Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • JUBILACION- HOMBRE CIEGO

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #241199  por Cristina D.
 
Hola queria preguntarles si alguien jubilo a personas ciegas por la 24476.-
Me consulto un hombre que tiene una graciable nacional. El es ciego hace por lo menos 60 años.-
A la fecha tiene 81 años.-
Creo que tienen una reglamentacion especial estos casos no?
 #241313  por marcella3000
 
REGIMEN DE CIEGOS: Se rige por la ley 20.888

Inicio del trámite

El trámite se inicia en el momento en que el afiliado presenta el formulario de Solicitud de Prestaciones Previsionales ante ANSES o la AFJP.

ANSES o la AFJP remite ese formulario a la Comisión Médica correspondiente, y ésta procede a citar al afiliado.


Citación del afiliado para la revisación médica

La primera citación llega por correo al domicilio del afiliado, dentro de los 13 días corridos, contados desde el ingreso del trámite a la Comisión Médica correspondiente.

Una vez notificado, si el afiliado no concurre a la primera fecha de citación por razones justificadas, recibirá una nueva citación con nueva fecha para el examen médico.
Si el afiliado no concurre a ninguna de las dos fechas de citación, se dará por finalizado el trámite.


Primera revisación médica
Junto con el afiliado, a la primera revisación pueden concurrir los médicos pertenecientes a la AFJP o a ANSES, según corresponda. Si el afiliado lo desea, puede concurrir también un profesional médico que él designe.

Durante el transcurso del trámite el afiliado puede aportar todos los estudios (análisis, radiografías u otros estudios médicos) que se hubiera efectuado en forma particular, y que brinden información sobre su salud. Estos estudios le serán devueltos al afiliado si así lo requiere.

Concluida la primera revisación, y con los estudios que se le hubieren solicitado o que hubiere aportado el afiliado, la Comisión Médica evaluará la posibilidad de emitir dictamen.

Si se considera necesario realizar nuevos estudios (análisis, radiografías u otros estudios médicos) la Comisión Médica entregará al afiliado una orden para que los efectúe en forma totalmente gratuita.


Segunda revisación médica
La Comisión Médica definirá si es necesaria una segunda revisación y, en ese caso, notificará al afiliado la fecha y hora de la nueva citación.

Si el afiliado no se presenta a la primera fecha de citación por razones justificadas, puede concurrir a la segunda fecha de citación que figura en la notificación.

Si el afiliado no concurre a esta última fecha de citación, el trámite quedará en reserva hasta que el afiliado se presente.

Si el afiliado se presenta, una vez efectuada la segunda revisación se fijará fecha para el dictamen.


Dictamen
El dictamen es el resultado del análisis médico fundado en la información aportada por el afiliado, el examen clínico practicado, los estudios complementarios y las consultas solicitadas por la Comisión Médica a fin de establecer su grado de incapacidad laboral.

Una vez emitido, el dictamen será notificado obligatoriamente al afiliado en su domicilio real denunciado, a ANSES y/o a la AFJP, dentro de los 3 días corridos desde la fecha de su emisión.


Apelación
En el Régimen de Capitalización el dictamen puede ser apelado ante la Comisión Médica Central por el afiliado, por ANSES y/o por la AFJP.. La apelación debe efectuarse por escrito y presentarse en la Comisión Médica que intervino en el caso, dentro de los 5 días hábiles desde la notificación del dictamen.

El dictamen de la Comisión Médica Central también puede ser apelado, indicando por escrito que se apela el dictamen, dentro de los 5 días de notificado, para ser elevado a la Cámara Federal de la Seguridad Social. La intervención de un abogado sólo será necesaria cuando el dictamen ingrese a la Cámara.

En el Régimen de Reparto, la competencia de las Comisiones Médicas se agota con la emisión del dictamen pertinente, cuyo resultado se informa a ANSES quién dicta el correspondiente acto administrativo (Resolución Conjunta SAFJP 556/97 y ANSES 1183/97, art. 7°). En caso de una resolución denegatoria, el solicitante puede arbitrar el recurso previsto en la Ley 24.655 (Resolución Conjunta SAFJP 556/97 y ANSES 1183/97, art. 8°).


Este trámite se realiza por única vez, ya que el dictamen que emite la Comisión Médica es definitivo

Si el afiliado no puede concurrir a la revisación médica deberá informar de inmediato a la Comisión Médica que lo ha citado.

Tanto el trámite realizado ante las Comisiones Médicas, como los estudios complementarios solicitados (análisis clínicos, radiografías u otros estudios médicos) SON ABSOLUTAMENTE GRATUITOS.

No es necesario contar con asesoramiento letrado ni gestores para realizar el trámite ante las Comisiones Médicas .

Es imprescindible para asegurar que el trámite se cumpla, comunicar cualquier cambio de domicilio a ANSES o a la AFJP.

Consultar asimismo la Instrucción SAFJP Nº 37/2001 donde están regulados los procedimientos de las Comisiones Médicas y de la Comisión Médica Central.
 #241315  por marcella3000
 
Tene en cuenta tambien esta Resolucion>

Administración Nacional de la Seguridad Social


JUBILACIONES


Resolución 873/2005


Autorízase a la Gerencia de Asuntos Jurídicos a instruir a los letrados de la Administración a allanarse en demandas cuyo objeto sea el reconocimiento del beneficio de jubilación ordinaria al amparo de la Ley especial 20.888, que hubiere sido denegado en sede administrativa por una incorrecta interpretación de la norma, previa acreditación del cumplimiento de uno de los requisitos establecidos en el artículo 1º de la citada Ley.


Bs. As., 5/9/2005


VISTO la Resolución DE-A 420/2004, y los Dictámenes Nº 16.527/01 y Nº 29.844/05 de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de esta Administración, y;


CONSIDERANDO


Que por la Resolución citada en el Visto, los abogados que conforman el cuerpo jurídico de esta Administración y prestan servicios en dependencias de las UDAI, dependen jerárquica y técnicamente de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, a quien corresponde impartir las instrucciones tanto para la actividad dictaminadora como para la administración de la cartera judicial.


Que el letrado apoderado de UDAI La Pampa elevó, a la Coordinación Control de Litigiosidad, una consulta vía mail, con carácter de urgente, en la que solicitó se informe el procedimiento a seguir ante un juicio entablado contra la Administración por denegación de beneficio al amparo de la ley 20.888. Ello teniendo en cuenta la disparidad de criterios de interpretación existente entre las áreas operativas y la Comisión Administrativa de Revisión Seguridad Social (CARSS), por un lado, y la Gerencia de Asuntos Jurídicos, por otro. En tal sentido solicita se informe si el dictamen GAJ 16.527/01 se encuentra vigente, y se indiquen instrucciones para la tramitación del juicio.


Que el art. 1º de la ley 20.888 establece que "tendrán derecho a gozar de jubilación ordinaria a los 45 años de edad y/o 20 años de servicios".


Que el Organismo, en sus normas internas, entendió que ambos requisitos debían reunirse conjuntamente, siendo esta interpretación acogida por la CARSS (Res. CARSS Nº 9948/04).


Que la GAJ en el Dictamen Nº 16.527/01 entendió, con sustento en la doctrina judicial de la materia y la Interpretación hermenéutica de la ley al amparo de los principios de la seguridad social, que el artículo 1º de la ley 20.888 establece el derecho a acceder al beneficio a jubilación ordinaria a los trabajadores que padezcan ceguera congénita, cuando acrediten en forma indistinta el requisito de edad o el requisitos de años de servicios con aportes, siendo innecesario la exigencia de la acreditación conjunta de ambos requisitos.


Que en el caso por el que se consulta, el beneficio fue denegado por no reunir el requisito de 20 años de servicios con aportes, no obstante reunir el requisito de edad.


Que el área Control de Litigiosidad concluyó que corresponde ratificar el Dictamen Nº 16527/01 y aconsejó el dictado de una Resolución que autorice al letrado requirente el allanamiento en la causa judicial.


Que para arribar a tal conclusión consideró que la ley 20.888 al emplear las conjunciones y/o ha establecido en forma expresa la posibilidad de acceder al beneficio reunido cualquiera de los requisitos, lo cual se ve ratificado por su artículo 2º, de modo tal que de la misma no se desprende autorización alguna para hacer prevalecer la conjunción copulativa "y" sobre la disyuntiva "o".


Que el área dictaminante entendió que, en atención al carácter protectorio de la norma en análisis, toda vez que se dirige a contemplar la situación especial de un colectivo de trabajadores afectados por una minusvalía específica, debe estarse al sentido de la norma que resulte más favorable al trabajador, principio establecido por la Corte Suprema en innumerables fallos (Doctrina de Fallos: 310:2159 y 311:1937, entre otros).


