En mi opinión, la principal diferencia, es el tema de la responsabilidad...
Contra el abogado se puede ir por mala praxis, y contra el gestor????
Dado que de hecho existen gestores (y a veces saben más que muchos abogados), creo que debería regularizarse esa práctica, quizá, crear una matricula de gestores (contadores y demás profesiones que no sean derecho incluidos) que hayan demostrado por medio de algún examen que son aptos
Ahora, lo que sea via recursiva debería quedar en manos de un abogado (sin ánimos de ofender a nadie)
En cuanto a la "penalización", yo estoy de acuerdo, siempre y cuando, entonces, también se penalice el abogado que cobre honoarios de más
También hay algo, es un delito medio estupido, porque si viene una persona, a mi casa, me pide que le organice los papeles, yo le acomodo todo, le digo que tiene que presentar, la acompaño a ANSeS (sin poder), es justo que no pueda cobrarle a esa persona porque no soy abogado/a? (aclaro, yo no hago jubilaciones) Digo, si no se exige asistencia letrada, es medio dificil de cumplir la 17040, porque hay cosas que escapan de su "control".
Ahora la pregunta: Es realmente justo, que una persona que dedicó toda su vida a hacer trámites previsionales sea penalmente responsable de un delito, mientras más de un abogado (supuestamente apto) no conoce ni la ley vigente y aún así hace trámites previsionales? (creo que lo segundo es más grave) Y por último, entonces, que también se multe al abogado que cobra 3 haberes.
Obviamente, la respuesta a cualquiera de estos interrogantes va a cambiar dependiendo de la postura que tomes frente al derecho.
Saludos
Andrea