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  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #233328  por JULIM
 
HOLA A TODOS Y MUCHAS GRACIAS POR AYUDAR, LES CUENTO EL CASO:
SE TRATA DE UNA JIBILACION DE UNA SEÑORA DE 85 AÑOS DE EDAD. NACIO EN FEBRERO DEL AÑO 1923. FIGURA EN EL PADRON HISTORICO DE AUTONOMOS INSCRIPTA DESDE EL AÑO 1938 PERO CUANDO UNGRESO EN EL SICAM ME APARECE AUTOMATICAMENTE EN LA SIT DE REVISTA en periodo de inicio desde el 01/55, sera porque desde ese momento la afip tiene registro.??
Por otro lado tiene pagos de aut. solo 8 años que son:(cortados desde el año 78 al 91)
Alguien con experiencia podria asesorarme un poco, el exceso de edad no hay que ponerlo en sicam no??, se que por el art. 19 son 12a y 6m, iria en el formulario de solicitud??? y si es asi como tendria que cargar la sit de revista???. disculpen estoy muy perdida.
gracias.
 #233368  por maria juana
 
hola
primero te pregunto: no es pensionada esta señora???
debes tomar la sit de revista desde el 01/55 en adelante porque alli comienza la caja de jubilaciones y la sit seria asi
01/1955 hasta xxx/1991 porque no especificas que mes del 91 esta pago. ese es el mes de cese.
por eso te podes tomar 7 años de dd jj del art 3 de la 24476
que lo vas a aplicar luego de haber tirado una liquidacion y fijarte los meses que figuran pagos no los tocas y aplicas beneficios hasta que los años de servicios lleguen a 17 y 3 meses.-
30 años necesitas
12 - 9 es por exceso de edad
7 por dd.jj.
total de aportes 10 - 3.-
espero me entiendas. suerte
 #233369  por VGalbicka
 
Aparece desde el 55 porque es el año en que se creo la caja.
-La moratoria ley 24776 permite regularizar "solamente" el periodo comprendido desde 01/01/1955 y haste el 30/09/1993.
-El art 19 no va en el SICAM, solo se detalla en el formulario de solicitud de prestaciones previsionales, en el cuadro de "observaciones"
-De donde te surge la inscripcion? del telex? de donde estas sacando ese dato?
-No puede pertenecer a ella esa inscripción porque si nació en 1923, en el año 1938 era menor (tenía 15 años)
-En los documentos viejos, tienen el mismo número dos personas, una mujer Libreta Cibica y un hombre Libreta de enrolamiento. o tambíen puede tratarse de alguna cedula de identidad de otra persona ,......no se.
-Incluí el periodo que tiene realmente pago, y fijate si esos pagos fueron hechos en tèrmino dejalos asì.
Si tienen deuda aplicales la 25.
-comprale en total 17 años y 3 meses (un mes más si queres por las dudas.
-Aplica beneficio de articulo 3 por 7 años (elegi los periodos más caros).

Saludosssss
 #233370  por VGalbicka
 
Jajajajaj Maria posteamos a la vez!!!!!que parecido trabajamos jajajajajajaj....te juro que no me copie jajajajaj
 #233383  por maria juana
 
si....casi mellizas pero coincidimos....
 #233977  por JULIM
 
MUCHISIMAS GRACIAS, A TODOS.
SIGO IGUAL CON DUDAS. SI LA SEÑORA NUNCA SE DIO DE BAJA COMO AUTONOMA Y SOLO PAGO HASTA EL AÑO 91, LA SIT DE REVISTA LA CORTO EN LA FECHA DONDE FIGURA SU ULTIMO PAGO ES DECIR EL 12/1991 O TENGO QUE HACERLA HASTA LA ACTUALIDAD Y APLICAR EL ART 1 DE LA 25321 RENUNCIANDO LOS AÑOS QUE NO PAGO PERO QUE NO LE HACEN FALTA???
 #234160  por VGalbicka
 
USA LA 25 SOLO SI ESE PERIODO APARECE "PRE- CARGADO" EN EL SICAM, sino haces lo que llamamos "cese ficto" y cerras la situacion de revista en el ultimo pago que te figura en la solapa "pagos"

Cualquier cosa volve a preguntar
 #234228  por CAROE
 
Leyendo este caso me surgio una duda: tal vez es una burrada! si la señora esta inscripta como autonoma desde 1955 en adelante, y supongamos que no pago nada o solo unos meses, ¿los años anteriores al 9 de 1998 no prescriben? (prescripcion a los 10 años)
En datos personales en periodos prescriptos no deberia aparecer este periodo del 55 al 98??

La duda me surgio cuando lei lo que escribio galbicka: "La moratoria ley 24776 permite regularizar "solamente" el periodo comprendido desde 01/01/1955 y haste el 30/09/1993."

Desde ya muchas gracias
 #234255  por JULIM
 
VGalbicka escribió:USA LA 25 SOLO SI ESE PERIODO APARECE "PRE- CARGADO" EN EL SICAM, sino haces lo que llamamos "cese ficto" y cerras la situacion de revista en el ultimo pago que te figura en la solapa "pagos"

Cualquier cosa volve a preguntar

mil gracias, voy a ver que sale muy amables todos.
 #234405  por VGalbicka
 
CAROE escribió:Leyendo este caso me surgio una duda: tal vez es una burrada! si la señora esta inscripta como autonoma desde 1955 en adelante, y supongamos que no pago nada o solo unos meses, ¿los años anteriores al 9 de 1998 no prescriben? (prescripcion a los 10 años)
En datos personales en periodos prescriptos no deberia aparecer este periodo del 55 al 98??

La duda me surgio cuando lei lo que escribio galbicka: "La moratoria ley 24776 permite regularizar "solamente" el periodo comprendido desde 01/01/1955 y haste el 30/09/1993."

Desde ya muchas gracias
Hola Caro:
-La prescripción nunca te la va a recordar el Acreedor (AFIP), porque es una excepción que debe oponer el deudor.

-Uno de los efectos de oponer la prescripción, es que no se le podrá reclamar esa deuda al deudor pero el otro efecto es que ese periodo no cuenta para la suma de los 30 años. Por eso no podemos prescribir todo. Necesitamos incluir ese tiempo en la deuda.

-La prescripción es la misma del Codigo Civil y opera como vos decis a los 10 años, pero yo digo que solo se puede regularizar deuda (con la 24776) hasta septiembre del 1993 porque así lo establece la propia ley. Fijate cuando haces el SICAM te aparece el cartel y En el texto de la ley tambien lo dice.

-Para los periodos posteriores (es decir desde hoy y 10 años hacia atras) tenemos el beneficio de "renuncia" a los efectos que el SICAM de 9/93 para acá nos quede en cero. Porque esto es requisito para el ingreso de la jubi.
Los efectos legales de la renuncia puedrían ser asimilados a un reconocimiento de deuda, pero es la unica forma que sin pagar estos periodos te tomen la jubilacion. Y tampoco los años renunciados cuentan como años de aportes.