Que de ello resulta que el beneficio no debió haberse denegado, en particular en atención a la interpretación vertida por la Gerencia de Asuntos Jurídicos en el dictamen Nº 16527/ 01, que constituye la interpretación última de las normas que rigen la materia, y a la cual deben ceñirse las normas internas de procedimiento.


Que esta Gerencia ha sostenido en innumerables oportunidad la necesidad de evitar litigiosidad producida por inconsistencias en la doctrina administrativa interna, inconducente para el Organismo, toda vez que las denegatorias de beneficios culminan —en la mayoría de las veces— con el reconocimiento de los mismos en sede judicial, y una condena innecesaria y gravosa en términos institucionales, económicos y un dispendio de la actividad jurisdiccional que impacta en la administración de la cartera judicial.


Que en consecuencia corresponde autorizar a la Gerencia de Asuntos Jurídicos, para que instruya a los abogados a allanarse en aquellas demandas cuyo objeto sea el reconocimiento del beneficio de jubilación ordinaria al amparo de la ley especial 20.888, que hubieren sido denegados en sede administrativa por una incorrecta interpretación de la norma, ello de conformidad a los Dictámenes Nº 16527/01 y 29844/05 de la Gerencia de Asuntos Jurídicos.


Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el artículo 36 de la Ley 24.241.


Por ello,


EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE


Artículo 1º — Autorícese al letrado requirente el allanamiento en la causa judicial, en mérito a los fundamentos que ilustran la presente.


Art. 2º — Autorícese a la Gerencia de Asuntos Jurídicos a instruir a los letrados de ésta Administración a allanarse en aquellas demandas cuyo objeto sea el reconocimiento del beneficio de jubilación ordinaria al amparo de la ley especial 20888, que hubieren sido denegados en sede administrativa por una incorrecta interpretación de la norma, previa acreditación del cumplimiento de uno de los requisitos establecidos en el artículo 1º de la citada ley.


Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo Bustos Villar.
 #241317  por marcella3000
 
INSTRUCCIÓN SAFJP Nº 37/2001


ARTICULO 1º - Aprobar el "Manual de Procedimientos para los trámites en que deban intervenir las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central- Procedimiento a seguir en los trámites procedentes del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones", que como Anexo se acompaña a la presente.



ARTICULO 2º - Delegar en la Gerencia de Comisiones Médicas u Organismo que haga a sus veces, la facultad para diseñar, implementar y difundir los formularios que resulten necesarios para la correcta tramitación de los expedientes previsionales en los que deban actuar las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central.



ARTICULO 3º. - La presente instrucción entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.



ARTICULO 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.





MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS TRAMITES EN QUE DEBAN INTERVENIR LAS COMISIONES MEDICAS Y LA COMISION MEDICA CENTRAL

ANEXO I



MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS TRAMITES EN QUE DEBAN INTERVENIR LAS COMISIONES MEDICAS Y LA COMISION MEDICA CENTRAL

PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN LOS TRAMITES PROCEDENTES DEL SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

ESPECIFICACIONES GENERALES



Tramitación del expediente en la Comisión Médica



La Comisión Médica en la que ingrese un trámite o un expediente será considerada como "responsable primaria" del mismo, debiendo impulsar su resolución definitiva, en los plazos establecidos por ley.



Foliatura del expediente:

Todos los expedientes deberán foliarse por orden correlativo de incorporación, incluso cuando se integren con más de un cuerpo de expediente.

La Comisión Médica que inicia una actuación, y en cada caso la que la remite será la responsable de la operación de foliatura, la que será controlada por la dependencia receptora.

Todos los estudios efectuados y las placas radiográficas que se incorporen al expediente, serán debidamente foliados; para estas últimas se colocará un adhesivo blanco en un extremo, que permita la colocación del folio.

Los sobres que se incorporen, serán foliados sólo cuando contengan datos de interés (matasellos de correo con fecha, etcétera).

Los errores de foliatura deberán salvarse, bajo constancia escrita en la foja erróneamente foliada y refoliando las actuaciones con sello refoliador.

Toda documentación agregada al expediente deberá ser foliada por quien incorpore la misma.

Los expedientes provenientes de un Organismo Oficial que se incorporen a las actuaciones, no continuarán la foliatura de ésta (es decir no deben ser foliados) y mantendrán su propia carátula y foliatura, pero deberán estar precedidos de una providencia en la que conste el ente de donde proviene, el número del mismo, las fojas útiles y los errores de foliado si los contuviere. La foja siguiente a incorporar llevará como número de folio el número siguiente al de la providencia de agregación.

Si las actuaciones que se desean agregar, provienen de un organismo no oficial, se procederá al foliado de las mismas.

En el caso de desglose de parte del contenido del expediente a pedido del afiliado, apoderado, Juez u otro, se dejará constancia en el expediente, aclarando motivo del desglose, persona que lo ha solicitado y fojas que fueron desglosadas, reemplazando las mismas cuando fuera posible por fotocopias.



TRAMITACION DE RETIRO POR INVALIDEZ

Evaluación de la documentación presentada



El Area Administrativa y la Coordinación de la Comisión Médica en oportunidad de ingresar un expediente en la comisión médica o en la Comisión Médica Central deberán recibir, analizar y constatar la veracidad y pertinencia de la siguiente documentación del afiliado:

1. Copia del formulario de "Solicitud de Beneficios Previsionales"

En "Apelación del dictamen emitido por la Comisión Médica",

2. Copia del Documento Nacional de Identidad o copia de la Cédula de Identidad

3. (Texto según Instrucción 27/2002) Denuncia de domicilio real

4. Estudios, diagnósticos y certificados médicos que posea

5. Certificación de nivel de educación formal alcanzado por el afiliado o en su defecto declaración jurada.

6. (Dejado sin efecto por Instrucción 27/2002)



Devolución de la documentación presentada

El Area Administrativa:

1.Deberá devolver el expediente a la Administradora correspondiente o a ANSES sólo en los casos que se mencionan a continuación, adicionándole nota explicando el motivo de la devolución.

a) Omisión de la "Solicitud de Beneficios Previsionales" donde se indica el beneficio solicitado.

b) Omisión de copia del documento de identidad.

c) (Texto según Instrucción 27/2002) Omisión de denuncia de domicilio real

d) Omisión de certificado del nivel educativo formal alcanzado o declaración jurada del mismo.



e) Cuando se presente una Solicitud de un beneficio previsional no contemplado en el presente anexo, o cuando se omita indicar que tipo de beneficio se solicita.



2.Deberá archivar en un bibliorato especialmente habilitado a tal efecto, copia de la nota de devolución como comprobante de la misma.

Armado del Expediente

El Area Administrativa

1. Deberá proceder al armado del expediente, con los siguientes elementos:

a) Hoja carátula, que será la tapa del expediente.

b) Copia de la "Solicitud de Beneficios Previsionales".

c) Fotocopia del documento de identidad del afiliado.

d) (Texto según Instrucción 27/2002) Denuncia de domicilio real

e) Certificado del nivel educativo formal alcanzado o declaración jurada del mismo.

f) Estudios médicos, si los hubiera.

g) Dejado sin efecto por Instrucción 27/2002



2.Deberá sellar y fechar (con especificación de día y hora) la "Solicitud de Beneficios Previsionales



3.La especificación de la fecha y hora que conste en la solicitud mencionada, será válida como registro de ingreso del expediente en la Comisión Médica.

4.Deberá foliar con sello foliador de la Comisión Médica todas las actuaciones por orden correlativo de incorporación, debiéndose colocar el mismo en el extremo superior derecho, evitando superposiciones con la escritura, de acuerdo a lo expresado en las especificaciones generales (foliatura).

5. La "Solicitud de Beneficios Previsionales" será el folio Nº 1.



Ingreso al Sistema de Seguimiento de Trámites Médicos (SSTM)

El Area Administrativa:



1.Deberá dar de alta a la solicitud ingresada, en el Sistema de Seguimiento de Trámites Médicos (SSTM) de la Comisión Médica asignándole número de expediente.

2.De la numeración asignada deberán surgir los siguientes datos.

a) Los tres primeros dígitos identifican a la Comisión Médica.

b) "P" - Identifica al trámite Previsional

c) Los cinco siguientes a partir del 00001 identifican al número de expediente.

d) "/" (barra separadora).

e) Los dos últimos números, corresponden al año de emisión.

Ej.: 0011-P-00001/01 - Comisión Médica Nº 1, Trámite Previsional Expediente Nº 1 del año 2001



3. Deberá imprimir la carátula del SSTM, adjuntándola al expediente como primera hoja sin foliar



Evaluación Médica del expediente

El Coordinador de la Comisión Médica:



1.Deberá realizar una evaluación médica, respecto del contenido y forma de la documentación médica remitida por la Administradora. Sobre la base de las constancias obrantes en el expediente y las condiciones ambulatorias del afiliado, decidirá citar al mismo a la Comisión Médica o constituirse en el domicilio denunciado por el afiliado.

