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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #233315  por Natiprin
 
Sr nacido el: 29/06/1943

Inscripto en autónomo desde: 07/2007 hasta 09/2008
Relacion de dependencia: desde 06/94 hasta 6/2007; y
año 92: 1 mes
año 75: 1 mes
desde 04/73 hasta 01/75: 1 año y 10 meses

Total (sumando RRDD y aut)= 13 años y 9 meses

Comprar por SICAM: 16 años y 3 meses ( compro 17 por las dudas)

Situacion de revista:
07/1961 al 06/1978 (changador)
07/07 al 09/2008
Beneficio:
07/07 al 09/2008 art. 1 ley 25.321

Es correcto el SICAM formulado? No le puedo prescribir por ley 24476 art. 3 porque el señor figuara inscripto como autonomo a la fecha.
Los periodos que el trabajo en relacion de dependencia en los años 73 a 75 se superponen con la situacion de revista, hay algun problema??

Desde ya mil gracias a todos!!!
 #233417  por maria juana
 
si el señor no pago nunca autonomos podes aplicar cese ficto dto. 51/06, al 06/2007 y aplicas art 3. de la 24476 por el temino de un año.-

y arma la situacion sin superponer nada porque sino no podes contabilizarlo doble. ojo!!!

andate un poco mas atras en el tiempo y empeza a aplicar beneficios en los periodos que no necesitas hasta que te queden 16 - 3 .
primero fijate bien lo de relacion de dependencia.
anda como encajando las piezas del rompecabezas.
suerte
 #233430  por NORMA
 
Natiprin escribió:Sr nacido el: 29/06/1943

Inscripto en autónomo desde: 07/2007 hasta 09/2008 Este perìodo,no lo tiene pago?Te fijaste en el SICAM?Relacion de dependencia: desde 06/94 hasta 6/2007; y
año 92: 1 mes
año 75: 1 mes
desde 04/73 hasta 01/75: 1 año y 10 meses

Total (sumando RRDD y aut)= 13 años y 9 meses

Comprar por SICAM: 16 años y 3 meses ( compro 17 por las dudas)

Situacion de revista:
07/1961 al 06/1978 (changador)Hay superposiciòn con RRDD,no se cuenta doble!!!
07/07 al 09/2008
Beneficio:
07/07 al 09/2008 art. 1 ley 25.321

Es correcto el SICAM formulado? NO,ya que la RRDD no se debe superponer,en este caso.Asi que tenès que hacer cortes en la sit de rev.para evitar que esto suceda.
No le puedo prescribir por ley 24476 art. 3 porque el señor figuara inscripto como autonomo a la fecha.Si està inscripto y no tiene pagos ,se renuncia pero mediante art.1,ley 25321
Los periodos que el trabajo en relacion de dependencia en los años 73 a 75 se superponen con la situacion de revista, hay algun problema?? No se deben superponer,ya que no te los cuentan dobles(como Aut y como RRDD,sòlo una vez).
Desde ya mil gracias a todos!!!
Naty:armalo otra vez y lo vemos.SALUDITOS

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 #234038  por Natiprin
 
Mil millones de gracias!!

Me fije en el SICAM si tenia el periodo 07/2007 al 09/2008 pago, y si, lamentablemente lo tiene pago. En ese caso no puedo prescribirle nada es correcto?
 #234157  por NORMA
 
Natiprin escribió:Mil millones de gracias!!

Me fije en el SICAM si tenia el periodo 07/2007 al 09/2008 pago, y si, lamentablemente lo tiene pago. En ese caso no puedo prescribirle nada es correcto?
Natiprin escribió:Mil millones de gracias!!

Me fije en el SICAM si tenia el periodo 07/2007 al 09/2008 pago, y si, lamentablemente lo tiene pago. En ese caso no puedo prescribirle nada es correcto?
Mejor si los tiene pagos,NO los renuncies,igualmente no podias tomar màs declaraciòn jurada,ya que tiene trabajo en RRDD hasta el año 2007.¿Se entiende?.
 #234638  por Natiprin
 
Hola Norma una vez mas gracias!

