Hola a todos. Por favor, alguien me puede responder la siguiente consulta: tengo que iniciar por turno una pensión derivada, el problema es que la esposa del causante vive en el extranjero y en ANSES me dijeron que en casos así las firmas de los formularios pertinentes (solicitud de beneficio y declaración jurada art. 1 Ley 17.562) sólo pueden estar certificadas por el consulado argentino del lugar de residencia del solicitante, la cuestión es que donde vive esta mujer no hay consulado argentino; entonces la pregunta es: quién más puede certificar esas firmas? (también en ANSES me aclararon que la certificación no la puede hacer un notario, que sería un equivalente a los escribanos argentinos). Muchas gracias. Saludos.
Natalia
