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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #234108  por airis
 
ETAPA ADMINISTRATIVA


Esta etapa, es la primera que debemos agotar, previo a un reclamo judicial, conforme Art. 30 de la ley 19.549-Modificado por la Ley 25.344 Art. 12.

-Debemos instar al organismo a que dicte una RESOLUCIÓN DENEGATORIA de lo que estamos solicitando.

En caso de que a nuestra presentación, el organismo responda favorablemente a nuestro pedido, es decir nos haga lugar a las actualizaciones que estamos solicitando, no deberemos iniciar nada judicialmente.

En caso negativo dicha resolución deberá tener los recaudos del Acto Administrativo en cuanto a su forma, para ser válido.

Que se debe presentar para obtener la resolución denegatoria?

a) Solicitud de reclamo de reajuste. Es decir un escrito en el cual le solicitamos al Anses las actualizaciones en el haber de nuestro cliente.-
b) Fotocopia del DNI –Debe estar certificado por el Anses
c) Fotocopia del recibo de haberes
d) Poder otorgado a favor del profesional -Poder en el Anses, el cual puede ser hecho ante cualquier UDAI- en la POLICIA, (si va con el recibo de cobro de la jubilación no le cobran el estampillado)- Escritura a esos efectos (llevar original y fotocopia.)
e) Constancia de Cuil del actor- Se puede bajar de la pagina de internet del Ansese
f) Télex (lo podemos pedir en Anses o bajarlo de la pagina de internet haciendo el mismo procedimiento detallado anteriormente cuando estábamos buscando el expediente administrativo, en este caso imprimiremos el resultado de la búsqueda hecha.
g) Fotocopia de Credencial del Abogado
Tener presente que en el interior del país, depende cada dependencia, pediran que acompañen aportes provisionales y su condición frente a la DGI.

La documentación anteriormente detallada deberá presentarse en la UDAI correspondiente.

Si lo presenta el profesional hay que dirigirse a:

Capital Federal:

Atención solo Prefesionales: Paraná 451 de 9 a 15hs.

Interior del País:

Dependencia que corresponda en cada provincia.

Si lo presenta nuestro cliente:
Lo puede presentar en cualquier UDAI que le quede cerca de su domicilio (tanto en capital federal como en el interior del país)

Contestación del Anses: EMISION DE LA RESOLUCIÓN DENEGATORIA

Que deberá tener para ser un acto válido y que habilite la instancia judicial?

-Hacer referencia al expediente administrativo sobre el cual se reclama.
-Nombre y documento del titular
-Autoridad administrativa que la dicta.
-Vistos y Considerando.
-Parte Resolutiva.

En caso que algunos de estos puntos no estén o se encuentren de manera incorrecta o incompletos, deberemos presentar el recurso correspondiente, teniendo presente la Ley de procedimiento Administrativo

Notificación de la Resolución Denegatoria

La notificación puede dirigirse al:

-Domicilio real del titular.
-Domicilio constituido en la solicitud de reajuste.-

En capital Federal, la notificación de la resolución denegatoria, se hace de manera personal en el mismo lugar que se presento la solicitud, siempre y cuando dicha presentación la haya hecho el profesional. En caso que lo haya hecho nuestro cliente, se le notificará a su domicilio real.

En el interior del país, por lo general, se notifica a los domicilios, o reales o constituidos depende quién haya presentado el reclamo. De todas maneras consultar de qué manera procede cada dependencia.-

Plazos para emitirla

Hay dos plazos: a) Expedición de denegatoria.

b) de presentación de demanda

a) Deberá ser dentro de los 90 días hábiles-si la Administración Nacional no se expide- Pronto despacho. Si transcurren otros 45 días –se podrá iniciar demanda sin resolución denegatoria. (Art.12 de la ley 25.344 que modifica el art. 31 de la ley 19.549)

b) Tener presente la fecha de notificación de la denegatoria. Desde ahí comienza a correr el plazo (90 día hábiles JUDICIALES -Art. 25 de la ley 19.549 y leyes modificatorias) OJO!!! La fecha de emisión no es la que cuenta.

AGOTADA LA VIA ADMINISTRATIVA

ETAPA ADMINISTRATIVA


Esta etapa, es la primera que debemos agotar, previo a un reclamo judicial, conforme Art. 30 de la ley 19.549-Modificado por la Ley 25.344 Art. 12.