2.Deberá asignar la responsabilidad primaria del expediente a un (1) médico de la Comisión Médica, teniendo en cuenta la patología del afiliado y las especialidades de los médicos, asegurando una distribución equitativa entre todos los miembros de la Comisión Médica,incluido él mismo.

(Texto según Instrucción 27/2002).

"3. El examen médico debe practicarse dentro de los QUINCE (15) días corridos de efectuada la solicitud ante la AFJP.

En aquellos casos en los que por demora de la Administradora y/o correo, el plazo se encuentre cercano o vencido, se asegurará que el examen se practique dentro de los TRECE (13) días corridos del ingreso del expediente a la Comisión Médica".



Citación del afiliado

El afiliado será citado al primer examen médico mediante el formulario de "Notificación de Comparencia para examen médico".

En dicho formulario se incluirán dos fechas para el examen médico, la segunda como alternativa ante la imposibilidad de concurrir a la primera fecha estipulada, tendrá carácter de "Recitación a primer examen médico".

En ambos casos se especificará fecha, hora y lugar al que deberá concurrir el afiliado para ser examinado, con el agregado del texto "En caso de incomparencia en ambas fechas, se dispondrá la caducidad y archivo del presente trámite. Queda Ud. Notificado".

Area Administrativa:

1 .Deberá emitir el formulario de "Notificación de comparencia para examen médico" por duplicado.

En el caso que existiera apoderado deberá remitirse triplicado al mismo.

2. Deberá firmar y remitir la "Notificación de comparencia para examen médico" al afiliado y/o apoderado, mediante notificación fehaciente, ya sea citando al afiliado a la Comisión Médica o comunicando que ésta se constituirá en el lugar solicitado por el afiliado, según lo indicado por el Coordinador.

3. Deberá agregar en el expediente el duplicado de la "Notificación de comparencia para examen médico", y el acuse de recibo, cuando sea recepcionado.

4. Si el afiliado y/o apoderado solicitara por medio fehaciente una nueva fecha para la Primera Revisación Médica, incluidos aquellos casos en que el mismo manifestara su imposibilidad de traslado, procederá a asignarla y comunicarla mediante notificación fehaciente al afiliado. Idéntico procedimiento se seguirá cuando el afiliado no sea debidamente notificado.

5. Al menos una vez por semana, notificará a las partes interesadas (AFJP y Cía de Seguros de Vida) el Listado Previsional, que será remitido vía correo electrónico, con información referida al estado de los trámites.

6. La copia del Listado Previsional notificado y los acuses de entrega correspondientes serán archivados electrónicamente y se imprimirán a pedido de los interesados.

7. En el caso de ANSES el Listado Previsional será remitido vía e-mail o vía postal, en este último caso se agregará al expediente, el acuse de recibo correspondiente.



Procedimiento ante la no concurrencia del Afiliado a la Primera Revisación Médica Profesional interviniente:



1. Si el afiliado, notificado fehacientemente en el domicilio declarado, no concurriese en la fecha fijada para Primera Revisación Médica, se labrará un Acta de incomparencia, que deberá firmar junto con los médicos designados por las partes interesadas que estuvieran presentes, la cual se agregará al expediente.

2. Si el afiliado, notificado fehacientemente en el domicilio declarado, no concurriese en la fecha fijada a la recitación a la Revisación Médica, se labrará un Acta, disponiendo la caducidad y archivo del trámite.



Examen médico

El profesional interviniente deberá, en forma personal y de resultar necesario en forma conjunta con otro integrante de la Comisión Médica, y previa acreditación de identidad del afiliado, realizar las siguientes actividades:



a) Completar el Cuestionario Guía para la orientación diagnóstica de las enfermedades psiquiátricas de Interés Previsional, consignando las aptitudes del afiliado para capacitarse en la realización de tareas acordes a su minusvalía psicofísica.

b) Efectuar el Examen Médico completo, registrándose la información obtenida en la Historia Clínica Previsional.

c) El afiliado, partes interesadas y médicos intervinientes, firmarán la Historia Clínica Previsional. Realizada la evaluación, se pueden presentar las siguientes situaciones:



a) Que resulte necesario efectuar nuevos estudios y/o interconsultas con especialistas, en cuyo caso corresponde:

1) Emitir el formulario "Orden de Estudios para trámite de Retiro por Invalidez", por duplicado, indicando de acuerdo al Tarifario Médico vigente, los códigos y descripción de las prácticas médicas requeridas y conjuntamente con el área administrativa concertar turno con el prestador y el lugar y fecha para la realización de los estudios. El médico actuante deberá remitir el expediente al área administrativa, conjuntamente con el pedido de estudios.

2) Entregar al afiliado el original de la "Orden de estudios para trámite de Retiro por Invalidez".

3) Hacer firmar al afiliado el duplicado donde consta que retiró original para entregar al prestador.

4) Agregar al expediente el duplicado de la "Orden de estudios para trámite de Retiro por Invalidez".

5) Emitir el formulario "Acta de Examen Médico para trámite de Retiro por Invalidez", en original y duplicado, con detalle de:

a) Signos y síntomas

b) Estudios complementarios aportados.

c) Detalle de estudios y/o interconsultas solicitados.

d) Lugar, fecha y hora para la segunda revisación médica, cuando fuere necesaria, la que no deberá exceder de un plazo de treinta (30) días corridos o en su defecto la fecha asignada a dictamen, la que no deberá exceder de un plazo de diez (10) días hábiles.

e) Observaciones del afiliado y/o de los médicos designados por las partes interesadas (afiliado, AFJP, ANSES o Cía de Seguros de Vida).

f) Firma de los profesionales intervinientes de la Comisión Médica, el afiliado y los médicos designados por las partes interesadas que estuvieran presentes.

6) Entregar el duplicado al afiliado, con lo que se considera debidamente notificado de la fecha fijada para Segunda Revisación Médica o de la fecha fijada para el dictamen médico.



b) Que no resulte necesario efectuar nuevos estudios y/o interconsultas con especialistas:

1. Deberá emitir el formulario "Acta de Examen Médico para trámite de Retiro por Invalidez", en original y duplicado.

2. Entregar el duplicado al afiliado, donde constará la fecha fijada para dictamen, que no deberá exceder los DIEZ (10) días hábiles de efectuada la revisación médica, considerándose que el afiliado/ apoderado fue debidamente notificado de este acto.



El Area Administrativa:

1. Notificará a las partes interesadas (AFJP y Cía de Seguros de Vida) remitiendo el Listado Previsional, vía correo electrónico, con información referida al estado de los trámites.

2. La copia del Listado Previsional notificado y los acuses de entrega correspondientes serán archivados electrónicamente y se imprimirán a pedido de los interesados. 3. En el caso de ANSES el Listado Previsional será remitido vía e-mail o vía postal, en este último caso se agregará al expediente, el acuse de recibo correspondiente.



Recepción de estudios complementarios o informes realizados por los especialistas

El Area Administrativa deberá:



1. Recibir de los especialistas los estudios o informes solicitados y controlar que los mismos sean los requeridos, debiendo sellar y fechar con hora de recepción los estudios e informes.

2. Agregar en el expediente los estudios recibidos.

3. Remitir el expediente al profesional actuante.



Procedimiento ante la no concurrencia del afiliado a la Segunda Revisación Médica

Profesional interviniente:

1. Si el afiliado, notificado fehacientemente en el domicilio declarado, no concurriese en la fecha fijada a la Segunda Revisación Médica o lo hiciese sin los estudios solicitados por la Comisión Médica, el profesional interviniente deberá labrar: el Acta de Incomparencia, que será firmada por el profesional interviniente y los médicos de-signados por las partes interesadas que estuvieran presentes, la que se agregará al expediente, y dispondrá la reserva del trámite hasta que el afiliado se presente nuevamente.



Area Administrativa:

1. Si el afiliado, notificado fehacientemente en el domicilio declarado, no concurriese en la fecha fijada a la Segunda Revisación Médica, será citado nuevamente bajo apercibimiento de que, en caso de incomparencia, se dispondrá la reserva del trámite, utilizando el formulario

"Notificación de audiencia para Examen Médico" con el agregado del texto "En caso de incomparencia se dispondrá la reserva de este trámite. Queda Ud. Notificado.", con copia del mismo al apoderado.

2. Notificará a las partes interesadas (AFJP y Cía de Seguros de Vida) remitiendo el Listado Previsional, vía correo electrónico, con información referida al estado de los Trámites.

