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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #228589  por jakas
 
Hola gente! Tengo un señor con una importante discapacidad. Posee un año de aportes dentro de los últimos 5 años, con lo cual podría comprar por moratoria los 14 años restantes para que tenga la mitad de los años de servicios requeridos (Dec. 460/99), y tramitar así su retiro por invalidez. El problema es que este señor NO tiene alta en autónomo. Mi pregunta entonces es: es posible darle un alta ahora? y hacerle pagar aunque sea un mes ahora? creo que ya se la respuesta pero nunca viene mal una consulta. gracias.

 #228635  por ale_7500
 
Antes de hacerle pagar es conveniente analizar si haciéndolo pagar 09.08 no le hacés perder los 12 dentro delos últimos 5 que pide la ley y, tambièn que pierde posibilidad de aplicación art3/art38 ya que al 2008 no existe. De hacerle pagar conviene monotributo así lo pasás directo a reparto ya que si es de aFJP y es hombre nacido en 1963 o mujer 1968 el Anses no integra el haber mínimo (decreto 55/94)

 #230244  por jakas
 
ale_7500 escribió:Antes de hacerle pagar es conveniente analizar si haciéndolo pagar 09.08 no le hacés perder los 12 dentro delos últimos 5 que pide la ley y, tambièn que pierde posibilidad de aplicación art3/art38 ya que al 2008 no existe. De hacerle pagar conviene monotributo así lo pasás directo a reparto ya que si es de aFJP y es hombre nacido en 1963 o mujer 1968 el Anses no integra el haber mínimo (decreto 55/94)
Hola Ale. cuando hice esta consulta crei que la respuesta iba a ser, No, no podes pagar ahora pq el alta necesitas tenerla antes de la fecha en que la persona se incapacitó. de acuerdo a lo que me informas, si es posible hacerle pagar ahora para que tenga el alta? y por otro lado, no entiendo pq me decis que puede perder los 12 meses dentro de los ultimos 5? eso ya lo tiene, lo que yo necesito comprarle es la cantidad de años que le faltan para completar los 15 que exige el dec. 460. perdón si te entendi mal.. ojala puedas volver a responderme. gracias!!

 #230257  por ale_7500
 
Quizás me expresé mal: a ver.. si le hacés pagar hoy 09.08 se presupone su capacidad para trabajar ok? entonces vos pedirías la invalidez ponele en 10.08 so? entonces tenés que contar para atrás desde esa fecha hipotética -es decir 10.08- los cinco años y ver si tenés los 12 meses pagos en el mes calendario de su vto tal cual pide el 460, si pagando eso no lo hace perder ok pero:
a) tendrá que seguir pagando durante todo el trámite de invalidez
b) el art.38 ley 24241 o el art 3 ley 24476 no se lo vas a poder aplicar porque estás activo en el 2008 y no hay posibilidad (ver la tablita del art 38)
c) Por la deuda que pueda tener post 09.93 le podés aplicar el decreto 526 (fiajte en la biblio del portal ha salido algo nuevo al respecto) No es posible en invalidez aplicar 24321!!!!!!!!!!!!!!!!!!
Bueno, espero haber sido clara y que te haya ayudado

 #230269  por jakas
 
ale_7500 escribió:Quizás me expresé mal: a ver.. si le hacés pagar hoy 09.08 se presupone su capacidad para trabajar ok? entonces vos pedirías la invalidez ponele en 10.08 so? entonces tenés que contar para atrás desde esa fecha hipotética -es decir 10.08- los cinco años y ver si tenés los 12 meses pagos en el mes calendario de su vto tal cual pide el 460, si pagando eso no lo hace perder ok pero:
a) tendrá que seguir pagando durante todo el trámite de invalidez
b) el art.38 ley 24241 o el art 3 ley 24476 no se lo vas a poder aplicar porque estás activo en el 2008 y no hay posibilidad (ver la tablita del art 38)
c) Por la deuda que pueda tener post 09.93 le podés aplicar el decreto 526 (fiajte en la biblio del portal ha salido algo nuevo al respecto) No es posible en invalidez aplicar 24321!!!!!!!!!!!!!!!!!!
Bueno, espero haber sido clara y que te haya ayudado

Si, ahora comprendo. el señor tiene 12, 11, 10 del 2006. 09, 08, 07, 06, 04, 03, 02, 01 del 2005 y 12 del 2004. Allí tengo doce meses dentro de los ultimos 5 años. entonces esto me habilita para comprarle hasta el 09 de 1993 lo que me falta para completar 15 ok? teniendo en cuenta no aplicar ddjj ni cese ficto. ahora pq me decis que tendrá que seguir pagando durante todo el trámite. gracias y perdon si es mucha molestia mis preguntas..

