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  • Pensión con 28 años 7 meses de aportes sin reg, q hago?

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #239156  por Leonard
 
Buenas amigos, a ver si alguién tiene alguna idea para ayudarme con lo siguiente:
Tengo un caso de un hombre que fallece con tan solo 55 años y 28 y 7 meses de aportes en relación de dependencia, (esto es aplicando DJ y demás) siendo su último aporte en 02/2001, por lo que no tiene regularidad... el tema es que no tiene afiliación autónoma entonces no puedo comprarle moratoria ni pagar SDM....
Alguién podría decirme si existe alguna otra posibilidad o en todo caso si conocen alguna UDAI que acepte el SDM sin afiliación autónoma para completarle los 30, y en tal caso veriamos como iniciarlo alli, ya que la viuda realmente necesita el beneficio :roll:

Gracias a todos acepto sugerencias.
 #239479  por Lucas010
 
Segun como lo veo yo, esta complicado. No veo manera de comprar la regularidad... tuve casos asi que tuve que rechazar por que no hay manera de acceder a la pension. Algunos hablaron de una resolucion de la carss, que aplica criterio de proporcionalidad, pero te tenes que jugar es decir presentar bajo insistencia el sicam. Una vez que viene rechazado, reclamar ante la CARSS, y rezar. Te paso la resolucion (uy no la pude encontrar, pero estoy seguro que esta en la biblioteca del portal).
Otro criterio es atacar la constitucionalidad, es el mismo procedimiento pero argunmentar que no es requisito estar afiliado en autonomos, de esas si tengo, te paso...


Interpongo Recurso de Revisión ante la CARSS

Ref:

Al Sr.
Gerente de UDAI Xxxxx
Administración Nac. de la Seg. Social

Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx en mi carácter de apoderado de la Sr./a. Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxxxxxx, constituyendo domicilio procesal y especial en calle xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, respetuosamente digo:

Personería: Acredito el carácter invocado según carta poder que adjunto acompaño.

1. Objeto: Vengo por la presente en legal tiempo y forma a interponer Recurso de Revisión ante la Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social, en contra de la Resolución XXXX Nº xxx de fecha 17/05/2007, dictada por el Gerente de ANSES UDAI Xxxxx, Sr. Xxxxxx Xxxxxxxx, notificada, por medio de la cual desestima el derecho de mi mandante al beneficio de pensión directa

2. Hechos:
En fecha 10/11/2006, mi mandante inicia tramite de pensión directa, ante la ANSES UDAI Xxxxx, presentando en dicha oportunidad toda la documentación requerida, a efectos de acreditar los recaudos exigidos por ley, para la obtención del beneficio solicitado.
En fecha 17/05/2007, por la resolución aquí impugnada, ANSES UDAI Xxxxx, resuelve desestimar el beneficio solicitado.
Así, queda expedita la vía procesal, para interponer el recurso aquí intentado.

3. Resolución Denegatoria.
3.1. Arbitrariedad de la Resolución.
La resolución aquí recurrida, debe ser revocada, desde que la misma, se encuentra fundada en normas jurídicas que no son aplicables al caso, configurando así un supuesto de arbitrariedad.
Así, la mencionada resolución funda el rechazo del beneficio solicitado, haciendo expresa remisión, a supuestos requisitos exigidos por el art. 3° de la ley 24.476.
En este sentido, expresa: "Que para acceder a lo solicitado la parte interesada debe reunir los requisitos estipulados en la normativa del art. 3 de la ley 24.476. "
Respecto a ello, es necesario destacar, que el art. 3º de la ley 24.476 no impone para la obtención del beneficio solicitado, la inscripción en el régimen de autónomos.
En efecto, el mencionado art. dispone: ”Los trabajadores autónomos que sus ingresos mensuales no superen los tres (3) AMPOS, y su patrimonio neto total sea menor a cincuenta mil pesos, están alcanzados por las disposiciones del presente capítulo en la fecha, forma y condiciones que establezca la D.G.I. Los años declarados podrán computarse como años de servicios, no de aportes”
Sentado ello, resulta claro que la resolución en cuestión resulta arbitraria, desde que la misma se funda en normas legales que no son aplicables al caso concreto.