3. La copia del Listado Previsional notificado y los acuses de entrega correspondientes serán archivados electrónicamente y se imprimirán a pedido de los interesados.

4. En el caso de ANSES el Listado Previsional será remitido vía e-mail o vía postal, en este último caso se agregará al expediente, el acuse de recibo correspondiente.

5. Cuando el afiliado cuyo trámite se encuentre en reserva, se presente nuevamente, se le asignará nueva fecha para revisación médica dentro de los DIEZ (10) días corridos siguientes.

Idéntico procedimiento se seguirá cuando el afiliado solicitara una nueva fecha para ser citado nuevamente para Segunda Revisación Médica.



Segunda revisación médica

Profesional interviniente:



1. Cuando el afiliado concurra para la Segunda Revisación Médica, o la Comisión Médica se constituya en el lugar donde éste se encuentre, se deberán evaluar los antecedentes reunidos en el expediente, pudiendo presentarse dos situaciones:

a) Que se encuentren reunidos todos los elementos necesarios para dictaminar, en cuyo caso se redactará el Acta de Segunda Revisación Médica, fijando fecha de dictamen, dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes, notificando a las partes interesadas por listado y al afiliado por suscripción del Acta.

b) Que no se encuentren reunidos todos los Elementos necesarios para dictaminar, en cuyo caso se redactará el Acta de Segunda Revisación Médica, solicitándose la práctica y/o interconsulta faltante y fijándose fecha de dictamen, dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes, notificando tal circunstancia al afiliado/apoderado mediante la suscripción del Acta.



Nota: la solicitud de estudios no prolonga el plazo.



Area Administrativa:

1. Notificará a las partes interesadas (AFJP y Cía de Seguros de Vida) vía correo electrónico remitiendo el Listado Previsional, con información referida al estado de los trámites.

2. La copia del Listado Previsional notificado y los acuses de entrega correspondientes serán archivados electrónicamente y se imprimirán a pedido de los interesados.

3. En el caso de ANSES el Listado Previsional será remitido vía e-mail o vía postal, en este último caso se agregará al expediente, el acuse de recibo correspondiente.



Dictamen

Profesional interviniente:



1. Emitirá el formulario "Dictamen de Comisión Médica trámite de Retiro por Invalidez" dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes de suscripta el "Acta de Examen Médico para trámite de Retiro por Invalidez" correspondiente a la primera o segunda revisación médica, estableciéndose el porcentaje de disminución de la capacidad laborativa (calificación de invalidez).

2. El dictamen deberá contener:

a) Tratamiento de rehabilitación psicofísica y/o de recapacitación laboral (de ser posible)

b) Tratamientos médicos curativos en caso de existir de probada eficacia (de ser posible)

c) Indicación de plazo para reexamen del afiliado antes del tercer año, si fuere necesario.

3. El dictamen será suscripto como mínimo por dos miembros de la Comisión Médica, incluyendo preferentemente a los médicos asignados al tratamiento del mismo, dando traslado al área administrativa para la continuación del trámite.

4. Las partes podrán designar representantes para participar en la audiencia del dictamen, quienes podrán presentar estudios y diagnósticos realizados a su costa, así como antecedentes e informes. En los casos en que las partes presentes y/o los miembros de la Comisión formularan objeciones, se labrará acta que deje constancia de sus dichos, la que será registrada en el Libro de Actas habilitado a tal fin, siendo suscripta por el objetante, sin provocar incidencia sobre la tramitación del expediente.

Las objeciones formuladas no serán asentadas en el dictamen (resolución).



Area Administrativa:

1. Deberá notificar fehacientemente el "Dictamen de Comisión Médica trámite de Retiro por Invalidez", por vía postal, dentro de los TRES (3) días corridos siguientes a su emisión, remitiendo copia fiel del original al afiliado o a su apoderado.

Ante la imposibilidad de concretar la entrega del dictamen al afiliado, se notificará por edictos publicados por TRES (3) días seguidos en el Boletín Oficial, que el dictamen se halla a su disposición.

Las restantes partes interesadas (AFJP, ANSES, Cía. de Seguros de Vida) serán notificadas del "Dictamen de Comisión Médica trámite de Retiro por Invalidez" mediante la remisión de "copia certificada" por el administrativo de la Comisión Médica. Si la notificación se efectuase vía e-mail deberá cumplirse en el plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas. A requerimiento de la parte interesada, podrá complementarse con la remisión de copia certificada.



Apelación del dictamen emitido por la Comisión Médica



Los dictámenes que emitan las Comisiones Médicas serán recurribles por las partes interesadas (afiliado, AFJP, ANSES y Cía de Seguros de Vida) ante la Comisión Médica Central.

La apelación se interpondrá por escrito dentro de los CINCO (5) días hábiles de notificado el dictamen, en la sede de la Comisión Médica actuante. Dicho plazo vencerá cumplidas las dos primeras horas hábiles del sexto día, del horario de atención al público de la Comisión Médica y solamente en los casos en que la presentación se efectúe en forma personal.

En el escrito de apelación deberán constar los siguientes datos:

a) Apellido y nombres del afiliado (excluyente).

b) Firma del apelante/apoderado (excluyente).

c) C.U.l.T. o C.U.l.L. del afiliado (no excluyente)

d) Comisión Médica actuante (no excluyente).

e) Objeciones que se consideren necesarias sobre los fundamentos del Dictamen, consignando expresamente que se apela la resolución notificada (no excluyente).



El Area Administrativa y la Coordinación de la Comisión Médica deberán cumplir el siguiente procedimiento:



1. Recepcionar la apelación interpuesta.

2. Verificar el cumplimiento de los plazos establecidos para la interposición de la apelación.

3. Si la apelación fuera interpuesta vencido el plazo legal se redactará la siguiente providencia, que se agregará al expediente: "Atento el recurso interpuesto a fs. ...... y resultando el mismo extemporáneo (conforme Art. 49, punto 3, Ley 24.241), se rechaza el mismo. Notificar al recurrente".



El Area Administrativa:



1. Si la apelación fuere extemporánea, a fin de notificar al apelante, se redactará la siguiente nota:

"Se le hace saber que atento haber transcurrido en exceso el plazo legal previsto por el Art. 49, punto 3,de la Ley 24.241, el recurso de apelación interpuesto contra el dictamen de fecha de esta Comisión Médica (Expediente Nº ...) resulta extemporáneo, por lo cual se rechaza el mismo.

Queda Ud. notificado.".

El plazo para notificar el rechazo del recurso de apelación interpuesto, no debe exceder los DIEZ (10) días hábiles.

2. Remitir el Listado Previsional a las partes interesadas, donde se informarán los dictámenes

apelados en tiempo, de tal forma que las otras partes tomen conocimiento que el dictamen fue apelado.

El afiliado será notificado por medio fehaciente.

3. Remitir lo actuado por Correo Interno (Bolsa) a la Comisión Médica Central, dentro de las 48 horas de vencido el plazo para apelar, agregando a los actuados, las constancias de las respectivas notificaciones del dictamen a las partes con firma del Coordinador de la Comisión, adicionándole el original de la Hoja de Ruta emitida en triplicado como última foja.

4. Anexar el duplicado de la Hoja de Ruta al anverso del expediente. La Gerencia de Comisiones Médicas devolverá la Hoja de Ruta, debidamente sellada, como constancia de recepción.

5. Archivar el triplicado de la Hoja de Ruta en Bibliorato de Expedientes Apelados, ordenado por número de expediente, hasta tanto se recepcione el duplicado debidamente conformado por la Gerencia de Comisiones Médicas, el cual reemplazará al triplicado.

6. Transcurridos VEINTE (20) días desde la fecha de emisión del dictamen se informará en el Listado Previsional que a la fecha de emisión de éste, las partes interesadas no han interpuesto recurso de apelación contra el dictamen mencionado.



Partes Interesadas

REPARTO CAPITALIZACION

ANSES AFJP

Afiliado/apoderado Cía. de Seguros

Afiliado/apoderado

ANSES (Cuando se trate de hombres nacidos hasta 1963 y mujeres nacidas hasta 1968)

Comisión Médica Central



Evaluación del Expediente

1. El Area Administrativa de la Comisión Médica Central verificará que se hayan cumplido los recaudos exigidos para la admisión del recurso interpuesto, y la remisión del expediente.

2. Registrado el ingreso del expediente en el SSTM, en el Listado Previsional a remitir a las partes interesadas, se informarán los dictámenes apelados en término, de tal forma que las otras partes tomen conocimiento que el dictamen fue apelado. Será notificado el afiliado por medio fehaciente.

