no en el testimonio. Es eso correcto?
Saludos y gracias
 #245372  por eliosa
 
Entiendo que tenés que agregar el título mas todos los requisitos previos para lograr el auto de inscripción (certificados de dominio, inhib, cesión y catastro) pagar la tasa de Justicia y luego solicitar la regulación de honorarios y acreditar los aportes para recién hacer el testimonio de inscripción para el Registro que corresponda. Salvo que quieras acreditar la calidad de heredero en alguna institución, a tales efectos podes pedir el testimonio de la declaratoria.
En el testimonio se agregan los datos del inmueble porque luego será el complemento del título del cliente, algunos juzgados lo piden y otros no.