-Debemos instar al organismo a que dicte una RESOLUCIÓN DENEGATORIA de lo que estamos solicitando.

En caso de que a nuestra presentación, el organismo responda favorablemente a nuestro pedido, es decir nos haga lugar a las actualizaciones que estamos solicitando, no deberemos iniciar nada judicialmente.

En caso negativo dicha resolución deberá tener los recaudos del Acto Administrativo en cuanto a su forma, para ser válido.

Que se debe presentar para obtener la resolución denegatoria?

a) Solicitud de reclamo de reajuste. Es decir un escrito en el cual le solicitamos al Anses las actualizaciones en el haber de nuestro cliente.-
b) Fotocopia del DNI –Debe estar certificado por el Anses
c) Fotocopia del recibo de haberes
d) Poder otorgado a favor del profesional -Poder en el Anses, el cual puede ser hecho ante cualquier UDAI- en la POLICIA, (si va con el recibo de cobro de la jubilación no le cobran el estampillado)- Escritura a esos efectos (llevar original y fotocopia.)
e) Constancia de Cuil del actor- Se puede bajar de la pagina de internet del Ansese
f) Télex (lo podemos pedir en Anses o bajarlo de la pagina de internet haciendo el mismo procedimiento detallado anteriormente cuando estábamos buscando el expediente administrativo, en este caso imprimiremos el resultado de la búsqueda hecha.
g) Fotocopia de Credencial del Abogado
Tener presente que en el interior del país, depende cada dependencia, pediran que acompañen aportes provisionales y su condición frente a la DGI.

La documentación anteriormente detallada deberá presentarse en la UDAI correspondiente.

Si lo presenta el profesional hay que dirigirse a:

Capital Federal:

Atención solo Prefesionales: Paraná 451 de 9 a 15hs.

Interior del País:

Dependencia que corresponda en cada provincia.

Si lo presenta nuestro cliente:
Lo puede presentar en cualquier UDAI que le quede cerca de su domicilio (tanto en capital federal como en el interior del país)

Contestación del Anses: EMISION DE LA RESOLUCIÓN DENEGATORIA

Que deberá tener para ser un acto válido y que habilite la instancia judicial?

-Hacer referencia al expediente administrativo sobre el cual se reclama.
-Nombre y documento del titular
-Autoridad administrativa que la dicta.
-Vistos y Considerando.
-Parte Resolutiva.

En caso que algunos de estos puntos no estén o se encuentren de manera incorrecta o incompletos, deberemos presentar el recurso correspondiente, teniendo presente la Ley de procedimiento Administrativo

Notificación de la Resolución Denegatoria

La notificación puede dirigirse al:

-Domicilio real del titular.
-Domicilio constituido en la solicitud de reajuste.-

En capital Federal, la notificación de la resolución denegatoria, se hace de manera personal en el mismo lugar que se presento la solicitud, siempre y cuando dicha presentación la haya hecho el profesional. En caso que lo haya hecho nuestro cliente, se le notificará a su domicilio real.

En el interior del país, por lo general, se notifica a los domicilios, o reales o constituidos depende quién haya presentado el reclamo. De todas maneras consultar de qué manera procede cada dependencia.-

Plazos para emitirla

Hay dos plazos: a) Expedición de denegatoria.

b) de presentación de demanda

a) Deberá ser dentro de los 90 días hábiles-si la Administración Nacional no se expide- Pronto despacho. Si transcurren otros 45 días –se podrá iniciar demanda sin resolución denegatoria. (Art.12 de la ley 25.344 que modifica el art. 31 de la ley 19.549)

b) Tener presente la fecha de notificación de la denegatoria. Desde ahí comienza a correr el plazo (90 día hábiles JUDICIALES -Art. 25 de la ley 19.549 y leyes modificatorias) OJO!!! La fecha de emisión no es la que cuenta.

AGOTADA LA VIA ADMINISTRATIVA

ETAPA ADMINISTRATIVA


Esta etapa, es la primera que debemos agotar, previo a un reclamo judicial, conforme Art. 30 de la ley 19.549-Modificado por la Ley 25.344 Art. 12.

-Debemos instar al organismo a que dicte una RESOLUCIÓN DENEGATORIA de lo que estamos solicitando.

En caso de que a nuestra presentación, el organismo responda favorablemente a nuestro pedido, es decir nos haga lugar a las actualizaciones que estamos solicitando, no deberemos iniciar nada judicialmente.

