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  • Ley movilidad? fin de los reajustes?

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #242952  por Natiprin
 
Hola a todos!, no me queda claro que va a pasar ahora luego de la sancion de la ley de movilidad jubilatoria, ya no se pueden iniciar nuevos juicios? alguien sabe?
 #242966  por Natiprin
 
Muchas gracias!, coincido con vos, la ley no tiene nada que ver con el 82% ni con el fallo Badaro, seguramente en las proximas demandas a presentar deberemos hacer alusion a ello o no?, no se si me explico, si habra que hacer algun pedido de inconstitucionalidad de la nueva ley o algo similar?
 #243004  por augus tok
 
Con la nueva ley no se terminan los reajustes y en principio porque no dan ajustes retroactivos con lo cual se puede seguir pidiendo Sánchez y Badaro o Badaro solo, según el caso, ya que de lo contrario los aumentos se van a aplicar sobre haberes desactualizados.

Se elimina el AMPO y la PBU queda igual para todos en $326. Si bien x un lado podría festejarse esto xq el ampo no servñia para nada ya que no lo actualizaban, también podría entenderse de otra manera. Es decir, el ampo reajustado hoy aplicando el índice de Badaro estaría en $185. Con lo cual la pbu mínima sería de $ 460 aprox. Así entonces esto de eliminarlo puede tomarse como para evitar reclamos en curso y futuros (ya existe jurisprudencia en donde han mandado a reajustar la PBU actualizando el AMPO).

Actualización de remuneraciones: dispone que se actualizaran según el índice de movilidad nuevo las devengadas desde su vigencia, pero nada dice respecto a las devengadas con anterioridad. Esto genera q quienes ya esten cesados pero no tengan edad, al momento de cumplirla no van a obtener la correcta actualización de sus remuneraciones. Ahí entonces hay que controlar las liquidaciones y ver si se actualizaron o no y en su caso reclamar (para que se hagan una idea respecto a la aplicación de ANSeS de la legislación vigente, ya han salido unas cuantas jubilaciones a las que se les tendría que haber aplicado la resol 298/08 por la que se dispuso un aumento en las jubilaciones otorgadas desde mayo de este año, y no lo hizo).

También hay que ver como se aplica la bendita movilidad: se basa en la variación de la recaudación tributaria de rec. de seg social y variación de los salarios o ripte (el q sea mayor). Pero se fija un tope dado por los recursos totales de la seg. social. Esto implica q si los aumentos en los salarios y recaudación es mayor a los recursos de la seg social existentes no van a trasladar las variaciones reales de los haberes activos. Conclusión: te pago si puedo, y sino no.

Asimismo hay que ver si lo van a aplicar bien: ya pasó en la decada del 70 y el 80 que no pagaban los aumentos que correspondían x ley x antojo así que hay que ver si pasa o no lo mismo. En esos casos vamos a poder pedir inconstitucionalidades y demás, según corresponda.

Se va a poder seguir demandando por los topes cuando haya mucha diferencia entre lo que cobra de haber y su haber activo; también x la aplicación del tope sobre la remuneraciones a computar para el cálculo del haber, etc.

Hay que seguir mirando que seguro otros reclamos habrá para hacer.

Lo que si se va a lograr con esta ley es bajar la cantidad de juicios pero por la sola razón de que va a haber un montón de jubilados que se van a creer toda la publicidad del estado, y van a quedar más q felices con sus 2 aumentos x año sin consultar con un abogado a ver si podrían estar cobrando más. Y ahí termina ganando el Estado (q verguenza no? suena algo así como Estado contra particulares y no "para" o "a favor". Y yo que estudié a Locke, Rousseau y otros).

Así que no queda otra que hablar con la gente y hacer publicidad para seguir tomando casos. Por lo pronto se me ocurre contrarrestar la publicidad oficial en la tele x ej, poniendo a la doña (x no decir vieja que queda feo en un foro previsional) que está juntando quinotos (supongo que la vieron) y diciendo: con los aumentos del estado no me queda otra q comer quinotos y otras verduritas que planto en el patio!!! (Una maravilla!!! diría el Bambino).

