Si, hay un Proyecto de Ley...hasta ahora solo eso..
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTICULO 1: Modifícase el artículo 1º del Capítulo I de la Ley 24476,
por el siguiente texto:
“Los trabajadores autónomos incorporados al Sistema Integrado de
Jubilaciones y Pensiones de la ley 24.241 y sus modificatorias, no
podrán ser compelidos ni judicial ni administrativamente al pago de los
importes que adeuden a la ANSES, los varones por los aportes
devengados hasta el 30 de septiembre de 1993, y las mujeres por los
aportes devengados hasta el 30 de septiembre de 1995, que tuvieran
su origen en lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 18.038 y sus
modificatorias, en el inciso c) del artículo 8 de la Ley 19.032 y sus
modificatorias y en el inciso c) del articulo 30 de la Ley 21.581 y sus
modificatorias .-
Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará también a los
trabajadores autónomos que no habiéndose incorporado aún al
sistema lo hagan en lo sucesivo, en cuyo caso abonarán los importes
que les correspondan. En el caso de aportes de los varones, los
devengados a partir del mes de octubre de 1993, y en el supuesto de
las mujeres, los devengados a partir del mes de octubre de 1995 o en
ambos casos desde la fecha de reiniciación de actividades autónomas,
la que fuere posterior.-
La fecha de devengamiento en el caso de las mujeres se actualizará
año a año, permitiéndoles acceder al beneficio que fija la presente ley
con 60 (sesenta) años de edad cumplidos”.-
ARTICULO 2: Modifícase el artículo 5º del Capítulo II de la Ley 24476,
por el siguiente texto:
“Los trabajadores autónomos que voluntariamente se presenten a
regularizar su situación respecto de aportes que adeuden a la ANSES,
los varones por los aportes devengados hasta el 30 de setiembre de
1993 y las mujeres por los aportes devengados hasta el 30 de
setiembre de 1995 y tengan su origen en lo dispuesto en el artículo 10
de la Ley 18.038 y sus modificaciones, en el inciso c) del artículo 8 de
la Ley 19.032 y sus modificaciones, y en el inciso c) del artículo 3 de la
Ley 21.581 y sus modificaciones podrán acogerse a las disposiciones
del presente capítulo.
Quedan comprendidos todos los trabajadores autónomos inscriptos o
no. Quienes se hubieren acogido a moratorias y planes de pagos.
vigentes o caducos podrán optar conforme las alternativas previstas
en el artículo 10.
Para la determinación de la deuda se deberá tener en cuenta la
categoría mínima obligatoria en la que debió encuadrarse el trabajador
autónomo o la que optó en el caso de ser mayor, el valor del aporte
personal vigente, para la respectiva categoría, al mes de junio de 1994
y lo regulado por la Ley Nº 25.865 en su Título II y sus normas
reglamentarias, no siendo de aplicación la limitación temporal
establecida en su artículo 4º, con los intereses y en las condiciones
dispuestas hasta el día 31 de julio de 2004, inclusive. “
ARTICULO 3: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Elida M. Vigo.- Isabel J. Viudes. – Adriana Bortolozzi de Bogado. –
Sonia Escudero. – Eduardo E. Torres.