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  • SE DESCUENTAN DIRECTAMENTE LAS CUOTAS MAYORES A $360!!

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #226239  por Cincari
 
CHICOS!! miren lo q me acaba de llegar!! me re alegro la noticia, asi q la comparto con Uds!!
A partir de este mes, las cuotas superiores a $360 y hasta $600 tambien van a ser descontadas automaticamente!
Les pego aca la Resolución Conjunta General 2481 y 675/2008.
Saludos!
P.D. tendremos q invocarla en observaciones? mmm.... veremos.

B.O. 29/08/08 - Resolucion Conjunta General 2481-AFIP y 675/2008-ANSES - SEGURIDAD SOCIAL - Régimen de regularizació n de deudas para la obtención del beneficio previsional, en las condiciones previstas por la Ley Nº 24.476 y por el Artículo 6º de su similar Nº 25.994, sus respectivas modificatorias y complementarias. Modificación de la Resolución Conjunta Nº 579/2006 y General Nº 2091.

Administració n Federal de Ingresos Públicos y Administració n Nacional de la Seguridad Social
SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Conjunta General 2481 y 675/2008
Régimen de regularizació n de deudas para la obtención del beneficio previsional, en las condiciones previstas por la Ley Nº 24.476 y por el Artículo 6º de su similar Nº 25.994, sus respectivas modificatorias y complementarias. Modificación de la Resolución Conjunta Nº 579/2006 y General Nº 2091.

Bs. As., 25/8/2008
VISTO el Expediente Nº 1-253035-2008 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Conjunta Nº 2091 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y Nº 579 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL del 6 de julio de 2006, se estableció, entre otros aspectos, el procedimiento para la cancelación de las cuotas correspondientes a los regímenes de regularizació n de deudas para la obtención del beneficio previsional, en las condiciones previstas por la Ley Nº 24.476 y por el Artículo 6º de su similar Nº 25.994, sus respectivas modificatorias y complementarias.
Que en tal sentido, se prevé que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL pagará las citadas cuotas en nombre del deudor y mediante su detracción del haber previsional, cuando su importe sea inferior o igual a la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA ($ 360.-).
Que a efectos de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de pago, ambos Organismos consideran conveniente extender el aludido procedimiento a un mayor número de benefi- ciarios, incrementando dicho monto máximo a la suma de PESOS SEISCIENTOS ($ 600.-).
Que han tomado la intervención correspondiente los servicios jurídicos competentes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios y por el Artículo 3º del Decreto Nº 2741, del 26 de diciembre de 1991 y sus modificaciones, ratifi- cado por el Artículo 167 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Y EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVEN:
Artículo 1º — Modifícase la Resolución Conjunta Nº 2091 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y Nº 579 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL del 6 de julio de 2006, en la forma que seguidamente se indica:
a) Sustitúyese en los Artículos 2º y 3º la expresión
“PESOS TRESCIENTOS SESENTA ($ 360.-)”, por la expresión “PESOS SEISCIENTOS ($ 600.-)”.
b) Sustitúyese el Artículo 4º, por el que se indica a continuación:
“ARTICULO 4º.- Los trabajadores que hayan obtenido el beneficio previsional en los términos acordados por la Ley Nº 24.476 y por el Artículo 6º de su similar Nº 25.994, sus respectivas modi- ficatorias y complementarias, dejarán de abonar las cuotas pendientes de cancelación, correspondientes al régimen de regularizació n por el que hayan optado, cuyos vencimientos operen a partir del mes de septiembre de 2008, en la medida que el importe de las mismas sea inferior o igual a la suma de PESOS SEISCIENTOS ($ 600.-). Dichas cuotas serán canceladas a sus respectivos vencimientos por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en nombre del deudor, mediante la detracción del monto mensual del haber previsional otorgado.”.
Art. 2º — Las disposiciones de la presente resultarán de aplicación para la cancelación de las cuotas cuyos vencimientos operen a partir del mes de septiembre de 2008, inclusive.
Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Claudio O. Moroni. — Amado Boudou.
__._,_.___

 #226450  por pety
 
hola!!! que buena noticia... que pasa con la gente que ya tiene el plan y mensualmente esta pagando la cuota???? tendremos que avisarles que no la paguen mas y se la descontaran en forma automatica?????? espero que si debemos hacer esto no se genere despelote y se perjudique alguien en el camino....

 #226481  por Cincari
 
pety escribió:hola!!! que buena noticia... que pasa con la gente que ya tiene el plan y mensualmente esta pagando la cuota???? tendremos que avisarles que no la paguen mas y se la descontaran en forma automatica?????? espero que si debemos hacer esto no se genere despelote y se perjudique alguien en el camino....
La verdad q no tengo idea. Recibi anoche esa informacion del Instituto de Derecho Previsional y la colgue urgente, pero no se q pasa con lo q ya estan pagando la cuota. yo supongo q sera automatico, peeeero, vieron q aca nunca se sabe. Trato de comunicarme con el 0800, y dps les cuento.
Cintia.
 #227156  por ALEJANDRA VALLADARES
 
la verdad es una noticia buenísima. muchos no pudieron hacer el trámite porque no podían bancar la cuota hasta que saliera la jubilacion. Es más, yo tuve una cliente que tuvo que pagar $408 durante 7 meses...terminó a duras penas...

 #227473  por Dra.VE
 
Fui a ANSES y en iniciación me dijeron que la resolución es cierta pero que a ellos todavia no los notificaron de nada, uno de computos me dijo que para él hay tiempo hasta el 22/09 que es la fecha en la cual las cuotas comenzarian a ser descontadas, por lo que tenia que esperar hasta esa fecha fecha, de todos modos que empiece a presentar nota en los casos donde corresponda que quiero la aplicación de la resolución con la copia de la misma, porque una vez que sea de aplicación y si no lo pedí al momento de soicitar la jub. en el turno ellos no la van a aplicar...Espero que eldato sirva...

 #228577  por Cincari
 
Dra.VE escribió:Fui a ANSES y en iniciación me dijeron que la resolución es cierta pero que a ellos todavia no los notificaron de nada, uno de computos me dijo que para él hay tiempo hasta el 22/09 que es la fecha en la cual las cuotas comenzarian a ser descontadas, por lo que tenia que esperar hasta esa fecha fecha, de todos modos que empiece a presentar nota en los casos donde corresponda que quiero la aplicación de la resolución con la copia de la misma, porque una vez que sea de aplicación y si no lo pedí al momento de soicitar la jub. en el turno ellos no la van a aplicar...Espero que eldato sirva...
Hola Chicos! preg en Anses y me dijeron los mismo q a uds. La resolucion existe, pero ellos todavia no la pueden implementar xq no saben como. Dra. VE, por lo menos a vos te orientaron un poco mas! YO les pregunte si, x las dudas, presentaba tb el formulario de solicitud d descuento directo de cuotas, y me dijeron q si no estaba reglamentado, ni siquiera lo iban a agregar al expte, jeje! Re simpaticos.
Crucemos los dedos para q se organicen pronto!!!
Cintia.