Hola esto es un resumen del foro acerca de SDM esta muy bueno leelo
- En SDM
i. Se compran meses desde el 04/2000 en adelante.
ii. Tener en cuenta que los años de DJ que se pueden tomar como beneficio, se alterarían de acuerdo al cese que implique comprar SDM . Ej si cesó en año 2001 podrás tomar 4 años.
iii. Si se toman los períodos 2000/01 si bien el monto de intereses que puede reclamar AFIP es mas alto nos permite tomar 4 años de art. 3º y con esto lograr que el monto de la 2º cuota de SICAM no supere $ 360,00
iv. Confeccionar el F102 ( obtenerlo de la página de afip:
http://i.afip.gov.ar/formularios/intera ... f102nm.pdf.)
1. Un F 102 por período de SDM que se necesite. Completar los siguientes datos:
a. CUIL del Trabajador
b. Período
c. Trabajador activo + de 16 horas semanales.
d. Una cruz en 16 horas o más (el servicio doméstico se considera en relación de dependencia cuando trabaja más de 16 hs).
e. Importe de la obligación: (hasta 01/2006 el capital es de 55$ desde el 02/2006 en adelante son 59.44 $ )
i. desde 04/00 a 01/06: $ 55
ii. desde 02/06 a la fecha. $ 59,44
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f. Los intereses se calculan desde esta página de afip :
i. El vencimiento es mensual, todos los meses tienen vencimiento el día 10 del mes siguiente. Ej: para calcular el mes 04/2000, donde dice FECHA DE VENCIMIENTO indicar 10/05/2000, en FECHA DE PAGO el día que se va a ir a pagar y en CAPITAL55$
ii. Consignar los intereses en el F102 y en el campo INGRESO DE INTERESES RESARCITORIOS poner el Interés que se obtuvo IMPORTE- Así con cada mes que se quiera pagar
iii. Según el Decreto 1384/01 Afip exime DE Intereses Resarsitorios y Punitorios de los aportes previsionales pagos o adeudados hasta el 08/2001. Entonces desde 4/2000 a 8/2001 sólo se completa el rubro I y el rubro II se deja en blanco
iv. Si se paga únicamente el capital, aclarar al cliente que AFIP podría reclamar algún día los intereses. (Notar que en el F102 no se pide ingresar datos del depositante -supuesto patrón-)) Consejo: hacer firmar una nota al cliente donde declaran conocer que AFIP puede reclamar a futuro (por las dudas)
v. Para pagar intereses de SDM con posterioridad al pago del aporte, se
completa el F166 hasta el 06/2004 y el F155 a partir de 07/2004 (completar período, monto y hacer un formulario por período)
g. Nombre del dador de trabajo : dejar vacío-también se puede cortar el formulario por esta parte. No hace falta denunciar al empleador, ya que esta figura tiene dador de trabajo, y no se rige la ley de trabajo. También puede beneficiarse a alguna persona que declare ganancias –con la deducción de los aportes con tope de 6000- (siempre que se paguen los intereses).
i. Tener en cuenta las siguiente opiniones obtenidas del foro:
“Si se trata de la figura del dador de trabajo significa que es relación de dependencia y no autónomos, por lo que le pueden aplicar las disposiciones de la ley respecto a ese tipo de actividad. Las leyes 25.239; 26.063; y la Res. General 2055/2006 que substituye esta última a la 841, 1978 y 2005 está referido a la existencia de una patronal.
No olvidar que cuando el empleado dentro de los tres meses no le exige a la patronal el depósito de los aportes previsionales omitidos por ésta, la ANSeS y/o AFIP le puede exigir a la patronal el pago de los aportes omitidos con sus respectivos intereses, pero le puede denegar el beneficio al empleado por cómplice. Ver ley 18.037 que se aplica supletoriamente.
En cuanto a los intereses no es que autoriza a abonar fuera de término, sino que se dice que el pago extemporáneo de las obligaciones conllevan el pago de intereses.
Interpreto y no creo que haya otra forma de hacerlo, que en la solicitud de beneficio hay que denunciar una patronal y si no es real, allí puede comenzar el calvario de la empleada. En la solicitud se puede solicitar aplicación de la Res. 980/2005 pero si aparecen todos los pagos efectuados en un mismo momento podrían verificar y que ocurriría?
Quienes nos hemos quemado en 1976 con el servicio doméstico, somos muy cuidadosos con esta figura que siempre ha traído problemas.
Que cada uno haga su interpretación y actúe en consecuencia midiendo los riesgos y probables beneficios.”
ii. En algunas Udais fueron acordadas sin mencionar patronal, como el interpretara, pero ahora, entonces ¿que esta pasando?
“Hay una gran confusión en lo que es normas laborales y régimen previsional, dentro de las normas laborales estarían el decreto 326/56 y dec 7979/56 (relación laboral) y dentro de las normas previsionales la principal es la ley 25239, cap 18 donde incluiría empleados de servicio domestico y autónomos, y esto tiene que ver con las horas de trabajo por día y días a la semana trabajados. Para quedar incluido dentro del ámbito de la relac laboral debemos ver el art 1 del decreto 326/56 donde se EXCLUYE DE LA MISMA A QUIENES LO HAGAN POR TIEMPO INFERIOR A UN MES, MENOS DE CUATRO HORAS POR DIA O MENOS DE CUATRO DIAS A LA SEMANA PARA EL MISMO EMPLEADOR, es decir deben trabajar como mínimo 16 horas semanales para que exista relación laboral sustentada por decreto 326/56, como la 25239 en su escala arranca con 6 horas a 12 hs,de 12 a 16, aquí estaríamos hablando de trabajadores autónomos.”
h. Como no es una jubilación automática, sino con turno recordar invocar la resol 980/2005 por los períodos que aparecen en la sábana –para hacer valer el sijip- y no es necesaria la probatoria de servicios con Carta Documento, dos Testigos, recibos de sueldos, constancia de afiliación.(No se piden la certificación porque aparece el empleador como razón social no registrada.
- Pagar en el Banco (pago fácil –hasta $1000-, etc) los F 102. Estar atento a que en el ticket que emite el banco figure el período que se paga y el CUIL. Se puede abonar junto con esto el 799/E del SIcam
- Entre 4 días a una semana chequear la web de ANSES en Historia laboral. Los períodos comprados deben figurar como Razón Social No Registrada ( y así se verifica que ya están acreditados en el SIJP)
7. Controlar el SICAM teniendo en cuenta el Sijip y los pagos como Empleada Domestica (sdm).
