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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #227691  por javier12
 
Un hombre nacido en julio de 1943- Por lo tanto tiene 65 años.
Aparecia inscripto en el padron historico de autonomos.
En sicam aparecia lo que paso a detallar inmediatamente abajo, luego solicite una relacion de cuil y mas abajo tambien lo detallo.
La consulta es si me podrian ayudar y como evitar el cese en el 2005 asi puedo tomar los 7 años del articulo 3 de declaracion jurada. Gracias

Períodos Prescriptos
Categoría Período Desde Período Hasta Activida T de Contribuyente
Categ. A 10/1993 07/1998 474 Autonomo


Períodos No Prescriptos
Categoría Período Desde Período Hasta Activida T de Contrib.
Categoría A 08/1998 03/2005 474 Autonomo

10 Monotributo
Previsional - 04/2005 10/2007 - Monotributista
Trabajador Activo

UNA VEZ REALIZADA LA RELACION DE CUIL APARECIO LO SIGUIENTE:

Período Desde Período Hasta Fecha Depósito Tipo Concepto
- - 01/04/1967 (Autónomo) 01/04/1967 (Autónomo) 01/05/1967 (Autónomo)


01/1976 02/1976 17/06/1976 (Autónomo)
05/1978 06/1978 26/07/1978 (Autónomo)
05/1979 06/1979 10/08/1979 (Autónomo)
01/1979 02/1979 30/04/1980 (Autónomo)
03/1979 04/1979 30/04/1980 (Autónomo)
11/1978 12/1978 10/06/1980 (Autónomo)
09/1980 09/1980 26/11/1980 (Autónomo)
04/2005 04/2005 31/03/2005 (Monotributo)
lA CONSULTA ES COMO HACER PARA PODER HACER LA SIGUEINTE SITUACION DE REVISTA: 8/61 AL 7/91 (30 AÑOS)

Y PODER TOMAR ESE CIERRE (AÑO 91) ASI PUEDO APLICAR LOS 7 AÑOS DEL ARTICULO 3.

DESDE YA MUCHAS GRACIAS

 #227716  por ALEJANDRA VALLADARES
 
la fecha de cese no la podés evitar, salvo que tenga una inscripción voluntaria que creo podés hacer en ese caso un cese retroactivo en el afip personalmente. lo que podés hacer es, si no están pagados, renunciarlos y comprar años más baratos, como del año 61/62 en adelante. Espero que alguien aporte algo más..suerte

 #227749  por cristiancordoba
 
-hacé todo en un sicam
-incluí siempre los períodos pagos
-en los períodos prescriptos podés tomar la categoría más baja,
-en los períodos no prescriptos tenés que respetar las categorías y en todo caso aplicar el art. 1 ley 25231 de renuncia por todo lo que supere los 30 años, excepto los períodos pagos.
-la fecha de cese es la del último pago indefectiblemente.

 #228123  por javier12
 
Disculpen, pero vuelvo a preguntar nuevamente. Como puedo obviar el pago del 4/2005 (hay forma de renunciarlo o algo).

Ya que si tomo cierre en el 2005, solo puedo tomar 2 años por articulo 3. Por lo tanto me paso de los $ 360.

Desde ya gracias

 #228163  por Amber
 
javier12 escribió:Disculpen, pero vuelvo a preguntar nuevamente. Como puedo obviar el pago del 4/2005 (hay forma de renunciarlo o algo).

Ya que si tomo cierre en el 2005, solo puedo tomar 2 años por articulo 3. Por lo tanto me paso de los $ 360.

Desde ya gracias
Si no tenes pagos si los podes renunciar con el art.1 de la 25321 y tomar mas años de ddjj, pero controla que no haya pagado...
Si por el contrario tiene pagos hasta ese año, depende el criterio de la udai, donde yo presento no podes obviar la fecha del ultimo pago :? :?

 #228255  por d_lorenti
 
Coincido en pleno con AMBEr, si el señor pago se sono a mi parecer, si no pago tenes chances de preescribirlos.

 #232155  por javier12
 
Un conocido me planteo que igualmente renunciara al periodo pago, ya que a el se lo estaban aceptando.

Si lo renuncio a ese periodo por el 1 de la 25321 y tomo los 7 años de declaracion jurada, y luego envio el plan, que es lo peor que me puede pasar:
a) me lo pueden rechazar el plan de AFIP ?
b) o luego de ANSES?