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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #237411  por comision10
 
Mujer jubilada
Hombre no jubilado, muere en 08/2006

Nacimiento: 02/1938
18 años: 02/1956
Fallecimiento: 08/2006
Autónomos ANSES: 01/1961
AUtónomos AFIP: no figura nada


Excedente de edad: al fallecimiento 68 años 5 meses; excedente: 41 meses= computables (20 meses= 1 año 8 meses)
Entonces necesito: 360 meses (30 años) -20 meses= 28 años 5 meses
SICAM 1 (cargado con el cuit de él?)
01/1961 (alta aútónomo) al 05/1989 = 28 años 5 meses

Benneficios= 7 años (tomo cese 1989?)
¿tengo que renunciar el período 06/1989 al 08/2006 ?)

Muchas gracias x su ayuda y atención. Saludos
 #237429  por ale_7500
 
Yo el art. 3 ley 24476 lo tomaría a la fecha de fallecimiento (adquisición del derecho) o si efectivametnte estaba cesado y con la edad (65) a esa fecha....
Respecto de la 25321 no se puede aplicar a las pensiones directa, salvo que tengas los años de aprotes, por el excedente, pero siempre es problemática, mejor aplicar la prescripción y por lo que falte decreto 526, o darle el cese al último aporte que haya efectuado
 #237455  por comision10
 
Entonces estaría bien así?:
sicam 1:
03/1956 a 12/1960 prescripción (tenía 18 años pero no estaba inscripto)
06/1977 a 05/1978 beneficio art 3 24776 (1 año, tomando como el cese el fallecimiento del 2006)
06/1989 a 09/1993 prescripción
10/1993 a 08/2006 prescripción
sicam 2
01/1961 a 05/1977 a pagar
06/1978 a 05/1989 a pagar

gracias x tus aportes
 #237919  por Pablo_Flopar
 
comision10 escribió: 03/1956 a 12/1960 prescripción (tenía 18 años pero no estaba inscripto)
Podés comprar por moratoria los períodos a partir de cumplidos los 18 años, sin importar que la fecha de inscripción sea posterior.
Saludos
Pablo
 #237940  por ale_7500
 
YO no precribiría nunca los períodos baratos sino los más caros, dejando los baratos para comprarlos. El excedente de edad lo podés hacer valer en tanto y en cuanto a la fecha de fallecimiento tuviera la edad requerida para jubilarse