Hola, le podes hacer una moratoria , por la 24476, igual como se hace para jubilar, si le dan los plazos de la misma , acordate que cubre hasta 09/1993, el resto que aporte SDM fuera de la moratoria.
La unica y mas importante diferencia es hasta que cumpla con el requisito de la edad va a tener que pagar las cuotas de su propio bolsillo , o sea sin descuento de cuota , ya que la jubilacion vuelvo a repetir solo se ingresara al momento de adquirir la edad.
categorias bajas , costurera u otra que pertenesca al grupo de cat A
Liliana