3. La Secretaría Técnica procederá a realizar una evaluación respecto al contenido y forma de la documentación médica remitida por la Comisión Médica actuante, pudiendo:

a) Pasar las actuaciones a dictamen sin citar al afiliado para su revisación médica, pudiendo solicitar los estudios complementarios que considere oportunos por intermedio de la Comisión Médica periférica.

b)En caso de que por las particularidades propias de la patología invalidante y los términos planteados en la objeción del recurrente impidan dictaminar,

procederá a citar al mismo para su revisación médica, siguiendo en la tramitación del expediente el mismo procedimiento establecido para la Comisión Médica

actuante en la instancia anterior. En dicho caso será responsabilidad del Coordinador de la Comisión Médica Central el asignar el expediente a por lo menos un

médico, teniendo en cuenta la patología del afiliado y las especialidades de los médicos, asegurando una distribución equitativa entre todos los miembros de la

comisión, incluido él mismo.

En casos excepcionales y debidamente justificados, un médico de las Comisiones Médicas podrá efectuar la revisación médico en el domicilio que haya

declarado el afiliado o en el lugar donde se encuentre internado.

Los plazos y procedimientos médicos y administrativos se cumplirán conforme a lo establecido para el Retiro por Invalidez (Art. 49, Ley Nº 24.241).





Apelación del Dictamen emitido por la Comisión Médica Central



Los dictámenes que emita la Comisión Médica Central serán recurribles por las partes interesadas ante la Cámara Federal de la Seguridad Social dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su notificación.

La Comisión Médica Central elevará las actuaciones a la Cámara Federal de la Seguridad Social dentro de las 48 horas de vencido el plazo para interponer la apelación, constatado con las respectivas notificaciones del dictamen agregadas a los actuados, consignando en la providencia de elevación tanto la fecha de notificación como la de interposición del recurso de apelación. Se informará de la presentación y elevación de la apelación a las otras partes interesadas: afiliado, AFJP, Aseguradora y ANSES.

Conservará en sus archivos fotocopia de todo lo actuado, tanto en la Comisión Médica periférica como en la Comisión Médica Central.

Si el dictamen no fuera apelado, vencido el plazo para interponer el recurso, se remitirá el expediente a la Comisión Médica actuante en primera instancia para la continuidad del trámite. (Archivo o control periódico según corresponda).



TRAMITACION DE DERECHOHABIENTES (ART. 53)

a) PENSION POR FALLECIMIENTO - DERECHOHABIENTES



La Ley Nº 24.241 establece en su artículo 53 que la limitación de edad establecida en el inciso e) para revistar como derechohabientes (18 años), para hijos solteros, hijas solteras e hijas viudas, no rige si los mismos se encontraren incapacitados para el trabajo a la fecha del fallecimiento del causante o incapacitados a la fecha en que cumplieran dieciocho (18) años de edad.

Corresponde a las Comisiones Médicas dictaminar sobre la incapacidad para el trabajo de los derecho habientes mencionados.

- Consideraciones Particulares

1. Se utilizarán formularios rotulados como "Pensión por fallecimiento. Evaluación de incapacidad del derechohabiente".

2. Se dictaminará sobre la incapacidad del derechohabiente a la fecha de fallecimiento del afiliado, tal como lo establece la ley. Se podrá requerir al solicitante la presentación de la documentación necesaria para ello. En aquellos casos en que el menor se incapacite con posterioridad al fallecimiento del afiliado y hasta la edad de dieciocho (18) años, para proceder a recalcular el haber del beneficio la administradora solicitará la determinación de la incapacidad laborativa del derechohabiente.

3. No se realizará psicodiagnóstico para evaluar las aptitudes del afiliado para capacitarse en la realización de tareas acordes con su minusvalía psicofísica.

4. Se respetarán los plazos y procedimientos administrativos (citaciones, comunicaciones, apelaciones, etc.) establecidos en el Art. 49 de la Ley Nº 24.241.

5. En el dictamen se establecerá el porcentaje de disminución de su capacidad laborativa, no de invalidez, por lo tanto no corresponde el uso de factores complementarios.

6. El beneficio que se otorga por ser distinto del Retiro por Invalidez, no incluye los tratamientos de rehabilitación psicofísica, recapacitación laboral y tratamiento médico de probada eficacia.

7. Este beneficio tiene carácter definitivo, por lo cual no se citará nuevamente al beneficiario.



Evaluación de la documentación presentada



El Area Administrativa y la Coordinación de la Comisión Médica, en oportunidad de ingresar un expediente en la misma, deberán recibir, analizar y constatar la veracidad y pertinencia de la siguiente documentación:

1. Copia del formulario de "Pensión por Fallecimiento. Evaluación de incapacidad del derechohabiente"

2. Copia del Documento Nacional de Identidad o copia de la Cédula de ldentidad.

3. (Texto según Instrucción 27/2002 Denuncia de domicilio real

4. Estudios y diagnósticos médicos

5. Certificado de defunción del/los causantes

6. Fotocopia de la Partida de Nacimiento del derechohabiente.



Rechazo de la documentación presentada

El Area Administrativa deberá:

1. Rechazar la documentación presentada y devolver el expediente a la Administradora correspondiente, con nota explicativa de los motivos del rechazo, sólo en los siguientes casos:

a) Omisión del formulario "Tensión por Fallecimiento. Evaluación de incapacidad del derechohabiente".

b) Falta de copia del documento de identidad del derechohabiente.

c) ((Texto según Instrucción 27/2002 ) Omisión de denuncia de domicilio real

d) Falta del Certificado de defunción de los causantes

e) Falta de fotocopia de la Partida de Nacimiento del derechohabiente.

f) Solicitud de un beneficio previsional no contemplado en el presente anexo, o falta de especificación del beneficio solicitado.

2. Archivar en un bibliorato especialmente habilitado a tal efecto, copia de la nota de devolución como comprobante de la misma.



Armado del Expediente

El Area Administrativa deberá:

1. Proceder al armado del expediente, con los siguientes elementos:

a) Copia de la solicitud de "Pensión por Fallecimiento. Evaluación de incapacidad del derechohabiente".

b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica, Cédula de Identidad

c) ((Texto según Instrucción 27/2002) Denuncia de domicilio real

d) Certificado de defunción de los causantes.

e) Fotocopia de la Partida de Nacimiento del derechohabiente.

f) Estudios médicos, si los hubiera.



2. Sellar y fechar (con especificación de día y hora) la solicitud de "Pensión por Fallecimiento.



Evaluación de incapacidad del derechohabiente".



3. La especificación de día y hora será válida como registro de ingreso del expediente en la Comisión Médica.

4. La solicitud de "Pensión por Fallecimiento. Evaluación de incapacidad del derechohabiente" será el folio Nº 1.

El Ingreso al Sistema de Seguimiento de Trámites Médicos (SSTM) se realizará conforme lo establecido para el trámite Retiro por Invalidez.

Los plazos y procedimientos médicos y administrativos se cumplirán conforme a lo establecido para el Retiro por Invalidez (Artículo 49, Ley Nº 24.241).



b) DECLARACION DE INCAPACIDAD DE DERECHOHABIENTES



A fin de determinar el capital técnico necesario y el haber de la prestación, la Administradora podrá solicitar la evaluación de derechohabientes presuntamente incapacitados declarados por el titular de los beneficios mencionados.



- Consideraciones Generales



Los procedimientos detallados corresponden a beneficios otorgados por la Ley Nº 24.241. No obstante ello y hasta tanto se disponga lo contrario, estos procedimientos también se utilizarán para los pedidos de beneficios derivados de leyes anteriores (Leyes 18.037 y 18.038).



- Consideraciones Particulares

1. Se utilizarán formularios rotulados como "Jubilación o Retiro Definitivo por Invalidez. Evaluación de incapacidad del derechohabiente".

2. No se realizará psicodiagnóstico para evaluar las aptitudes del afiliado para capacitarse en la realización de tareas acordes con su minusvalía psicofísica.

3. Se respetarán los plazos y procedimientos administrativos (citaciones, comunicaciones, apelaciones,

etc.) establecidos en el artículo 49 de la Ley Nº 24.241.

4. En el dictamen se establecerá el porcentaje de disminución de su capacidad laborativa, no de invalidez, por lo tanto no corresponde el uso de factores complementarios.



