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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #243395  por lilibeth
 
Hola a todos es la primera vez en mi vida que chateo, ingreso a un foro o algo parecido, asi que ruego que me tengan paciencia, tengo una duda, llegaron a mi estudio esta semana o casualidad, dos viudas para realizar pensiones directas una con 21 años de aportes mas 7 de D.Jurada tengo 28 años aportados y la otra similar, 23 años de aportes le puedo agregar solo 6 años de D. Jurada, suman 29, pero no hay afiliación a aut. ¿que se hace?, existe alguna circular de excepcion a la regla" solo moratoria para pension si es afiliado a aut." agradeceria si alguien sabe sobre este caso, si lo puedo presentar comprando lo que falta, ya que es discriminatorio que a personas que nunca aportaron le compramos 30 años y a la esposa del muerto no le corresponde por que a un fallecido no se le pueda "comprar" aut. mil gracias y saludos a todos y a sus ordenes. Liliana
 #243398  por GABRILITAIURIS
 
Hola! y el tema de la regularidad,cumplen con el requisito de regularidad? xq si es asi no necesitarian los 30 años completar...
 #243400  por ALEJANDRA VALLADARES
 
la ley 24476 permite a quienes tengal o no inscripción en autonomos utilizar de lamisma, y lo mismo les permite a los derechohabientes delcausante utilizarla para comprar lo que les falte para solicitar el beneficio, asi que en principio sí.
Esperemos más opiniones al respecto. Pero yo completé los 30 años de una persona fallecida de ese modo y lo presente en una afjp y todo...
suerte.
lilibeth escribió:Hola a todos es la primera vez en mi vida que chateo, ingreso a un foro o algo parecido, asi que ruego que me tengan paciencia, tengo una duda, llegaron a mi estudio esta semana o casualidad, dos viudas para realizar pensiones directas una con 21 años de aportes mas 7 de D.Jurada tengo 28 años aportados y la otra similar, 23 años de aportes le puedo agregar solo 6 años de D. Jurada, suman 29, pero no hay afiliación a aut. ¿que se hace?, existe alguna circular de excepcion a la regla" solo moratoria para pension si es afiliado a aut." agradeceria si alguien sabe sobre este caso, si lo puedo presentar comprando lo que falta, ya que es discriminatorio que a personas que nunca aportaron le compramos 30 años y a la esposa del muerto no le corresponde por que a un fallecido no se le pueda "comprar" aut. mil gracias y saludos a todos y a sus ordenes. Liliana
 #243405  por GABRILITAIURIS
 
si tiene inscrpcion barbaro,pero si nunca estuvo afiliado ,hay que recurrir a la CARSS...o cambio algo??? :roll:
 #243415  por lilibeth
 
Gracias por responderme, les cuento, no tiene regularidad por eso leS puedo aplicar 7 0 6 años de D. Jurada ya que los ceses eran 1993 y 1996 c/u, ayer fui a la UDAI San Justo y la jefa de inicios me dijo que no habia forma, una de mis cilentas envió una carta a Boudo y la citaron para responderle que si que se podia hacer, que pida turno en la UDAI correspondiente,es compro aut. y. despues si la deniegan pido revisión a la CARSS, ENTENDI BIEN,¿ QUE TAL LA ALUMNA? BIEN POR LOS PROFES. y MILLONES DE GRACIAS.- LILIANA
 #243419  por ale_7500
 
Tenés que ir a la CARSS por la proporcionalidad dictamen Esparza, pero fijate que la dd jj (art. 3 24476 o 38 24241) la podés aplicar al fallecimiento y no al cese, que ese es el hecho generador del derecho, la muerte, salvo que hubiera cesado con la edad requeida para jubilarse
 #243482  por Marily
 
Te fijaste si el causante tenia exceso de edad? Tene en cuenta que en las pensiones tambien se aplica el art. 19.
 #243529  por rachelcba
 
Hola: Tené en cuenta lo que te dice Marily en cuanto al exceso de edad, que también se aplica en las pensiones. Una pregunta: Este sr. no habrá percibido subsidio x desempleo ??? porque también podés sumar esos meses. Te comento que el criterio en Córdoba (capital) es que no se puede comprar la regularidad para las pensiones con SDM, pero si se pueden completar los 30 años con SDM. Tendrías que averiguar cuál es el criterio de la udai donde presentes el trámite. Suerte !!
 #243848  por lilibeth
 
Mil gracias a todos por las respuestas, el tema de tomar la fecha de fallecimiento como cese implicaria que tengo que agregarle solo un año de D.J. Tendria mas años para comprar de aut. esto se complicariano es asi? Saludos Liliana
 #243996  por Marily
 
El cese se toma al ultimo aporte como en las jubilaciones. Ojo con eso, que a una colega no le ingresaron el exped diciendo que era a la fecha de fallecimiento, algunos iniciadores son unas bestias. Saco nuevo turno, y no tuvo ningun problema,. Si te llegan a decir algo asi pedi hablar con un superior, insisti, pero jamas te regreses, siempre defende tus conocimientos.
 #244014  por PARANA
 
hola amigos foristas:
no si sirve de mucho, pero si el titular no tenía la edad jubilatoria a la fecha de fallecimiento, hay que hacer el prorrateo de la edad respecto de la catidad de años de vida laboral.-
Ahora no estoy en el estudio por lo que no recuerdo el n° de la Res CARSS
el tema es mas o menos asi (ojo, lo hago de memoria y a veces falla, bue... casi siempre jajajaja :mrgreen: )
Un hombre que se va a jubilar a los 65, tiene que reunir 30 años de serv, en un lapso de vida activa de 47 años (desde los 18 a los 65)
por lo que se le esta pidiendo un 63,23% de esa vida util
si una persona fallece por ejemplo a los 48 años, tuvo una vida util de 20 años, por lo que la regularidad la alcanza teniendo el 63,23% de esos 20 años
en consecuencia, sus derechohabientes podran conseguir una pensión directa, si el causante tenía 12 años, 7 meses y 24 días
CONSEJO, los iniciadores a veces ni conocen la Res por lo que si no lo quieren recibir inicien bajo inistencia pidiendo la aplicación de la misma
Bueno, un abrazo grande, espero que sea útil 8)
 #245443  por lilibeth
 
Bueno mil gracias por el dato, lo voy a tener en cuenta al momento del inicio. Gracias a todos, por ayudarme. Liliana