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  • LE RECHAZAN PENSION POR NO VERIFICAR CONVIVENCIA Q HAGO???

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #230893  por SVUM
 
HOLA A TODOS!! RESULTA Q LLEGA UNA SRA. CON LA RESOLUCION EN LA CUAL LE RECHAZAN LA PENSION POR FALLECIMIENTO DE SU MARIDO POR NO EXISTIR ELEMENTOS PROBATORIOS Q AVALEN LA CONVIVENCIA POR MAS DE CINCO AÑOS (PQ NO TENIAN HIJOS EN COMUN) PERO ESTO FUE EN JUNIO DE 2007 SE PUEDE HACER ALGO???
ESPERO SUS OPINIONES
GRACIAS
CARIÑOS
SABRINA

 #230907  por morabq
 
Hola, estoy tan perdida como vos yo tengo un problema parecido y tambien les pido ayuda,
tengo una pension rechazada por el mismo motivo con la diferencia que estos estaban casados pero con disitnto domicilio en los dni, asi que supuestamente tengo para hacer un recurso ante la CARSS que vence en 30 dias habiles a contar desde la notificacion de la resoluc denegatoria (que recibio la carta de anses o se notifico personalmente) aportando pruebas de la efectiva conviencia o.. pedir la reapertura del expediente para lo cual aparentemente no habria plazo aportando tambien las pruebas, <<opino humildemente que esto ultimo podria servir para tu caso>> sin embargo no estoy segura

no se cuales son las diferencias entre ambos procedimientos y por ende tampoco se cual de los 2 me conviene, si alguien sabe y me puede ayudar muy agradecida

otra duda, si la mujer hubiera convivido con otro y cobrara pension por eso.... (me lo niega pero sospecho qeu puede ser asi), en caso de otogarsele esta pension por el marido, podria cobrar las 2 sin inconveniente??????
saludos

 #230914  por morabq
 
Eso es algo que no entiendo....que siendo casados le exijan probar 5 años de convivencia...si son matrimonio!!! cómo los tratan como concubinos?
(no sera que jubilamos a taaantos sin aporte alguno qeu ahora tienen que achicar el gasto publico y pagan justos por pecadores, mmm?)

 #230926  por cristiancordoba
 
No, lo que pasa es que pueden estar casados y separados de hecho. Aparte convengamos que no es tan complicado hacer un cambio de domicilio en el DNI. Tienen que aportar otras pruebas de que al momento del fallecimiento vivían juntos. El domicilio del fallecido figura en la partida de defunción, y la viuda tiene que probar que vivía en la misma casa, por ej. con facturas de servicios, tarjetas, etc que llegaban a ese domicilio, correspondencia oficial, declaraciones juradas, etc. Lo que me dijeron en Anses es que antes de hacer cualquier trámite, hay que hacer la ADP haciendo la relación.

 #230963  por ALEJANDRA VALLADARES
 
pero la ley habla de casados (con certificado de matrimonio), no dicen que tienen que vivir juntos. Dice, a diferencia de concubinos que sí deben probar vivir juntos, que estén "CASADOS", pide constancia de matrimonio, (o alguna otra dice que además de casados deben vivir juntos????). yo tengo un caso similar, casados viviendo separados, con dif domicilio en el dni, pero el hombre tenía a su esposa a cargo de la obra social...es un puntito a favor.
 #231013  por chelito
 
Tuve una situacion similar, al momento de iniciar el tramite de pension entre la documentacion hay que acompañar el Form PS.6.9 Declaracion Jurada Art. 1º Ley 17.562. Si hubiera diferencia en los domicilios acompañar un escrito y documentacio probatoria de que al momento del fallecimiento del conyuge ambos convivian.

 #231036  por Mauricia
 
No entiendo, generalmente Anses, en el caso de no coincidir los domicilios lo que hace es una verificacion ambiental (que consta en el expediente) tendrias que tomar vista y fijarte si al indagar a los vecinos dijeron que el hombre no vivia ahi, si no se hizo ese ambiental, pedi reapertura adjunta servicios y todo lo que puedas reunir para probar la convivencia y en observaciones solicita se realice el informe ambiental, en cuanto a si la mujer esta cobrando otro beneficio, acercate a alguna udai y ellos te lo dicen, si cobra una pension tenes que tomar vista del expediente y fijarte cuales y cuantos años acredito de convivencia con el otro.

 #231129  por empí©docles
 
Si bien el ´supérstite presenta la partida de matrimonio actualizada, también debe firmar la declración jurada de la ley 17562/67.- La pensión es un beneficio que cubre la contingencia muerte del jubilado, entonces si estaban casados pero separados de hecho: por qué el Estado va a cubrir las necesidades del otro que el causante no tenía a su cargo en vida?? al respecto se ha expedido la jurisprudencia y salvo que quien pretenda la pensión acredite la culpabilidad de la separación en la persona del fallecido, el hecho de mantener el vínculo marital no le da derecho a la pensión.-
No nos olvidemos que la ley dice la viuda; el viudo... pero también la ley está reglamentada - ver dec. 1290/94.-

 #232580  por morabq
 
Hola alguien sabe si son compatibles las pensiones de provincia y nacion??
gracias, saludos

 #232582  por morabq
 
Muchas gracias a todos por las respuestas!!!