En caso negativo dicha resolución deberá tener los recaudos del Acto Administrativo en cuanto a su forma, para ser válido.

Que se debe presentar para obtener la resolución denegatoria?

a) Solicitud de reclamo de reajuste. Es decir un escrito en el cual le solicitamos al Anses las actualizaciones en el haber de nuestro cliente.-
b) Fotocopia del DNI –Debe estar certificado por el Anses
c) Fotocopia del recibo de haberes
d) Poder otorgado a favor del profesional -Poder en el Anses, el cual puede ser hecho ante cualquier UDAI- en la POLICIA, (si va con el recibo de cobro de la jubilación no le cobran el estampillado)- Escritura a esos efectos (llevar original y fotocopia.)
e) Constancia de Cuil del actor- Se puede bajar de la pagina de internet del Ansese
f) Télex (lo podemos pedir en Anses o bajarlo de la pagina de internet haciendo el mismo procedimiento detallado anteriormente cuando estábamos buscando el expediente administrativo, en este caso imprimiremos el resultado de la búsqueda hecha.
g) Fotocopia de Credencial del Abogado
Tener presente que en el interior del país, depende cada dependencia, pediran que acompañen aportes provisionales y su condición frente a la DGI.

La documentación anteriormente detallada deberá presentarse en la UDAI correspondiente.

Si lo presenta el profesional hay que dirigirse a:

Capital Federal:

Atención solo Prefesionales: Paraná 451 de 9 a 15hs.

Interior del País:

Dependencia que corresponda en cada provincia.

Si lo presenta nuestro cliente:
Lo puede presentar en cualquier UDAI que le quede cerca de su domicilio (tanto en capital federal como en el interior del país)

Contestación del Anses: EMISION DE LA RESOLUCIÓN DENEGATORIA

Que deberá tener para ser un acto válido y que habilite la instancia judicial?

-Hacer referencia al expediente administrativo sobre el cual se reclama.
-Nombre y documento del titular
-Autoridad administrativa que la dicta.
-Vistos y Considerando.
-Parte Resolutiva.

En caso que algunos de estos puntos no estén o se encuentren de manera incorrecta o incompletos, deberemos presentar el recurso correspondiente, teniendo presente la Ley de procedimiento Administrativo

Notificación de la Resolución Denegatoria

La notificación puede dirigirse al:

-Domicilio real del titular.
-Domicilio constituido en la solicitud de reajuste.-

En capital Federal, la notificación de la resolución denegatoria, se hace de manera personal en el mismo lugar que se presento la solicitud, siempre y cuando dicha presentación la haya hecho el profesional. En caso que lo haya hecho nuestro cliente, se le notificará a su domicilio real.

En el interior del país, por lo general, se notifica a los domicilios, o reales o constituidos depende quién haya presentado el reclamo. De todas maneras consultar de qué manera procede cada dependencia.-

Plazos para emitirla

Hay dos plazos: a) Expedición de denegatoria.

b) de presentación de demanda

a) Deberá ser dentro de los 90 días hábiles-si la Administración Nacional no se expide- Pronto despacho. Si transcurren otros 45 días –se podrá iniciar demanda sin resolución denegatoria. (Art.12 de la ley 25.344 que modifica el art. 31 de la ley 19.549)

b) Tener presente la fecha de notificación de la denegatoria. Desde ahí comienza a correr el plazo (90 día hábiles JUDICIALES -Art. 25 de la ley 19.549 y leyes modificatorias) OJO!!! La fecha de emisión no es la que cuenta.

AGOTADA LA VIA ADMINISTRATIVA

ETAPA DE COBRO DE SENTENCIA

El expediente ingresa a la primera oficina del Anses “AREA CONTENCIOSA-JUICIOS Y OFICIOS” Es el área legal. Esta oficina no atiende público.

Revisado por los abogados de la demandada el expediente lo giran UCADEP (Unidad de Cancelación de deudas previsionales-anteriormente Sentencias Judiciales)

En esta área va a estar hasta el momento de su liquidación, donde posteriormente será girado al Archivo San Martín.