Evaluación de la documentación presentada



El Area Administrativa y la Coordinación de la Comisión Médica, en oportunidad de ingresar un expediente en la misma, deberán recibir, analizar y constatar la veracidad y pertinencia de la siguiente documentación:

1. Copia del formulario de "Jubilación o Retiro Definitivo por Invalidez. Evaluación de incapacidad del derechohabiente"

2. Copia del Documento Nacional de Identidad o copia de la Cédula de Identidad.

3. ((Texto según Instrucción 27/2002 ) Denuncia de domicilio real

4. Estudios y diagnósticos médicos

5. Fotocopia de la Partida de Nacimiento del derechohabiente.



Rechazo de la documentación presentada

El Area Administrativa deberá:

1. Rechazar la documentación presentada, devolviendo el expediente a la Administradora correspondiente o a ANSES, con nota explicativa de los motivos del rechazo, sólo en los siguientes casos:

a) Omisión del formulario "Jubilación o Retiro Definitivo por In validez. Evaluación de incapacidad del derechohabiente".

b) Falta de copia del documento de identidad del derechohabiente.

c) ((Texto según Instrucción 27/2002) Omisión de denuncia de domicilio real

e) Solicitud de un beneficio previsional no contemplado en el presente anexo, o falta de especificación del beneficio solicitado.

2. Archivar en un bibliorato especialmente habilitado a tal efecto, copia de la nota de devolución como comprobante de la misma.



Armado del Expediente

El Area Administrativa deberá:

1. Proceder al armado del expediente, con los siguientes elementos:

a) Copia de la solicitud de "Jubilación o Retiro Definitivo por Invalidez. Evaluación de incapacidad del derechohabiente".

b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica, Cédula de Identidad

c) ((Texto según Instrucción 27/2002) Denuncia de domicilio real

d) Fotocopia de la Partida de Nacimiento del derechohabiente.

e) Estudios médicos, si los hubiera.

2. Sellar y fechar (con especificación de día y hora) la solicitud de "Jubilación o Retiro Definitivo por Invalidez. Evaluación de incapacidad del derechohabiente".

3. La especificación de día y hora será válida como registro de ingreso del expediente en la Comisión Médica.

4. La solicitud de "Jubilación o Retiro Definitivo por Invalidez. Evaluación de incapacidad del derechohabiente" será el folio Nº 1.

El Ingreso al Sistema de Seguimiento de Trámites Médicos (SSTM) se realizará conforme lo establecido para el trámite Retiro por Invalidez.

Los plazos y procedimientos médicos y administrativos se realizarán conforme a lo establecidos para el Retiro por Invalidez (Artículo 49, Ley Nº 24.241).





TRAMITACION DE PRESTACION POR EDAD AVANZADA



La Ley Nº 24.347 incorpora como Artículo 34 bis de la Ley Nº 24.241 la "Prestación por Edad Avanzada".

Para tener derecho a la misma se deben reunir varios requisitos, entre ellos, haber cumplido SETENTA (70) años, con la excepción de que se incapacitare siendo mayor de SESENTA Y CINCO (65) años.

En el Decreto reglamentario Nº 679/95, se establece que la invalidez será determinada por las Comisiones Médicas en la forma establecida por los artículos 48 y 49 de la Ley Nº 24.241 y su reglamentación.



- Consideraciones Generales

Como uno de los requisitos para acceder a esta prestación, es acreditar la antigüedad en la afiliación y determinado número de años de aportes, las edades referidas en el enunciado no son estrictas, pudiendo presentarse a fin de ser evaluados afiliados de mayor edad. La verificación de los requisitos para acceder al beneficio, corresponde efectuarla a la Administradora, o ANSES. Las Comisiones Médicas sólo determinarán el porcentaje de invalidez del afiliado remitido por la Administradora o

ANSES.



- Consideraciones Particulares

1. No utilizar formularios rotulados como Retiro por Invalidez, ya que se trata de otro beneficio. El formulario debe respetar el nombre del beneficio: "Determinación de invalidez. Prestación por edad avanzada".

2. No se realizará psicodiagnóstico para evaluar las aptitudes del afiliado para capacitarse en la realización de tareas acordes con su minusvalía psicofísica.

3. Se mantendrán los plazos y procedimientos administrativos (citaciones, comunicaciones, apelaciones, etc.) establecidos en el Artículo 49 de la Ley Nº 24.241.

4. En el dictamen se establecerá el porcentaje de invalidez, por lo tanto se podrán utilizar

los factores complementarios y el factor compensador.

5. El beneficio que se otorga por ser distinto del Retiro por Invalidez, no incluye los tratamientos de rehabilitación psicofísica, recapacitación laboral y tratamiento médico de probada eficacia.

6. Este beneficio tiene carácter definitivo, por lo cual no se citará nuevamente al beneficiario.



Evaluación de la documentación presentada

El Area Administrativa y la Coordinación de la Comisión Médica, en oportunidad de ingresar un expediente en la misma, deberán recibir, analizar y constatar la veracidad y pertinencia de la siguiente documentación:

1. Copia del formulario de "Determinación de invalidez. Prestación por edad avanzada".

2. Copia del Documento Nacional de Identidad o copia de la Cédula de Identidad.

3. ((Texto según Instrucción 27/2002) Denuncia de domicilio real

4. Estudios y diagnósticos médicos



Rechazo de la documentación presentada

El Area Administrativa deberá:

1. Rechazar la documentación presentada, devolviendo el expediente a la Administradora correspondiente, con nota explicativa del motivo del rechazo, sólo en los siguientes casos:

a) Omisión del formulario "Determinación de invalidez. Prestación por edad avanzada"

b) Falta de copia del documento de identidad del derechohabiente.

c) ((Texto según Instrucción 27/2002) Omisión de denuncia de domicilio real

d) Solicitud de un beneficio previsional no contemplado en el presente anexo, o falta de especificación del beneficio solicitado.

2. Archivar en un bibliorato especialmente habilitado a tal efecto, copia de la nota de devolución como comprobante de la misma.



Armado del Expediente

El Area Administrativa deberá:

1. Proceder al armado del expediente, con los siguientes elementos:

a) Copia de la solicitud de "Determinación de invalidez. Prestación por edad avanzada".

b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica, Cédula de Identidad

c) ((Texto según Instrucción 27/2002) Denuncia de domicilio real

d) Estudios médicos, si los hubiera.

2. Sellar y fechar (con especificación de día y hora) la solicitud de "Determinación de invalidez. Prestación por edad avanzada".

3. La especificación de día y hora será válida como registro de ingreso del expediente en la Comisión Médica.

4. La solicitud de "Determinación de invalidez. Prestación por edad avanzada" será el folio Nº 1.

El Ingreso al Sistema de Seguimiento de Trámites Médicos (SSTM) se realizará conforme lo establecido para el trámite Retiro, por

Invalidez.

Los plazos y procedimientos médicos y administrativos se realizarán conforme a lo establecido para el Retiro por Invalidez

(Artículo 49, Ley Nº 24.241).
 #241318  por marcella3000
 
TRAMITACION DE JUBILACION ORDINARIA LEY 20.475 - REGIMEN ESPECIAL PARA DISCAPACITADOS.



La Ley Nº 20.475 sancionada el 23/05/73 y publicada en el BOLETIN OFICIAL del 06/06/73, establece que tendrán derecho al beneficio de jubilación ordinaria, los afiliados cuya invalidez física o intelectual, certificada por autoridad sanitaria oficial, produzca en la capacidad laborativa una disminución mayor del TREINTA Y TRES POR CIENTO 33%.

Los requisitos necesarios en cuanto a edad y aportes deberán ser verificados por la Administradora o ANSES, quien también requerirá el afiliado toda la documentación probatoria que acredite fehacientemente que durante los DIEZ (10) años anteriores al cese o a la solicitud de beneficio, prestó servicios en estado de discapacidad.



- Consideraciones Particulares

1. No corresponde el uso de formularios rotulados como Retiro por Invalidez, ya que se trata de otro beneficio. El formulario debe respetar el nombre del beneficio: "Jubilación ordinaria. Ley 20.475".

2. En la citación a primera revisación médica, se comunicará al afiliado que debe aportar a la administradora toda la documentación probatoria que acredite fehacientemente que durante los DIEZ (10) años anteriores al cese o a la solicitud de beneficio, prestó servicios en estado de discapacidad.

3. Se respetarán los plazos y procedimientos administrativos (citaciones, comunicaciones, apelaciones, etc.) establecidos en el Artículo 49 de la Ley Nº 24.241, exceptuando la comunicación a la Compañía de Seguros.

4. En el dictamen se establecerá si de acuerdo a la documentación presentada, el afiliado reúne el requisito de "Disminución de la capacidad laborativa mayor de 33% en los DIEZ (10) años anteriores al cese o a la solicitud de beneficio", estableciendo el porcentaje de acuerdo al Baremo aprobado por Decreto Nº 478/98.

En virtud de lo establecido en dicho decreto no se podrán utilizar los factores complementarios ni el factor compensador.

En los casos en que el afiliado no acredite fehacientemente que durante los DIEZ (10) años anteriores al cese o a la solicitud del beneficio, prestó servicios en estado de discapacidad, la Comisión Médica deberá limitarse a determinar el porcentaje de invalidez a la fecha de la revisación médica practicada, dejando constancia del hecho en el dictamen.

