Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • hurto

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #234736  por Parri
 
Hola chicos, les consulto: a un empleado de la empresa de mi cliente lo encontraron hoy llevandose varios cortes de carne (empresa frigorifica). la persona esta ya habia sido apercibida varias veces por llegadas tarde. Le tengo que mandar cd despidiendolo por justa cusa x perdida de confianza. Habia mas de 5 o 6 testigos del hecho. Pregunta: la denuncia penal la tengo que hacer igual? o basta solo el telegrama???? Gracias, saludos
 #234742  por Felipe Hector
 
si te recomiendo que hagas la denuncia penal por el hurto, mas aun si tenes los testigos, obviamente lo despedis con JUSTA CAUSA, mas aun si ya tiene sanciones por esta misma causa
 #234764  por Parri
 
Gracias!!!
 #234975  por Guss
 
La causa no es la misma, una cosa es llegar tarde y otra muy distinta es "hurtar",me parece que tenes que tener cuidado en eso, especifica detallademente el hecho(hurto),como,donde,a que hora,etc en la Carta Documento.-
 #235025  por killingclarisa
 
en realidad no es procedente el despido por "perdida de confianza". es una causal muy amplia y vaga. Para despedir por hurto primero hay que probar el delito.-

En los casos de hurto lo que hay que hacer es suspender al empleado, hacer la denuncia penal y una vez confirmado o probado el hecho delictivo en sede penal procederìa el despido con causa laboral.-


En materia de despido “CON JUSTA CAUSA” varios son los requisitos que debe cumplir el empleador (conforme art. 243 LCT):
a) comunicación por escrito,
b) expresión suficiente de la justa causa c) invariabilidad en juicio de la causa expresada por escrito.


invocar "perdida de confianza" NO CUMPLEN CON EL SEGUNDO REQUISITO DE LA LEY “EXPRESIÒN SUFICIENTE DE CAUSA”, a saber:

la pérdida de confianza es un factor subjetivo que justifica la ruptura del contrato, cuando deriva de un hecho objetivo desencadenante de dicha pérdida (art. 242, L.C.T.; causa L. 76.663, sent. del 28-XI-2001), es decir no funciona como motivo autónomo del despido ya que la LCT art.243 no refiere a consideraciones subjetivas sino a conductas objetivas de incumplimiento que sean tan graves que impidan continuar la relación laboral ni tan siquiera a título provisorio. La conducta atribuida al empleador debe ser hasta tal punto grave e injuriosa que impida la vinculación. De ahí que la extinción de la relación laboral aduciendo como motivo la pérdida de confianza nada significa. Si se aducen los motivos del despido (incumplimiento grave e impidiente de la relación) a consecuencia de los cuales ha surgido la pérdida de confianza, la decisión se ha adoptado por razones objetivas, únicas a valorar ya que la pérdida de confianza, siendo subjetiva, corresponde al mundo interior y se halla fuera de la competencia de los jueces (C.N.art. 19, por extensión analógica).

Si el demandado pretende imputar al suscripto la comisión de un delito penal, corresponderá a este su prueba. La invocación de un ilícito no autoriza a remitirse a conceptos tales como "pérdida de confianza", violación de los deberes impuestos por los arts. 62, 63, 84 y 85 LCT." e "incumplimiento de las obligaciones a su cargo".
 #235171  por DAL
 
La perdida de la confianza si es un argumento valido, pero no puede ponerse así solito.
Debe explicarse el hecho, deben darse las razones de por que esta mal lo que hizo ( y acá yo sugeriria no meterse tanto con el delito sino con otros temas) y finalmente decir que su conducta no se ajusto a la buena fe, al cumplimiento de deberes y demás lo que motivan la perdida de la confianza y por lo tanto su despido.

Es muy muy muy dificil hacer un despido por delito tentando. Estas causas la justicia no las mueve y luego si invocamos un despido por delito nos quedamos sin causa.