El expediente será estudiado hasta que salga la orden de pago. Las oficinas por las cuales pasará el expediente son:

-Mesa de Entradas
-Evaluación de expedientes.-
-Cómputos y Liquidación: Computo manual.
Computo mecanizado.-
-Aplicaciones informáticas.-
-Control Proceso.-

UCADEP se encuentra en Alsina 250 y atiende de 9 a 15hs (profesionales y público en general) En esta dependencia serán remitidos todos los expedientes del país, sin importar el lugar en donde tramito. (es decir si fue en capital o en Salta)

Brindan la información de cómo se encuentra el trámite dentro de esa gerencia.

Anses está abonando conforme a la fecha de sentencia, y su manera de pago es mediante bonos, salvo que el titular se encuentre dentro de alguna de las excepciones previstas a continuación, que en dicho caso, se le abonará en efectivo.

Una vez obtenida la liquidación por parte de Anses, deberemos tomar vista del expediente a fin de poder extraer la liquidación y comprobar, mediante la realización del cálculo en BLUECORP, si ha abonado conforme los parámetros de la sentencia. En caso negativo deberemos iniciar una EJECUCION DE SENTENCIA.

Que hacemos si el expediente administrativo se va directo al Archivo San Martín y no se liquida??

Si esto ocurre, seguramente es porque le faltan copias de sentencias y notificaciones.

En dicho caso, tenemos dos caminos:

a) Presentar una nota por Anses profesionales, en la que solicitamos que el expediente sea remitido del archivo y lo giren a UCADEP para su respectiva liquidación.

No olvidar acompañar copias de sentencias y notificaciones en dicha nota.

b) Le mandamos copias de sentencias y notificaciones al abogado apoderado del Anses.
En este caso las enviamos a Paseo Colon 329. El abogado de Anses, con las copias en su poder, pedirá de oficio el expediente al archivo, agregará las copias cuando tenga el expediente y lo remitirá a UCADEP.-

El otro motivo por el cual el expediente puede ser girado directamente al Archivo es que el beneficio este dado de baja. Veamos las distintas opciones que pueden presentarse:

-Estando el trámite el expediente (es decir en el Juzgado), si hay cónyuge se acredita de manera directa el vínculo presentado partida de defunción y el Acta de matrimonio. En caso de que no haya cónyuge deberemos presentar declaratoria de herederos.

-Si el trámite esta para liquidar, si hay cónyuge presentado, cobra directamente. Igual es conveniente verificar en UCADEP si se pidió el expediente administrativo de la pensión. Si quienes continúan son los herederos hay que manejarse con el expediente de la sucesión. Es necesario como primera medida libar un oficio A UCEDP donde conste la fecha de fallecimiento o adjuntando copia simple del acta de defunción o declaratoria de herederos. Sin esta fecha UCEDP no va a recibir el oficio. Este dato es importante porque indica la fecha en que se va a cerrar la liquidación. Luego, si la Anses no liquida dentro del plazo estipulado en la sentencia, todas las intimaciones deberán hacerse desde el expediente de la sucesión. Una vez que Anses liquida, tanto la liquidación como el depósito se harán a la orden de la suce3sión para que el Juez haga la partición según corresponda.

-Si el titular falleció estando en trámite de liquidación la sentencia, la UCADEP, verifica primero que la jubilación este dada de baja, Si esto es así, verifica si existe pensionada/o, o en su defecto si existe sucesión para esa jubilación, sino encuentra ninguna de las dos circunstancias archiva el expediente de manera directa.

Para desarchivarlo hay que presentar nota por cualquier UDAI adjuntando copias simples de las sentencias y sus respectivas notificaciones.

EXCEPCIONES AL ORDEN DE PAGO

Se liquida por fecha de sentencia.-(Orden cronológico)
Existe prioridad de pago para mayores de 80 años, o enfermos terminales.

RESOLUCION 12/04

Da prioridad de pago a los mayores de 80 años
Se acompaña nota con adjunción de fotocopia de DNI
Se presenta en UCADEP.

RESOLUCIÓN 56/97 Y 78/97

Da prioridad al pago a los enfermos graves o terminales (se hace extensivo a los familiares directos del jubilado)

Requisitos:

-Nota pidiendo la aplicación de la resolución firmada por el jubilado y por su abogado.
- Fotocopia del DNI
-Fotocopia de la credencial del abogado.
- Certificado médico (se consigna la enfermedad). Es muy importante que sea lo mas actualizado posible
-fotocopia de la historia clínica (lo mas completa posible)

Dicha historia clínica debe estar legalizada por autoridad competente, ejemplo: Director médico de la Obra social.

ATENCION: No se presenta en UCADEP. Se la da ingreso por cualquier otra UDAI a fin de que se proceda a caratular.