 #230270  por jakas
 
ale_7500 escribió:Quizás me expresé mal: a ver.. si le hacés pagar hoy 09.08 se presupone su capacidad para trabajar ok? entonces vos pedirías la invalidez ponele en 10.08 so? entonces tenés que contar para atrás desde esa fecha hipotética -es decir 10.08- los cinco años y ver si tenés los 12 meses pagos en el mes calendario de su vto tal cual pide el 460, si pagando eso no lo hace perder ok pero:
a) tendrá que seguir pagando durante todo el trámite de invalidez
b) el art.38 ley 24241 o el art 3 ley 24476 no se lo vas a poder aplicar porque estás activo en el 2008 y no hay posibilidad (ver la tablita del art 38)
c) Por la deuda que pueda tener post 09.93 le podés aplicar el decreto 526 (fiajte en la biblio del portal ha salido algo nuevo al respecto) No es posible en invalidez aplicar 24321!!!!!!!!!!!!!!!!!!
Bueno, espero haber sido clara y que te haya ayudado

Si, ahora comprendo. el señor tiene 12, 11, 10 del 2006. 09, 08, 07, 06, 04, 03, 02, 01 del 2005 y 12 del 2004. Allí tengo doce meses dentro de los ultimos 5 años. entonces esto me habilita para comprarle hasta el 09 de 1993 lo que me falta para completar 15 ok? teniendo en cuenta no aplicar ddjj ni cese ficto. ahora pq me decis que tendrá que seguir pagando durante todo el trámite?. gracias y perdon si es mucha molestia mis preguntas..

 #230284  por ale_7500
 
Está bien, si le hacés pagar 09.08 el período a considerar será 09.2003 a 09.2000. Tendrá que seguir pagando durante todo el trámite porque le vas a tener que dar alta en afip como autónomo y no es tan fácil darle de baja

 #230299  por Mauricia
 
Jakas: si no entedi mal, este señor tiene un año dentro de los ultimos 5, solo necesitas comprarle 14 en moratoria y no tiene inscripcion, no aparece en el padron de anses, ni en el puc de afip, por lo tanto, no hay problema, comprale los 14 años desde los 18 hasta llegar a los 14 que necesitas (supongo que ese año dentro de los ultimos 5 es relacion de dependencia) Podes aplicar art. 3 en un 50% de lo que le corresponderia, la liquidacion no debe tener cortes, por lo tanto elegi los mas caros para el art. 3 (de corresponder) No tenes que ir a afip a inscribirlo ni nada por el estilo, solo lo reflejas en el Sicam, yo las hago de esa manera y no tuve inconvenientes, y las moratorias las hice en cuotas.

 #230338  por EDUARDO SUAREZ
 
Pregunto
Si tiene 1 año aportado dentro de los 5 anteriores al 9/08, no se puede comprar con moratoria al 9/93 y si falta SDM y no pagar nada ahora?
Tomás 6 meses de ddjj.

 #231174  por jakas
 
EDUARDO SUAREZ escribió:Pregunto
Si tiene 1 año aportado dentro de los 5 anteriores al 9/08, no se puede comprar con moratoria al 9/93 y si falta SDM y no pagar nada ahora?
Tomás 6 meses de ddjj.
Hola Mauricia.. de acuerdo a lo que me decis, puedo hacer la moratoria sin problemas.. y sin inscripción. La hago en cuotas, de acuerdo a las que me convenga por el monto ok? ahora me surge la duda de si dichas cuotas hay que ir cancelándolas mes a mes (como si se tratara de un pago manual) o pago solo la primera y el resto se descuenta? perdon pero nunca tuve un caso asi y las dudas que surgen son muchas. ojalá puedan seguir ayudandome. gracias a todos!