3.2. Requisitos Exigidos
Por otra pare, la Resolución en crisis establece que: “Que del informe autónomo de fs. 56, el causante no registra inscripción a dicha caja, requisito fundamental para acceder al beneficio solicitado”
Sin embargo, el mencionado requisito, no surge de cuerpo legal alguno, por lo que lo resuelto por el Organismo previsional debe ser revocado por contrario imperio.
En este sentido, la Resolución 1454/05, estableció un Régimen Permanente de Regularización Voluntaria, mediante la modificación de algunos artículos de la Ley 24.476.
Asimismo, el mencionado decreto, otorgo a los derechohabientes previsionales el derecho a inscribirse en el Régimen de Regularización Voluntaria, con el objeto de lograr el beneficio de pensión por fallecimiento.
En este sentido, entre las consideraciones que tuvo en cuenta el Poder Ejecutivo para otorgar este derecho, estuvo la necesidad de reconocer el derecho a inscribirse en el precitado régimen a los derechohabietntes previsionales del trabajador autónomo fallecido, que estuviere afiliado al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
En primer termino, el Decreto establece como requisito, que el causante se encuentre afiliado al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, lo cual es cumplido en el presente caso, desde que el causante falleció durante la vigencia del Sistema instaurado por la Ley 24.241.
Luego, el Decreto, reconoce a los derechohabientes la posibilidad de acogerse al régimen permanente de regularización voluntaria sin otro requisito que el anteriormente mencionado.
Sin embargo, el Organismo previsional exige la previa inscripción al régimen de autónomos, recaudo que no surge ni expresa ni implícitamente de la normativa aplicable al caso.
Como fuera analizado anteriormente, el Decreto 1454/05, viene a reglamentar la Ley 24.476, modificando alguno de sus artículos.
Sin embargo, en lo referido a la necesidad de inscripción de los trabajadores fallecidos, nada dice. Es entonces que, el art. 5° de la ley 24.476 mantiene plenamente su vigencia
Así, la mencionada norma, en su 2º párrafo, establece que “Quedan comprendidos todos los trabajadores autónomos inscriptos o no. Quienes se hubieren acogido a moratorias y planes de pagos vigentes o caducos podrán optar conforme las alternativas previstas en el artículo 10.”
Resulta claro entonces, que el recaudo exigido por el Organismo previsional resulta ilegitimo e irrazonable, y más si tenemos en cuenta que la intención de la norma, es posibilitar a aquellos derechohabientes la obtención del beneficio de pensión por fallecimiento.
En este sentido, nuestro más Alto Tribunal tiene dicho: "En el campo de la previsión social, no cabe extremar el rigor de los razonamientos lógicos ni las formas particulares del derecho civil para reconocer beneficios, pues lo esencial es cubrir los riesgos de subsistencia y ancianidad que acontecen a todas las persona, y el aseguramiento de lo necesario a tales fines se encuentra por encima de la regularidad de la unión de parejas"
A mayor abundamiento, la CFSS tiene dicho: "Dado que la seguridad social tiene como cometido propio la cobertura integral de las consecuencias negativas producidas por las contingencias sociales, el apego excesivo al texto de las normas sin apreciar las circunstancias particulares de cada caso, no se aviene con la cautela con que los jueces deben juzgar las peticiones vinculadas con la materia previsional"
4. Prueba: De las constancias de autos, surge en evidencia el derecho que le asiste a esta parte

5. Petitorio: Por lo anteriormente expuesto solicito:
5.1. Que se tenga por interpuesto en tiempo y forma Recurso de Reconsideracion ante la Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social.
5.2. Que se tenga por constituido domicilio procesal y especial a todos los efectos legales.-
5.3. Que se Revoque por contrario imperio la resolución impugnada
5.4. Que se otorgue el Beneficio de Pensión por fallecimiento a mi mandante.