5. El beneficio que se otorga por ser distinto del Retiro por Invalidez, no incluye los tratamientos de rehabilitación psicofísica, recapacitación laboral y tratamiento médico curativo de probada eficacia.

6. Este beneficio tiene carácter definitivo, por lo cual no se citará nuevamente al beneficiario.



Evaluación de la documentación presentada



El Area Administrativa y la Coordinación de la Comisión Médica, en oportunidad de ingresar un expediente en la misma, deberán recibir, analizar y constatar la veracidad y pertinencia de la siguiente documentación:

1. Copia del formulario de "Jubilación ordinaria. Ley 20.475"

2. Copia del Documento Nacional de Identidad o copia de la Cédula de Identidad

3. (Texto según Instrucción 27/2002) Denuncia de domicilio real

4. Estudios y diagnósticos médicos



Rechazo de la documentación presentada

El Area Administrativa deberá:

1. Rechazar la documentación presentada, devolviendo el expediente a la Administradora correspondiente, con nota explicativa del motivo del rechazo, sólo en los siguientes casos: a) Omisión del formulario "Jubilación ordinaria. Ley 20.475".

b) Falta de copia del documento de identidad

c) ((Texto según Instrucción 27/2002) Omisión de denuncia de domicilio real

d) Solicitud de un beneficio previsional no contemplado en el presente anexo, o falta de especificación del beneficio solicitado.

2. Archivar en un bibliorato especialmente habilitado a tal efecto, copia de la nota de devolución como comprobante de la misma.



Armado del Expediente

El Area Administrativa deberá:

1. Proceder al armado del expediente, con los siguientes elementos:

a) Coja de la solicitud de "Jubilación ordinaria. Ley 20.475".

b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica, Cédula de Identidad

c) ((Texto según Instrucción 27/2002) Denuncia de domicilio real

d) Estudios médicos, si los hubiera.

2. Sellar y fechar (con especificación de día y hora) la solicitud de "Jubilación ordinaria. Ley 20.475".

3. La especificación de día y hora será válida como registro de ingreso del expediente en la Comisión Médica.

4. La solicitud de "Jubilación ordinaria. Ley 20.475" será el folio Nº 1.

El ingreso al Sistema de Seguimiento de Trámites Médicos (SSTM) se realizará conforme lo establecido para el trámite de Retiro por Invalidez.

Los plazos y procedimientos médicos y administrativos se realizarán conforme a lo establecidos para el Retiro por Invalidez (Artículo 49, Ley Nº 24.241).



TRAMITACION DE APELACIONES DE EXAMENES MEDICOS DE INGRESO DE AFILIADOS AUTONOMOS AL SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP).



El Decreto Nº 55/94 según la modificación introducida por el Decreto Nº 300/97 (reglamentario del Artículo 27 de la Ley Nº 24.241), exige al trabajador autónomo que se incorpore al SIJP, la presentación de una Declaración Jurada de Salud a los fines de determinar si padece alguna incapacidad al momento de su afiliación. Mientras no haya cumplido ese requisito, o si la declaración

contiene falsedades o reticencias, la afiliación no producirá efecto alguno a los fines de la obtención del retiro por invalidez o pensión por fallecimiento del afiliado en actividad, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Nº 20.475.

Si se estableciere que se encuentra incapacitado en los términos del artículo 48 de la Ley Nº 24.241, la afiliación no producirá efecto alguno a los fines de la obtención del retiro por invalidez o pensión por muerte del afiliado en actividad cuando la contingencia se produjera como consecuencia de la patología existente al momento de la afiliación.

El trabajador deberá presentar su declaración jurada ante la ANSES si opta por el Régimen de Reparto o ante la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, si ingresa al Régimen de Capitalización.

El ente receptor de la declaración jurada de salud será responsable de su evaluación, pudiendo solicitar informes complementarios o ampliatorios e inclusive disponer el examen médico del trabajador debiendo notificar al afiliado la medida adoptada dentro del plazo de VEINTE (20) días corridos de su presentación, cumplido el cual se entenderá que ha sido admitido sin objeción.

La Resolución Conjunta de la Secretaría de Seguridad Social Nº 87/94 y de la Secretaría de Ingresos

Públicos Nº 121/94 establece que el dictamen médico efectuado al respecto, por ANSES o las AFJP podrán ser recurridos ante la Comisión Médica que corresponda, en la forma prevista en el apartado 3 del artículo 49 de la Ley Nº 24.241.

El dictamen que emita la Comisión Médica será a su vez recurrible en la misma forma ante la Comisión Médica Central. –



Consideraciones Particulares

1. Los formularios a utilizar respetarán el nombre del trámite: "Apelación de examen médico de ingreso de afiliado autónomo al SIJP".

2. No se realizará psicodiagnóstico para evaluar las aptitudes del afiliado para capacitarse en la realización de tareas acordes con su minusvalía.

3. Se respetarán los plazos y procedimientos administrativos (citaciones, comunicaciones, apelaciones, etc.) establecidos en el artículo 49 de la Ley Nº 24.241.

En el dictamen se establecerá el porcentaje de disminución de la capacidad laborativa, no de invalidez, por lo tanto no corresponde el uso de factores complementarios.

4. El presente trámite por ser distinto del Retiro por Invalidez, no incluye los tratamientos de rehabilitación psicofísica, recapacitación laboral y tratamiento médico.

El Ingreso al Sistema de Seguimiento de Trámites Médicos (SSTM) se realizará conforme lo establecido para el trámite de Retiro por Invalidez.

Los plazos y procedimientos médicos y administrativos se cumplirán conforme a lo establecidos para el Retiro por Invalidez (Artículo 49, Ley Nº 24.241).



ARTICULO 50 - LEY 24.241

El artículo 50 de la Ley Nº 24.241 y la reglamentación del artículo 97 contenida en el Decreto Nº 526/95 establece que las Comisiones Médicas deben emitir el dictamen que establezca o rechace el

carácter definitivo de los retiros transitorios por invalidez.



- Consideraciones particulares:

1. Los formularios a utilizar respetarán el nombre del trámite: "Artículo 50 Ley 24.241 - Retiro Definitivo por Invalidez".

2. No se realizará psicodiagnóstico para evaluar las aptitudes del afiliado para capacitarse en la realización de tareas acordes con su minusvalía psicofísica cuando ya se realizara en el trámite anterior de Retiro Transitorio por Invalidez".

3. Se respetarán los plazos y procedimientos administrativos (citaciones, comunicaciones, apelaciones, etc.) establecidos en el artículo 49 de la Ley Nº 24.241.

4. El dictamen indicará expresamente el porcentaje de invalidez actual, indicando si corresponde otorgar el beneficio en forma definitiva, dejar sin efecto el beneficio transitorio o, excepcionalmente, prorrogar la transitoriedad por DOS (2) años.

5. En el dictamen se establecerá el porcentaje de invalidez, por lo tanto se podrán utilizar los factores complementarios y el factor compensador.

6. Sólo se incluirán los tratamientos de rehabilitación psicofísica, recapacitación laboral y tratamiento médico curativo de probada eficacia, cuando el dictamen prorrogue la transitoriedad del beneficio.



TRAMITACION

1. Las Comisiones Médicas elaborarán y remitirán a la Gerencia de Comisiones Médicas la "Nómina de beneficiarios de Retiro Transitorio por Invalidez que deben ser citados en función del artículo 50 de la Ley 24.241", en los listados "Artículo 50 Ley 24.241 -

Dictamen Definitivo por invalidez - I", generando el archivo informático correspondiente.

Esta documentación contendrá los datos de aquellos afiliados que se encuentren a TRES (3) meses de operarse el vencimiento de los TRES (3) años establecidos en el art. 50 de la Ley 24.241, para determinar el carácter definitivo del Retiro Transitorio por Invalidez.

2. En el supuesto de no registrarse casos de dictámenes de afiliados en las condiciones establecidas en el punto precedente, se deberá remitir el listado cruzado con la leyenda "Sin Movimiento"

3. La Gerencia de Comisiones Médicas recibirá los mencionados listados y sus correspondientes archivos informáticos, clasificará la información recibida de todas las Comisiones Médicas y generará un nuevo listado "art. 50 Ley 24.241 - Dictamen Definitivo por Invalidez - II", que contendrá la información recopilada de todas las Comisiones Médicas, agrupadas por AFJP y ANSES.

4. Los listados a los que se refiere el punto anterior, serán remitidos al área responsable de cada AFJP y/o la ANSES, en soporte informático e impreso, como listados testigo de los archivos generados.