Me fije bien en el SICAM y me di cuenta que tiene todo ese periodo pago (07/2007 al 08/2008) pero no asi 07/2008. Tendria que renunciar entonces a 07/2008 aplicando art.1 ley 25321?
 #236790  por Natiprin
 
Alguien me podria decir si lo que pregunto es correcto? el Sr. no tiene pago el periodo 07/2008 (el resto si). Debo renunciar a dicho periodo (07/2008) aplicando art.1 ley 25321?

Gracias y perdon la insistencia!
 #236840  por Natiprin
 
Arme el SICAM de la siguiente manera:

Situacion de revista: (compro 18 años)

10/1961 a 09/1972 (cod.981)
01/1976 a 12/1983 (981)
07/2007 09/2008 (cod.10)

Beneficio:
07/2008 07/2008 Art. 1 Ley 25321

Sera correcto? El sr. tiene trabajados en relac de dep 13 años y 4 meses, y es monotributista desde 07/2007 a 8/2008, teniendo todo pago menos el mes 07/2007.
 #236986  por NORMA
 
Natiprin escribió:Alguien me podria decir si lo que pregunto es correcto? el Sr. no tiene pago el periodo 07/2008 (el resto si). Debo renunciar a dicho periodo (07/2008) aplicando art.1 ley 25321?

Gracias y perdon la insistencia!
HOLA NATI:¡SI!,si no lo tiene pago lo tenès que renunciar.
en la sit de rev pones :
07/2007...09/2008 (el còdigo que corresponde)¿El 09/2008 lo tiene pago??y en beneficio:
07/2008....07/2008 art.1 ley 25321.(que es el mes que no tiene pago).

FIJATE EN EL DETALLE DE DEUDA QUE DESPUÈS DEL 09/93 NO TENGA DEUDA,CASO CONTRARIO RENUNCIAS CON EL ART 1.

PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP" :P
 #236994  por NORMA
 
Natiprin escribió:Arme el SICAM de la siguiente manera:

Situacion de revista: (compro 18 años)

10/1961 a 09/1972 (cod.981)
01/1976 a 12/1983 (981)
07/2007 09/2008 (cod.10)
ESTO ME SUMA 20 AÑOS 2 MESES
Beneficio:
07/2008 07/2008 Art. 1 Ley 25321

Sera correcto? El sr. tiene trabajados en relac de dep 13 años y 4 meses, y es monotributista desde 07/2007 a 8/2008, teniendo todo pago menos el mes 07/2007.
Nati:la sit de rev. que armaste me da 20 años 2 meses + 13 años 4 meses de RRDD(antes pusiste que eran 9 meses)suma 33 años 6 meses.O me equivoco?POR FAVOR REVISALO!!!

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 #238277  por Natiprin
 
Hola! muchas gracias Norma!
En la pantalla de Sicam, en pagos, me figura que tiene pago hasta 08/2008(menos 07/2008) pero cuando entro a la situacion de revista me figura inicio 07/2007 hasta 09/2008 codigo 10 y no lo puedo borrar ni modificar! que hago? en beneficio renuncio tambien 09/2008?
 #239240  por NORMA
 
Natiprin escribió:Hola! muchas gracias Norma!
En la pantalla de Sicam, en pagos, me figura que tiene pago hasta 08/2008(menos 07/2008) pero cuando entro a la situacion de revista me figura inicio 07/2007 hasta 09/2008 codigo 10 y no lo puedo borrar ni modificar! que hago? en beneficio renuncio tambien 09/2008?
No se puede BORRAR ,por lo tanto debes dejarlo,y como decis que hay dos meses impagos en ese periodo,en BENEFICIOS colocas...

07/2008.....07/2008 art.1 ley 25321
09/2008.....09/2008 art. 1 ley 25321

Si tardas un tiempito màs en enviarlo,te aparecerà pronto tambièn el perìodo 10/2008.¡SUERTE!.Cualquier duda,seguimos!!! :P

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 #240163  por Natiprin
 
Muchisimas gracias Norma!!!!! me ayudaste muchisimo, y disculpa la insistencia!
 #240211  por NORMA
 
Natiprin escribió:Muchisimas gracias Norma!!!!! me ayudaste muchisimo, y disculpa la insistencia!
De nada,Nati!!!A tu disposiciòn :P

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