Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • AFJP-estado 84 indefinido

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #100093  por indubio pro paz
 
Amigos:

Me llega el caso de un señor que presenta su trámite en abril 2006.
El mismo se encuentra sin resolución todavía
Pertenece a una AFJP.
Envío un pronto despacho en idénticos términos a la AFJP,a la Superintendencia AFJP y a ANSES.simultaneos

En el pronto despacho intimo y apercibo con aplicar arts 142 y 144 de la ley 24241
Contesta hasta el momento y presurosamente la AFJP,sosteniendo la improcedencia de la intimación referida al apercibimiento de los artículos mencionados;pues-sostienen- nunca estuvieron fuera de término en el trámite referido a la gestión del beneficio (jubilación) y que pese a la improcedencia del reclamo…(en esos términos),procederían a solicitar pronto despacho a la ANSES,pues a ellos habían girado las actuaciones en fecha 28 de enero 2008 (antes de recibir mi reclamo)-pero en seguimiento de expedientes de ANSES,el trámite se encuentra en la AFJP en estado 84 y la información es del 02/02/08-(vemos evidente contradicción.)---NO INFORMA LA ANSES EN SU BASE DE DATOS QUE EL TRÁMITE HUBIERA INGRESADO PÀRA SU ACUERDO)

Resulta claro que en la gestión de trámites que tienen como objeto acordar beneficios previsionales;y cuando el titular tiene una historia laboral plagada de distintos empleadores,y nos encontramos además ante una AFJP,….(estamos al horno)…….existe una lógica de actos administrativos que dan lugar a otros actos administrativos,y cada uno de ello tiene un plazo legal de ejecución y resolución,que como en el caso concreto de mi cliente,quizás no genere responsabilidad en ningún funcionario……(si lo vemos del plazo asignado a cada acto administrativo)…..pero si lo contemplamos desde el tiempo total que lleva el trámite sin una resolución final vemos que afecta frontalmente la razonabilidad que debe impregnar cada acto de la administración..por lo tanto yo sí veo procedente la intimación en los términos planteados pero pregunto:

Cual es el plazo legal admitido como máximo por la ley para emitir la resolución final de acuerdo?
Como se lleva ese plazo con los que contempla la ley de procedimientos administrativos?
Ajustarse a pequeños plazos legales llevando un trámite de obtención de un beneficio a plazos irrazonables no es un rigorismo formal que ahoga y desnaturaliza la voluntad del legislador ,afectando el contenido sustancial de la norma?????....
Por favor amigos espero sus opiniones.
Seguramente no es este un caso aislado.
Casualmente tengo otro cliente en idéntica circunstancia lidiando hace un año pero contra otra AFJP.
Saludos a todos
 #185876  por la colo
 
Estoy en la misma situacion que planteaste. Pudiste solucionar el tema?
Yo ya envie tres pronto despacho ante la AFJP. Ellos indican que el expediente esta en ANSES , pero alli, ni lo registran. Si encontraste una solucion, espero me puedas decir cual es. Muchas gracias
 #185884  por ferroman
 
indubio pro paz escribió:Amigos:

Me llega el caso de un señor que presenta su trámite en abril 2006.
El mismo se encuentra sin resolución todavía
Pertenece a una AFJP.
Envío un pronto despacho en idénticos términos a la AFJP,a la Superintendencia AFJP y a ANSES.simultaneos

En el pronto despacho intimo y apercibo con aplicar arts 142 y 144 de la ley 24241
Contesta hasta el momento y presurosamente la AFJP,sosteniendo la improcedencia de la intimación referida al apercibimiento de los artículos mencionados;pues-sostienen- nunca estuvieron fuera de término en el trámite referido a la gestión del beneficio (jubilación) y que pese a la improcedencia del reclamo…(en esos términos),procederían a solicitar pronto despacho a la ANSES,pues a ellos habían girado las actuaciones en fecha 28 de enero 2008 (antes de recibir mi reclamo)-pero en seguimiento de expedientes de ANSES,el trámite se encuentra en la AFJP en estado 84 y la información es del 02/02/08-(vemos evidente contradicción.)---NO INFORMA LA ANSES EN SU BASE DE DATOS QUE EL TRÁMITE HUBIERA INGRESADO PÀRA SU ACUERDO)

Resulta claro que en la gestión de trámites que tienen como objeto acordar beneficios previsionales;y cuando el titular tiene una historia laboral plagada de distintos empleadores,y nos encontramos además ante una AFJP,….(estamos al horno)…….existe una lógica de actos administrativos que dan lugar a otros actos administrativos,y cada uno de ello tiene un plazo legal de ejecución y resolución,que como en el caso concreto de mi cliente,quizás no genere responsabilidad en ningún funcionario……(si lo vemos del plazo asignado a cada acto administrativo)…..pero si lo contemplamos desde el tiempo total que lleva el trámite sin una resolución final vemos que afecta frontalmente la razonabilidad que debe impregnar cada acto de la administración..por lo tanto yo sí veo procedente la intimación en los términos planteados pero pregunto:

Cual es el plazo legal admitido como máximo por la ley para emitir la resolución final de acuerdo?
Como se lleva ese plazo con los que contempla la ley de procedimientos administrativos?
Ajustarse a pequeños plazos legales llevando un trámite de obtención de un beneficio a plazos irrazonables no es un rigorismo formal que ahoga y desnaturaliza la voluntad del legislador ,afectando el contenido sustancial de la norma?????....
Por favor amigos espero sus opiniones.
Seguramente no es este un caso aislado.
Casualmente tengo otro cliente en idéntica circunstancia lidiando hace un año pero contra otra AFJP.
Saludos a todos
En estos casos lo que sucede es que la afjp para poder presentar el tramite en computos primero tiene que mandar por anexo todas las verificaciones para que las realice Anses. Es decir, el que esta en mora realmente es el Anses que esta verificando los servicios, pero ellos en base de datos te colocan que el expte lo tiene la afjp (que es asi, pero frenado por la mora en verificar de la anses).
La verdad que es un garrón eso, presenta los prontos despacho, y si vez que la cosa no marcha, presenta un amparo por mora. Pero el problema es que ese tramite contempla 2 en uno, es decir, tu cliente deberia haber iniciado con antelación un reco. como no lo hizo hoy su tramite jubilatorio esta supeditado a el reco previo que efectua la administración de los periodos denunciados.
Espero haber ayudado
Saludos FERNANDA
 #238259  por samantas
 
Hola! justamente el marido de una amiga de mi mama esta con el mismo problema... inicio su jubi hace 1 año en Origenes, y desde ese momento esta en estado 84... el gestor que le lleva el tramite presento pronto despacho, y hace 1 mes un amparo x mora.... que sugieren hacer en este caso??? yo aun no estoy muy en el tema, pero quiero ayudarla.

Muchas gracias!
 #239720  por lgaray
 
Cuando quieran sacarse la duda de si la AFJP mando o no el trámite a la Anses, es sencillo: le piden al iniciador que saque del sistema o pida a Casa Central fotocopia de la caratula donde consta que entregaron el expediente xx, y ahi tendrán la verdad. Porque Anses se la devuelve sellada con fecha.
Con el volumen de trámites que tiene Anses en estos momentos, no creo que esten cargando los expedientes cuando los reciben.