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  • Juzgado N 2 del departamento de Moron

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 #240622  por danmi
 
Hola colegas:
Inicie una sucesion, y ya esta abierto el juicio sucesorio, por lo que me solicitan publicar edictos, y mi pregunta se refiere si en ese juzgado se deja a confronte el escrito de Edicto, o si el mismo es sellado en el momento de la presentacion para ser luego publicado.
Es la primera sucesion que hago y quisiera saber como trabaja este juzgado. En el caso de la planilla que se debe llenar para diligenciar ante Colegio de Escribanos para averiguar si hay una sucesion ya iniciada, me indican como se debe diligenciar, si lo tengo que hacer via gestoria o puedo hacerlo yo.
Agradecere sus respuestas, ya que es la primera vez que me toca hacer una sucesion, y tengo las dudas comunes de todo principiante.

Gracias
 #240640  por draclau
 
Hola: yo te recomendaria que en cuanto a los edictos preguntes directamente en el juzgado, ya que cada uno tiene su "librito"; a veces uno lleva los edictos y resulta ser que los confecciona secretaria..Con respecto al oficio al Registro de testamentos, en Moron en la calle San Martin frente a la plaza, tenes el Colegio de Escribanos y directamente podes dejar gratuitamente alli el oficio, te dan una constancia y en 20 dias pasas a buscar el resultado.
Ahora que re leeo tu post me parece que estas confundiendo los formularios; por el colegio de escribanos se diligencia el que es para saber si el causante dejo algun testamento; ese formulario se compra alli o en el colegio d eabogados, creo que esta $15; el que se utiliza para ssaber si hay sucesion iniciada es el 7205 , y luego de ser sellado por el juzgado se diligencia a traves de gestoria.Espero que me hayas entendido!!!
 #240642  por abogado_1987
 
danmi escribió:Hola colegas:
Inicie una sucesion, y ya esta abierto el juicio sucesorio, por lo que me solicitan publicar edictos, y mi pregunta se refiere si en ese juzgado se deja a confronte el escrito de Edicto, o si el mismo es sellado en el momento de la presentacion para ser luego publicado.
Es la primera sucesion que hago y quisiera saber como trabaja este juzgado. En el caso de la planilla que se debe llenar para diligenciar ante Colegio de Escribanos para averiguar si hay una sucesion ya iniciada, me indican como se debe diligenciar, si lo tengo que hacer via gestoria o puedo hacerlo yo.
Agradecere sus respuestas, ya que es la primera vez que me toca hacer una sucesion, y tengo las dudas comunes de todo principiante.

Gracias
danmi ... generalmente el proyecto de edicto se deja a confronte para su posterior firma por el secretario del juzgado; respecto del colegio de escribanos, la podés diligenciar vos en el colegio de escribanos o mediante gestoría ..
 #251861  por danmi
 
En el proveído me dicen ...."Cúmplase con las leyes 7.205, 10.205 y art. 724 del Código citado, t.o. ley 11.511".
Saben los valores aproximados que hay que pasarle al cliente para realizar esta etapa.
Agradecería que me contesten ya que es la primera vez que diligencio estos trámites y no quiero meter la pata.
 #252321  por vexis
 
Tenés que publicar Edictos, que de acuerdo al departamento judicial se deja a confronte o lo sellan en el momento.
2) oficio al Instituto de previsión Social (el formulario lo podés bajar y completar en la página del colegio de abogados de San Martín), el mismo se lleva al Juzgado para ser sellado.
3) Llenar formulario dirigido al Director del Registro de Juicios Universales, con el fin de que informe si tramita algún juicio sucesorio con los datos que llenás de la planilla que también bajás de la página y podés llenar. De acuerdo a lo indicado en la Guía Práctica III de este Portal. La Planilla Ley 7205 sancionada el 4 de enero de 1966, ha creado el Registro de Juicios Universales, dependiente de la Suprema Corte de Justicia.
En los Procesos Universales ( Sucesiones- Quiebras) se confecciona la llamada Planilla ley 7205 u Oficio al Registro de Juicios Universales.( ver punto VIII).
Este oficio es diligenciado por el propio Juzgado y el profesional lo deja " a confronte". Una vez librado, y al igual que con las cédulas, el Juzgado confecciona un listado con indicación de la fecha en que fue diligenciada y constará asimismo la fecha de regreso.-

4) Art. 724 ley 11.511 determina que en todos los caso se oficiará al REgistro de Testamentos de Colegio de EScribano de la Provinicia, quien debe informar de la existencia de testamento u otra disposición de última voluntad...............
En este punto no estoy segura, creo que sí, si el oficio se puede diligenciar en alguna delegación de los colegios de escribanos respectivos, si algún colega puede aclarar el tema lo agradecería.
Considero que en Provincia estos son los pasos a seguir, cualquier cosita que amplíen los colegas.