Hola a todos!, no me queda claro que va a pasar ahora luego de la sancion de la ley de movilidad jubilatoria, ya no se pueden iniciar nuevos juicios? alguien sabe?
Nati (San Juan)
mave escribió:CHICOS EN MARDEL CUANDO PRESENTO LOS REAJUSTES ADMINISTRATIVOS POR BADARO ME RESUELVEN RECHAZANDOLO OBVIO !!! PERO SE BASAN EN QUE BADARO SE APLICA A ESE EXPEDIENTE ESPECIFICO NO PUDIENDO APLICARLO A TODO EL RESTO.--PREGUNTA LEYERON ALGO PARA IR CONTRA ESE PUNTO EN EL REAJUSTE JUDICIAL ???? ESPERO OPINIONES PORQUE TODOS SALEN IGUALES.-GRACIAS.-El control de constitucionalidad se aplica al caso concreto, a mi entender, un órgano administrativo no puede decidir si una norma es o no constitucional, por eso no puede aplicar erga omnes "Badaro", el control de constitucional, entiendo yo, es jurisdiccional. Creo que ese es el fundamento, sin perjuicio de que, aceptando dicha inconstitucionalidad, pudiesen aplicar los índices correctos, en ese caso no habría controversia y no habría razón para darle intervención al juez, sin embargo, dificilmente ANSeS vaya en contra de sus propios intereses.