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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #240467  por Sanra
 
hola gente: tengo a una clienta para jubilarse, cumplio los 61 en este mes, pero la 24.476 permite acogerse a la moratoria hasta septiembre del 93, y esta persona habría de cumplir los años de aportes en marzo del 1995, descontado ya los 6 meses, la pregunta sería: desde 10-93 hasta 03-1995 debe pagarlos, ó podría llegar a prescribirlo por esa ley? en realidad es la 1º que me llega en esta situación y antes de hacer lio... prefiero preguntar.
desde ya muchas gracias
 #240479  por VGalbicka
 
Solo podes prescribir las "deudas reales" que tengan más de 10 años.
Desde 10 años para acá solo podes renunciar.
Lo que renuncies o prescribas NO cuenta como año de aporte...así que si te faltan aportes renunciandolos no ganas nada.
Por lo que en este caso tendrás que ver la forma de pagar el tiempo que falta (busca la opción SDM, Monotributo, etc.).
Tambien es importante que tengas en cuenta que:
El art 16 de la Ley 14.236 es el beneficio de "PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA"
El art. 1 de la Ley 25.321 es el beneficio de "RENUNCIA"
Saludos