Esta remisión deberá efectuarse, como límite máximo, el día DIEZ (10) del mes en que se generen los listados

5. Las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y la ANSES, generarán el listado: "Artículo 50 Ley 24.241 - Dictamen Definitivo por Invalidez-III" y lo remitirán, impreso y en soporte informático, hasta el día DIEZ (10) del mes siguiente a la recepción del listado al que se refiere el punto 3, a la Mesa de Entradas de la SAFJP, con destino a la Gerencia de Comisiones Médicas, debidamente firmado, que se considerará como válido a todos los efectos.

6. La Gerencia de Comisiones Médicas recibirá, registrará y controlará todos los Listados "art. 50 Ley 24.241 - Dictamen Definitivo por Invalidez - III" y su correspondiente soporte informático, emitido por las Administradoras y la ANSES, informando por nota las discrepancias, en caso de existir, con la indicación de que deberán salvarse en el listado del mes siguiente.

7. Clasificará la información que se detalla en el punto 6, generando el Listado "Artículo 50 Ley 24.241 - Dictamen Definitivo por Invalidez - IV", de acuerdo a la competencia territorial de cada Comisión Médica Jurisdiccional. Dicho listado será remitido a cada Comisión Médica hasta el día TREINTA (30) del mes anterior en que opere el vencimiento del plazo de TRES (3) años estipulados por Ley.

8. La Comisión Médica recibirá, registrará y controlará la información recibida en los listados Artículo 50 Ley 24.241 - Dictamen Definitivo por Invalidez - IV" y procederá a actualizar los expedientes pertinentes teniendo en cuenta la información recibida. De acuerdo al caso, se procederá de la siguiente manera:

a) En los casos de fallecimiento del afiliado o cambio de beneficio por haber alcanzado la edad para la jubilación ordinaria, se agregará copia del listado en el expediente y se procederá a su archivo definitivo.

b) Cuando se hubiera dictado sentencia de Cámara otorgando el beneficio con

carácter definitivo: se agregará copia de la misma al expediente y se procederá a su archivo definitivo;

c) Cuando el trámite se encontrare en Cámara en etapa de dictar sentencia, se incluirá copia del listado como constancia en el expediente, en espera de la sentencia respectiva;

d) Cuando se hubiere dictado sentencia de Cámara otorgando el beneficio con carácter transitorio, se agregará copia de la misma iniciando el nuevo expediente;

e) En los supuestos de afiliados en espera de la citación del tercer año (artículo 50, Ley 24.241);

se procederá a dar inicio al expediente nuevo

f) Otras observaciones: se indicará en cada caso las que resulte necesario explicitar.



9. El área administrativa de la Comisión Médica deberá:

a) Proceder al armado del expediente con los siguientes elementos ° Original del expediente que derivó el Retiro por Invalidez. ° Copia de la solicitud de "Nómina de beneficiarios de Retiro Transitorio por Invalidez que deben ser citados en función del artículo 50 de la Ley 24.241".

b) Sellar y fechar (con especificación de día y hora) la solicitud de "Nómina de beneficiarios de Retiro Transitorio por Invalidez que deben ser citados en función del artículo 50 de la Ley 24.241 que será el folio Nº 1 del expediente.

c) Ingresar, durante el mes que opere el vencimiento de la transitoriedad del

beneficio otorgado, los expedientes al Sistema de Seguimiento de Trámites Médicos (SSTM)

d) En los casos de aquellos afiliados que registren cambio de domicilio, la Comisión Médica de origen deberá ingresar este dato al Sistema de Seguimiento de Trámites Médicos (SSTM), dar el traslado correspondiente y remitir el expediente a la Comisión Médica con jurisdicción en el nuevo domicilio del

afiliado.

10. Una vez iniciado el trámite, la Comisión Médica actuante citará al beneficiario para establecer el carácter Definitivo del Retiro por Invalidez, para dejarlo sin efecto o para prorrogarlo excepcionalmente por DOS (2) años, dentro del mes correspondiente al cumplimiento del tercer año del Dictamen del Retiro Transitorio por Invalidez.

11. Si la citación al afiliado no pudiera cumplirse en el domicilio indicado por la AFJP, porque dicho domicilio resultase incorrecto o la notificación imposible de practicar, la Comisión Médica comunicará tal evento a la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y/o a la ANSES, y solicitará la ratificación o rectificación del domicilio.

12. Todos los plazos y procedimientos que efectúen médicos y administrativos se cumplirán conforme a lo establecido para el Retiro por Invalidez (Artículo 49, Ley Nº 24.241), a excepción de la citación a Primera Revisación que se detalla en el punto 10.



REEXAMEN ANTERIOR AL TERCER AÑO - ARTICULO 50, Párrafo 2º - LEY 24.241

La Instrucción SAFJP Nº 31/2000 establece que, cuando como consecuencia del dictamen transitorio emitido por la Comisión Médica, la Comisión Médica Central o la Cámara Federal de la Seguridad Social, resulte necesario proceder a la citación y revisación de un beneficiario de retiro transitorio por invalidez, en un plazo inferior a los TRES (3) años previstos en el artículo 50 de la Ley Nº 24.241, la Comisión Médica, las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y la Administración Nacional de la Seguridad Social, procederán a citar y dictaminar conforme a los procedimientos establecidos por el artículo 49 de la Ley Nº 24.241.



- Consideraciones particulares:

1. Los formularios a utilizar respetarán el nombre del trámite: "Reexamen anterior al tercer año -Artículo 50, Párrafo 2º, Ley 24.241".

2. No se realizará psicodiagnóstico para evaluar las aptitudes del afiliado para capacitarse en la realización de tareas acordes con su minusvalía psicofísica, cuando ya se realizara en el trámite anterior de "Retiro Transitorio por Invalidez"

3. Se respetarán los plazos y procedimientos administrativos (citaciones, comunicaciones, apelaciones, etc.) establecidos en el artículo 49 de la Ley Nº 24.241.

4. En el dictamen se establecerá el porcentaje de invalidez, por lo tanto se podrán utilizar los factores complementarios y el factor compensador.

5. El dictamen indicará expresamente el porcentaje de invalidez actual, señalando si corresponde ° prorrogar el beneficio hasta el cumplimiento de los TRES (3) años contados a partir de la emisión del dictamen que otorgara el Retiro Transitorio por Invalidez o ° dejar sin efecto el beneficio transitorio.

6. En el dictamen deberán constar los tratamientos de rehabilitación psicofísica,

recapacitación laboral y tratamiento médico curativo de probada eficacia.



TRAMITACION

Las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) deberán dar cumplimiento a lo establecido en "ARTICULO 50 - Ley 24.241 -

Los plazos y procedimientos médicos y administrativos se cumplirán conforme a lo establecido para el Retiro por Invalidez (Artículo 49, Ley Nº 24.241), a excepción de la citación a Primera Revisación, que deberá realizarse durante el mes de vencimiento.



PRORROGA DEL ARTICULO 50 - LEY 24.241

El artículo 50 de la Ley Nº 24.241 establece que los Retiros Transitorios por Invalidez, transcurridos los tres años de transitoriedad, pueden ser excepcionalmente prorrogados por DOS (2) años más si la Comisión Médica considerare que en dicho plazo se podrá rehabilitar el afiliado. El expediente iniciado transcurrido este plazo de DOS (2) años se denomina "Prórroga del Artículo 50, Párrafo 2º, Ley 24.241".



- Consideraciones particulares:

1. Los formularios a utilizar respetarán el nombre del trámite: "Prórroga Artículo 50, Párrafo 2º -Ley 24.241.

2. No se realizará psicodiagnóstico para evaluar las aptitudes del afiliado para capacitarse en la realización de tareas acordes con su minusvalía psicofísica cuando ya se realizara en el trámite anterior de "Retiro Transitorio por Invalidez".

3. Se mantendrán los plazos y procedimientos administrativos (citaciones, comunicaciones, apelaciones, etc.) establecidos en el artículo 49 de la Ley Nº 24.241.

El dictamen indicará expresamente el porcentaje de invalidez actual, indicando si corresponde ° otorgar el beneficio en forma definitiva o ° dejar sin efecto el beneficio transitorio.

5. En el dictamen se establecerá el porcentaje de invalidez, por lo tanto se podrán utilizar los factores complementarios y el factor compensador.

6. En el dictamen deberá constar, en caso de corresponder, tratamientos de rehabilitación psicofísica, recapacitación laboral y tratamiento médico curativo de probada eficacia.



TRAMITACION

Las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) y la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) deberán dar cumplimiento a lo establecido en ARTICULO 50 - Ley 24.241 -



TRAMITACION

Los plazos y procedimientos médicos y administrativos se realizarán conforme a lo establecido para el Retiro por Invalidez (Artículo 49), a excepción de la Citación a Primera Revisación que deberá realizarse durante el mes de vencimiento.