Saludos.
 #243070  por mave
 
CHICOS EN MARDEL CUANDO PRESENTO LOS REAJUSTES ADMINISTRATIVOS POR BADARO ME RESUELVEN RECHAZANDOLO OBVIO !!! PERO SE BASAN EN QUE BADARO SE APLICA A ESE EXPEDIENTE ESPECIFICO NO PUDIENDO APLICARLO A TODO EL RESTO.--PREGUNTA LEYERON ALGO PARA IR CONTRA ESE PUNTO EN EL REAJUSTE JUDICIAL ???? ESPERO OPINIONES PORQUE TODOS SALEN IGUALES.-GRACIAS.-
 #243076  por saguil
 
mave, en anses te lo deniegan con ese fundamento porque ellos tienen una circular interna en donde los obligan a fundamentar asi. Despues en la demanda volve a pedir caso badaro, que no hay problemas. suerte
 #243158  por airis
 
hola yo justo voy a empezar ahora, espero que la gente no se crea toda esta mentira, lo escuche a Jauregui y explico la locura de la formula, es realmente para que no le den ninguna movilidad, ni aumento, ni nada, ahora seguro que vamos a tener que poner la nueva ley con las inconstitucionalidad de los articulos en las demandas, pero al contarse con jurisprudencia, todavia se van a alargar mas los juicios, yo tengo el de mi mama desde hace casi dos decadas, esta en UCADEP y tengo que segun lo que pude ver en el foro, oficio de embargo a Anses, pero no se si primero tengo que pedirle un pronto despacho, los plazos estan revencidos, la sentencia la tuvo en el año 2005, (aclaro que mi mama le revoco el patrocinio a la abogada hace casi 8 meses y la denuncio en el Tribunal de Disciplina, por una serie de conductas por falta de etica profesional, ya presento la prueba documental). bueno no los aburro mas, y si alguien con experiencia me podria guiar. muchisimas gracias.
 #243216  por efernandez
 
yo pienso que hay que presentarse en los que estan en curso planteando la inconstitucionalidad de los arts. pertienentes por confiscatorios.....
y en los nuevos obviamente encararlos.
que piensan?
 #243336  por andrea1982
 
mave escribió:CHICOS EN MARDEL CUANDO PRESENTO LOS REAJUSTES ADMINISTRATIVOS POR BADARO ME RESUELVEN RECHAZANDOLO OBVIO !!! PERO SE BASAN EN QUE BADARO SE APLICA A ESE EXPEDIENTE ESPECIFICO NO PUDIENDO APLICARLO A TODO EL RESTO.--PREGUNTA LEYERON ALGO PARA IR CONTRA ESE PUNTO EN EL REAJUSTE JUDICIAL ???? ESPERO OPINIONES PORQUE TODOS SALEN IGUALES.-GRACIAS.-
El control de constitucionalidad se aplica al caso concreto, a mi entender, un órgano administrativo no puede decidir si una norma es o no constitucional, por eso no puede aplicar erga omnes "Badaro", el control de constitucional, entiendo yo, es jurisdiccional. Creo que ese es el fundamento, sin perjuicio de que, aceptando dicha inconstitucionalidad, pudiesen aplicar los índices correctos, en ese caso no habría controversia y no habría razón para darle intervención al juez, sin embargo, dificilmente ANSeS vaya en contra de sus propios intereses.
Saludos
Andrea
 #243342  por ale_7500
 
Yo creo que, en los que tenemos en curso, habrá que hacer una nueva liquidación y como va a dar mal, plantear el HECHO NUEVO según el CPCC y pedir la inconstitucionalidad, igual yo creo que el Anses va a ser el primero en pedir en plantear el hecho nuevo y pedir que declaren la cuestión abstracta, por eso tenemos que mandr a hacer las liquidciones ni bien se puedan, para demostrar la diferencia entre Badaro y este nuevo engrndro!
 #243399  por ale_7500
 
Pero, tal como le colega dice, cuando salga y se pueda hacer, hay que hacerla porque es nuestra carga de la prueba demostrar la confiscatoriedad en cada caso en concreto