PROVEER EN CONFORMIDAD.




Resolución de la CARSS

Estimados.. no puedo escanear la resol... se la transcribo:
"Visto.............. Considerando:
Que resulta procedente el reclamo.......
Que el titular de los presentes actuados solicitó pensión con motivo del desceso del Sr. ... acaecido el28-4-2004, declarando servicios dependientes y otros autónomos, invocando las prescripciones de la ley 24.476.
Que la UDAI interviniente a través del pronunciamiento citado en el Visto de la presente denegó la pensión directa solicitada, señalando como fundamento la falta de afiliación del causante en autónomos, conforme el informe elaborado a fs... expresando como incumplidos los recaudos de la ley 24.476.
Que la parte se agravia....
Que analizada la causa cabe considerar la ley 24476 y los decretos que la reglamentan y complementan, para ver si ese plexo normativo condiciona efectivamente el progreso de acciones como la que se gestiona en autos a la "inscricpión" del causante.
Que en el marco de ese análisis debe estarse al dec 1454/05................ y que como tal vino a modificr la ley 24476 introduciendo cambios en cuestiones que tocan al caso en análisis.
Que eso sucede con el nuevo texto del art. 8 del Capitulo II el cual, luego de expresar que los trabajdores autónomos -para cumplir con los requisitos exigidos para acceder a ciertas prestaciones previstas en por el art 17 de la ley 24.241- tiene derecho a inscribirse en el régimen de regularización voluntaria de deuda, agrega: "De igual modo, tendrán derecho a inscribirse en el precitado régimen los derechohabientes previsionles del trabajador autónomo fallecido, con el objeto de lograr la pensión por fallecimiento enunciadaen el inciso d) de dicho artículo"
Que el derecho consagrado expresamente por la ley 24476 según texto sustituido por el dec 1454/05 lleva a concluir que la exigencia citada como fundamento de la denegatoria y motivadora de este análisis no encuentra sustento y aparece, incluso, contraria a lo dispuesto por la ley 24476.
Que lo precedentemente expuesto autoriza a sostener que el derechohabiente puede apelar a los medios que en vida tenía el causante para reguarizar su deuda y solicitar luego la prestación previsional a la que tenga derecho.
Que esta conclusión, desde que permite a la titular acogerse a la moratoria para solicitar luego la pensión por fallecimiento, es la que mejor recepciona y se compadece con la naturaleza eminentemente tuitiva de la seguridad social.
Que por lo precedentemente expusto la resol recurrida deviene sin sustento al entender y sostener que en el caso -al no registrar inscripción el causante- se configura "incumplimiento de los recaudos de la ley 24476.
Que corresponde por ende dictar el acto administrativo que revoque en ese punto la resol recurrida, debiendo por lo tanto, la UDAI dictar un nuevo pronunciamiento luego de imprimir al caso el tratamiento que resulta de los considerandos que anteceden y de merituar convenientemente todos los demás requisitos exigibles para la obtención del beneficio solicitado.
Que la presente resol se dicta en ejercicio de las ...................
RESUELVE:
Revocar la resol............debiendo la UDAI interviniente dictar un nuevo pronunciamiento que se ajuste a los considerandos que ilustran la presente.
Regist................
Firman
Luis Bulit Goñi - Cesar Gonzales Guerrico - Monica Gil Refojos.



