estudiolaw escribió:Tengo un caso donde la pareja se ha divorciado, pero no se ha disuelto la sociedad conyugal, ahora resulta que la única propiedad se encuentra afectada como bien de familia, y los hijos son mayores de edad. Pregunto, qué sucede en éste caso si una de las partes no quiere desafectar la propiedad-
Si el cónyuge no quiere prestar la conformidad del art. 49 de la ley 14394, o si en su carácter de condómino se niega a desafectar, se debe iniciar un expediente ante la
DELEGACION BIEN DE FAMILIA del Registro de la Propiedad Inmueble, cuya decisión es apelable ante la Cámara Nacional Civil.
Si bien las inscripciones en RPI tienen carácter declarativo, la delegación "Bien de Flia." tiene carácter constitutivo y funciona en forma autónoma.
Si no quieren vender, el cónyuge que resulte adjudicatario en la partición de la sociedad puede mantener el bien de familia, designando como beneficiarios a sí mismo, y a los hijos.
Si lo hacen por escritura, esto es lo que debería decir:
"ESCRITURA DE LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DEL PATRIMONIO MATRIMONIAL GANANCIAL. SUBSISTENCIA DE LA AFECTACIÓN DEL BIEN DE FAMILIA. DESAFECTACIÓN PARCIAL SUBJE-TIVA DEL EX - CÓNYUGE.
"La Señora ……… en su calidad de adjudicataria de la plena propiedad del inmueble sito en.........., declara que mantiene la afectación a Bien de Familia, que efectuara su ex - cónyuge FULANO , por escritura 120, al folio 480, de fecha 5 de Junio de ….., ante l Escribano ……………. de la Capital Federal y que fuera inscripta en la Matrícula F. R. ………. Por su parte y resultando su ex - esposo desinteresado de la titularidad del bien, procede a efectuar la
desafectación parcial subjetiva por medio de la cual se lo desplaza de su calidad de beneficiario del Régimen de Bien de Familia, ratificando como beneficiarios del sistema a ella misma y a sus hijos ………….. Por su parte el Señor FULANO enterado de esta desafectación parcial subjetiva declara que la acepta por estar de acuerdo con lo convenido.... "
Saludos
Ale
LEY 14.394
ARTÍCULO 49.- Procederá la desafectación del "bien de familia" y la cancelación de su inscripción en el Registro inmobiliario:
a) A instancia del propietario, con la conformidad de su cónyuge; a falta del cónyuge o si éste fuera incapaz, se admitirá el pedido siempre que el interés familiar no resulte comprometido;
...
c) A requerimiento de la mayoría de los copartícipes, si hubiere condominio, computada en proporción a sus respectivas partes;