Presentada la nota, debemos seguir el recorrido de la misma, hasta que obtengamos el Dictamen medico del Anses.-

Procedimiento de la Resolución.

-La nota ingresa por UDAI para que le asignen número de expediente.-
-La Udai gira la nota a UCADEP para que registre el pedido.-
-Ucadep manda el expediente (que se encuentra en su poder) a Medicina provisional (Paraná 451 8° piso Capital) para que los médicos de la ANses emitan un dictamen conforme la documentación presentada en la Nota.-
-Una vez que los médicos emitieron una resolución devuelven el expediente a UCADEP.-
-Si el dictamen indica que la persona no puede esperar el trámite normal para el cobro, envían el expediente directo a cómputos y liquidaciones.
-Si el dictamen indica que la persona puede esperar el trámite normal, le liquidan conforme al orden cronológico.-

UCADEP solo recibe notas, si el expediente se encuentra en esa gerencia.

PROCEDIMIENTO DEL REAJUSTE

Lo primero que debemos establecer es si tenemos diferencia para reclamar.

Para saber si hay diferencia debemos pedirle al jubilado y/o pensionado:

- Recibo de haberes (para saber cual es su haber actual)
- Resolución que le otorga el beneficio (para saber con que fecha y ley se jubiló)
- Cálculo del haber Inicial.

¿Que es el calculo del haber inicial?

El calculo del haber inicial, comúnmente llamado CHI, son los 5 o 10 últimos años, anteriores al cese, aportados al sistema utilizados por el Anses para calcular la jubilación o pensión.

Tanto la resolución que le otorga el beneficio, como así también el cálculo del haber inicial, son documentos que el jubilado ha recibido al adquirir el beneficio jubilatorio.

Probablemente, y muchas veces por el tiempo que ha pasado, dicha documentación no la tienen en su poder, motivo por el cual será nuestro trabajo comenzar a buscarla.

Si no tiene dicha documentación, los pasos a seguir son los siguientes:

1) Localizar el expediente administrativo de la persona.

Toda persona que se ha jubilado tiene un legajo con su documentación laboral. Al momento de solicitar el beneficio el Anses, forma el llamado EXPEDIENTE ADMNISTRASTIVO quedando dicha documentación en poder del organismo previsional.

Para saber en que dependencia se encuentra el expediente hay distintos caminos:

-Se puede solicitar un télex en cualquier Anses

-Se puede solicitar la infomarción de manera telefónica llamando gratuitamente al 0800-222-6737

-Se puede entrar en la página de internet del Anses: www.anses.gov.ar.link “autopista de servicios” o “consulta de expedientes” y finalmente en seguimiento de expedientes.-
Para cualquiera de estas tres opciones es necesario tener el número de documento de la persona.

2) Una vez localizado: podremos tomar vista del mismo, previo pedido de turno, y con poder otorgado a esos fines. El poder que necesitamos es el que se realiza de manera gratuita en el Anses.

En dicha vista, encontraremos la resolución que le otorgó el beneficio y el cálculo del haber inicial.

3) El expediente podrá estar en cualquier UDAI, pero es muy probable que se encuentre en el Archivo San MARTÍN. Dicho archivo es el general del Anses y se encuentra en Suipacha 3357-San Martín- Buenos Aires TELEFONO: 4015-8544/45.
4) Realización del cálculo para saber si hay diferencia para reclamar
El cálculo se hace mediante un sistema llamado BLUECORP, en el cual se cargan entre otros datos, los que constan en la resolución, es decir la fecha de cese de la persona, y los 10 o 5 años que figuran en el CHI.
Para los que quieran comprar una licencia e instalarla en su estudio, pueden ingresar la página de internet: www.bluecorp.com.ar.
Para los que no lo deseen, existen otros mecanismos a fin de que personas especializadas en el tema puedan realizar el calculo que estamos necesitando.
Podemos acudir a la Asociación de Abogados Previsionalistas. Su página de internet es: www.adap.org.ar.
Una vez obtenido el cálculo, podremos saber si estamos en condiciones o no de iniciar un REAJUSTE DE HABERES.
 #234109  por airis
 
PERDOOOON PERO HABER PEGADO LO MISMO, SEPAN DISCULPAR MI IGNORANCIA, CUANDO LO COPIEN, BORREN LO REPETIDO. GRACIAS.