Salute


Estos modelos fueron sacados del portal...
 #239501  por Leonard
 
Muchas Gracias a ambos, y a vos Lucas, un amigazo, GRACIAS por la molestia de transcribir todo el texto.
Conversaré con la viuda sobre afiliarlo y comprar por moratoria post mortem y veremos que pasa cuando presentemos el recurso. Luego les cuento, saludos.
 #242175  por Leonard
 
tratando de llevar la teoria a la practica me surgio otra duda:
Suponiendo que afilio al difunto post mortem a autónomos y le compro por moratoria 1 año y 5 meses que me faltan para reunirle los 30 años... (apelando por supuesto a la CARSS, en cuanto la pensión saliera denegada por afiliación posterior a la muerte, con un modelo similar al de Lucas)

1.- Puedo liquidarlo en cuotas, e iniciar pagando solo la 1er cuota, o debo pagar ese año y meses al contado??? (Se lo compraría entre el 70 y 05/71 que los tiene disponibles)

2.-Por otra parte, en SICAM pongo pensión, u otros libres deuda?

3.- y por último, los 6 meses que logro reunir por DJ y que ya computé para llegar a los 28 y 7 meses que les comento, simplemente los denuncio en la solicitud de prestacion o debo incluirlos en SICAM aplicando el beneficio de art 38, ya que son anteriores a 12/69 ?
 #242221  por ale_7500
 
Mirá Leonardo:
1.- el tema de las cuotas o cash lo tomás como si fuera una pensión común que regularizás al causante, es decir fijate si la mujer tiene beneficio o no, si éste es en cuotas, la fecha de fallecimiento del tipo, es decir basate en la resolución esa que sacaron reglamentando el decreto del 25.10.06 (no me acuerdo el nro), el que cortó el tema de las cuotas para las pensionadas que pedían jubilación, acá sería al revés la caushabiente pide pensión por moratoria,
2.- Yo no usaría el art. 3 sino el art 38 y sobre el papel, no por sicam. El art 3, parece ser que la Carss lo estaria permitiendo sólo para aquellos casos en que el causante está afiliado y no sin afiliación no me queda claro por qué, pero de una charla a la que asistí, saqué esa conclusión, entonces, si te jugás, no te arriesgues!!!! Inventale algún empleador por art. 38
3.- Obvio, en le sicam ponés PENSION porque es eso lo que solicitás.
YO creo que tenés q animarte, no es tanto pagar una cuota por tan poco período, y, si nosotros no presionamos, con recursos ante la Carss, la cosa no se mueve!!!
Leonard escribió:tratando de llevar la teoria a la practica me surgio otra duda:
Suponiendo que afilio al difunto post mortem a autónomos y le compro por moratoria 1 año y 5 meses que me faltan para reunirle los 30 años... (apelando por supuesto a la CARSS, en cuanto la pensión saliera denegada por afiliación posterior a la muerte, con un modelo similar al de Lucas)

1.- Puedo liquidarlo en cuotas, e iniciar pagando solo la 1er cuota, o debo pagar ese año y meses al contado??? (Se lo compraría entre el 70 y 05/71 que los tiene disponibles)

2.-Por otra parte, en SICAM pongo pensión, u otros libres deuda?

3.- y por último, los 6 meses que logro reunir por DJ y que ya computé para llegar a los 28 y 7 meses que les comento, simplemente los denuncio en la solicitud de prestacion o debo incluirlos en SICAM aplicando el beneficio de art 38, ya que son anteriores a 12/69 ?
 #286569  por NAOMI_NHO
 
TENGO UN CASO SIMILAR, CON 28 AÑOS DE APORTES, NO PUEDO APLICAR ART. 38 PORQUE TIENE TODO CUBIERTO. SÍ PODRÍA APLICAR ART. 3, PERO NO TIENE AFILIACIÓN A AUTÓNOMOS, PODRÍA RECURRIR ANTE LA CARSS COMO EN EL CASO CITADO??? LES PARECE VIABLE???
 #287644  por Leonard
 
Hola a todos, les cuento que inicie el trámite hace ya varios meses, pero aun se encuentra en etapa de resolución, me anticiparon en la UDAI que tiene un dictamen de legales que es negativo, asique en cuanto tenga resolución veremos que suerte corre ante la CARSS, ya les estaré comentando como sigue...
Saludos,