Hola a todos! Les cuento q vengo peregrinando con mi caso hace un tiempo ya. Se trata de una pension directa donde el causante al ser profesional, no aportaba componente previsional. Pero al tener inscripcion y algunos años en RRDD, hice una moratoria para llegar a los 30 años y asi obtener el beneficio. En primera instancia me pidieron q de ninguna manera podian otorgar el beneficio si el causante no habia aportado la parte previsional, ya q eso era lo determinante del beneficio. Evidentemente como no estaban seguros de lo q me decian, me pidieron q llevase un PUC. Lo lleve y me dijeron q pida un nuevo turno. Ahora la viuda encontro un F 560 de autonomos del causante del año 1998, aunque en el PUC la inscripcion figura desde 1992. La pregunta es CON QUE ARGUMENTOS HAGO QUE ME RECIBAN LA DOCUMENTACION Y HAGAN LUGAR AL BENEFICIO?. Muchas Gracias. Saludos!
La Resolución 1454/05, estableció un Régimen Permanente de Regularización Voluntaria, mediante la modificación de algunos artículos de la Ley 24.476.
El mencionado decreto, otorgo a los derechohabientes previsionales el derecho a inscribirse en el Régimen de Regularización Voluntaria, con el objeto de lograr el beneficio de pensión por fallecimiento. Con el solo hecho de haber estado afiliado al sistema como autonomo o monotributista sin pagar un mes siquiera, puedes hacer la pension con moratoria. PD: Denuncialos por brutos.
