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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #228574  por Andrea72
 
Hola a todos. Me interesa la opinión de colegas con experiencia en ejecución de sentencias respecto al modo de computar el plazo de prescripción en tales casos.
Tengo una jubilación con mes de alta 10/1981, un pedido de reajuste hecho el 17/ 12/1987 con sentencia favorable dictada 23/09/1994, ordenando reajuste haber inicial y movilidad conforme Nivel General de Remuneraciones. Anses habría practicado liquidación en 10/1998 tomando como fecha inicial del retroactivo 9/92 (seguramente x aplicación de la Res. 943/03).
Entonces, teniendo en cuenta que la liquidación se habría efectuado en 10/98 y esto operaría como reconocimiento del deudor (Art. 3.989 C.C.) y a su vez lo dispuesto en la circular GP 30/08 punto 1)
A) ¿puedo iniciar la ejecución solicitando el retroactivo desde 01/86 hasta la fecha?
B) ¿Podría evitar la ejecución y solicitar nueva liquidación en forma administrativa conforme las nuevas pautas dispuestas según resolución 955/08 art. 3°) invocando también la circular 30/08 para la liquidación del retroactivo?
Desde ya agradezco sus respuestas y si a alguien le interesara el caso y entendiera del tema, me interesaría hacerlo en forma conjunta coparticipando honorarios.