hola amigos foristas
me toca hacer un par de sicam de gente que tiene muchos años de aportes reales como autónomos, los cuales combinados con el beneficio de exceso de edad (art. 19 ley 24241), me quedan unos 3 años por comprar, por lo que si en ellos aplico la ddjj del art. 3° del la ley 24476, la liquidación de la deuda me da $00,00
mi duda es respecto a la ley aplicable, porque si pongo la ley 24476 después no puedo enviar el plan, obviamente, no hay deuda
me gustaría saber si puedo poner la 24241 y usar igual el citado beneficio
gracias por la paciencia, quizas es una pregunta demás tonta, pero bue..........
gracias a todos y grandes abrazos

me toca hacer un par de sicam de gente que tiene muchos años de aportes reales como autónomos, los cuales combinados con el beneficio de exceso de edad (art. 19 ley 24241), me quedan unos 3 años por comprar, por lo que si en ellos aplico la ddjj del art. 3° del la ley 24476, la liquidación de la deuda me da $00,00
mi duda es respecto a la ley aplicable, porque si pongo la ley 24476 después no puedo enviar el plan, obviamente, no hay deuda
me gustaría saber si puedo poner la 24241 y usar igual el citado beneficio
gracias por la paciencia, quizas es una pregunta demás tonta, pero bue..........
gracias a todos y grandes abrazos

"He tomado sobre mis espaldas el monopolio de mejorar sòlo a una PERSONA,y esa persona SOY YO MISMO,y se cuan difìcil es conseguirlo"MAHATMA GANDHI