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  • DESPIDO EN PERIODO DE PRUEBA

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #239609  por Motley Crue
 
Tengo una consultita Laboral:

Un cliente trabajó 12 dias para una empresa, y lo despidieron. Estaba en negro. La consulta es: Hay algun tipo de reclamo que sea viable, por haberse violado el periodo de Prueba?

Muchas Gracias
 #239644  por dhabogada
 
hola motley crue:
no entiendo porque decis que se violo el periodo de prueba?¿¿??¿ eso por un lado, y por el otro, es evidente que estaba en periodo de prueba, asiq mas que los días trabajados, nada más se puede reclamar. :roll:
 #239727  por aguchi
 
Si la persona no estaba registrada, segun el 92 bis, se considera que el empleador renunció al período de prueba, con el a los beneficios de no pagar indemnizaciones por despido.
Por lo tanto, podes reclamar todas ellas.
Ojo que si el despido fue verbal, tendrías que instrumentarlo. Y todavía podrías intimar a registrar.-
 #239735  por rcclasico
 
Adelante con el telegrama intimando a registracion laboral!!



"Se ha alcanzado la excelencia como líder cuando la gente lo sigue a uno a todas partes, aunque sólo sea por curiosidad"

Saludos
 #239938  por ALEVERMAR
 
Buenas!!! yo te recomiendo que por 12 dias no hagas nada....no tiene demasiado sentido.
Es verdad, aca no existe periodo de prueba porque no existe una relacion laboral para los ojos del empleador...ademas como dice aguchi, en caso de querer realizar algun reclamo no te olvides de intimar mediante telegrama laboral... a que se lo reintegre a las tareas y a que lo registren debidamente...
Saludos!!!! alejandra
 #239971  por VICTORIA2004
 
Hola! Como bien expusieron los colegas, no hay período de prueba en tu caso. Para que el empleador goce de tal prerrogativa es condición sine qua non que el vínculo se halle registrado desde el primer día. Pero no tenés que olvidar que si hacés referencia a la verdadera fecha de ingreso (que data desde 12 días) no vas a tener derecho a la indemnización por antiguedad (Pleno Sawady c/ Sadaic), puesto que el tiempo mínimo de servicios requerido es de 3 meses.
Saludos!
 #240015  por Sailaw
 
El periodo de prueba, es un beneficio para el empleador que cumple con las inscripción, en trabajo en negro no existe ese beneficio, así la cosa-
 #240076  por DAL
 
Ojo con ese plenario que es de 1979!!!!!
Hoy la ley tiene un texto distinto ( a pesar que los institutos van y vienen, van y vienen) que dice expresamente que si no se registró desde el inicio la relación se considera renunciado el periodo de prueba!!!!
 #240534  por feli07
 
VICTORIA2004 escribió:Hola! Como bien expusieron los colegas, no hay período de prueba en tu caso. Para que el empleador goce de tal prerrogativa es condición sine qua non que el vínculo se halle registrado desde el primer día. Pero no tenés que olvidar que si hacés referencia a la verdadera fecha de ingreso (que data desde 12 días) no vas a tener derecho a la indemnización por antiguedad (Pleno Sawady c/ Sadaic), puesto que el tiempo mínimo de servicios requerido es de 3 meses.
Saludos!
A ver si entendí bien: según este plenario, no correspondería la indemnización por antiguedad aunque el trabajador no esté registrado si no pasó de 3 meses...pero sí le correspondería por ej. el preaviso y la integración del mes de despido?
Sería así ? :?:
 #240619  por DAL
 
Lee esa nota Feli que esta muy interesante.
Da para estudiarlo el tema.
 #738420  por Mayrasol
 
Tengo una consulta y me gustaria que alguien me pueda responder
estuve trabajando dos meses, en negro.en el dia de ayer 08/07/2011 al terminar mi jornada de trabajo me llamaron para informarme verbalmente que interrumpian mi trabajo porque no le servia a la empresa(hacia dos semanas que no lograba mi objetivo).El trabajo era en un call center de el barrio de nuñez.Al decirme que ya no trabajaba mas ahi me dicen que lo que me corresponde del mes de junio que yo no lo habia cobrado hasta la fecha, mas mi liquidacion por despido y demas cosas recien me lo iban a pagar el dia 20 de julio cuando yo me presente.
mi pregunta es.. al no existir un telegrama de despido,y si no voy mas, no pueden tomar esto como un abandono de trabajo y asi no me pagan nada?.la liquidacion mas el mes que yo trabaje completo no se paga a las 48 hs de despido? no deberían pagarme en ese mismo momento?
Ojala me puedan contestar asi yo poder tomar las medidas que tenga que tomar.
Muchas gracias :)
 #738537  por DAL
 
Deberias consultar con un abogado, o con tu sindicato, o bien en el Ministerio de Trabajo, para obtener asesoramiento. Es una consulta, no te saldria muy caro, si no podes acceder a un asesoramiento gratuito.