Es mejor apelar a cosas más domesticas, que surgen de la charla del cliente: yo preferiria hablar de que manipuló la mercaderia en un lugar prohibido, que se la cargó en mano, que la tenia entre la ropa, o hasta que actuo violando la cadena de frio, (cuando la sacó de la heladera) y apuntar a medidas de la empresa, aun accionar invalido, que a marchar derechamente contra el empleado por un delito. YO contaría la conducta y sin imputarle un "delito" porque delito es lo que el juez dice que es delito, y estos casos usualmente se les aplica "articulo cesto" y no terminan en condena.
 #235175  por Parri
 
Antes que nada, muchisimas gracias killingclarisa. El tema es que este hombre ya había sido amonestado y apercibido en reiteradas oportunidades por llegadas tardes, ausencias injustificadas. Además ya había hurtado mercadería. El error que cometió la empresa fue no denunciarlo en su momento. Te agradezco muchisimo el aporte, y gracias again!!!
 #235597  por MORGAN
 
Sí que es procedente el despido por pérdida de confianza, que es la consecuencia que genera el hecho que la produce, culminando en el despido, en eso coincido con Dal, también respecto de la denuncia del delito.
Ahora, en este caso, el despido no es por pérdida de confianza aca lo pescaron in fraganti, le imputaría la sustracción de varios cortes de carne el día tal a la hora tal ante los testigos fulano y mengano queda despedido a partir de la fecha.
Lo que no quiere decir que no le hagan juicio al empleador porque el trabajador puede alegar que hubo autorización, que era una entrega, que se lo pusieron, etc.
Nunca me olvido, si estoy por el empleador, en hacerme dos preguntas básicas antes de despedir a un trabajador, 1) existió la causa?; 2) la puedo probar?.
 #235713  por Parri
 
gracias morgan!
 #235739  por cggaray
 
Ante todo maneja este tema con prudencia, fijate los antecedentes que tiene, la antiguedad en el empleo, las sanciones que le han aplicado, la gravedad de las faltas en las que ha incurrido.
Si lo despedis por un hurto de carne pero no tiene antecedentes graves lo mas probable es que pierdas el reclamo. Debe existir una proporcionalidad entre la falta cometida y la sancion aplicada y el despido es una sanción extrema que disuelve el vinculo laboral.
 #235832  por DAL
 
NO estoy de acuerdo.
HURTAR la carne es suficientemente grave para motivar el despido aún siendo el caso la primera falta en un empleado ejemplar. Esto suponiendo que se pruebe que se trató del hurto. Ahí radica la dificultad, en probar que fue hurto, pero si lo fue y se prueba, el hecho reviste la máxima gravedad y justifica el despido por sí solo.
 #412484  por Dra.pi
 
Hola!

Como estan?

Tengo el caso de una empresa que a traves de sus camaras de seguridad detecto que un empleado les robo dinero. Es el tesorero.

1) Sirve la filamcion como prueba ?

2) Es causal de despido? Seria con justa causa?

Como tendria que proceder? hacer denuncia penal en una UFI? Y ademas mandarle telegrama de despido o suspenderlo?

Gracias!!!
 #412628  por DAL
 
Robo???
Ojo que no es robo, si no hay violencia en las cosas o personas.
Cuidado con la causa.

Que tomar plata de la caja este mal, no quiere decir que sea robo. Guarda como arman los despidos.

Las empresas suelen confrontar al empleado con la información y les advierten que si no renuncian se los denuncia. Se suele labrar un acta de lo actuado, con descargo del empleado.
 #412680  por Dra.pi
 
Hola Dal!!

Siii es hurto!

El tema es como empresa no se como se procede. Se hace denuncia? Vos podrias orientarme?

Sin utiles las camaras de seguridad como para poder despedirlo? O es necesario que haya otro tipo de pruebas? En caso de despedirlo que debe abonarsele?


Gracias!!
 #412883  por HERNAN3192
 
mme pregunto como reacciono el empleado al ser descubierto? quiza me equivoque pero, estaria mal tener una reunión y pedirle que mande el telegrama de renuncia y caso contrario se le va a realizar la denuncia de hurto.
Los testigos se comprometieron a retificar en la denuncia?