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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #233588  por sandra73
 
tengo el caso de un hombre inscripto en autonomos desde 03-92 de los cuales tiene periodos impagos, en oportunidad se incluyo en la moratoria 493-95 (la misma se podia incluir periodos anteriores a la inscripcion), pagó algunas cuotas, las cuales figuran en pagos de sicam como periodos desde 01/1955 hasta 06/1994. ahora estoy armando un sicam para completar los años que le faltan para jubilarse, mi pregunta es la siguiente: parto en situacion de revista original desde los 18 años (1962) para que se me computen lo abonado por decreto 493-95? porque si la incluyo como ampliada la deuda ma mayor porque no me computa lo abonado en dto. 493-95. la diferencia es bastante y me parece logico incluirlo en sit. revista original. alguien tuvo una situacion similar?