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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #225287  por liliana828
 
Hola a todo el foro, sigo avanzando con su ayuda . Esta vez la consulta es la siguiente: sentencia de primera instancia en reajuste previsional y pasa a Camara. Que tramites tengo que hacer? Debo presentar algun escrito o espero la sentencia y el pase a Corte? Nunca tuve un caso en esta Instancia , estoy bastante desorientada. Gracias por la ayuda que seguramente me van a dar. Feliz dia del abogado ( tarde pero seguro)
 #225922  por marluwill
 
liliana828 escribió:Hola a todo el foro, sigo avanzando con su ayuda . Esta vez la consulta es la siguiente: sentencia de primera instancia en reajuste previsional y pasa a Camara. Que tramites tengo que hacer? Debo presentar algun escrito o espero la sentencia y el pase a Corte? Nunca tuve un caso en esta Instancia , estoy bastante desorientada. Gracias por la ayuda que seguramente me van a dar. Feliz dia del abogado ( tarde pero seguro)
Hola Liliana: quien apeló la sentencia de 1º instancia?
Si apeló la demandada, una vez que se notificó la Sala donde se remitio el expte en la misma cedula se menciona el Art 259 CPCC, que le da plazo de diez dias para expresar agravios.-
Si el que apeló es el actor, debes presentar vos el escrito de expresion de agravios.-

Yen caso que luego pase a la Corte, espro como vos que alguien me ayude porque todavia no llego ningun caso a esa instancia :oops:
Saludos

 #225992  por rachelcba
 
Hola: Si ANSeS apeló la sentencia deberá expresar agravios en la Cámara, de los que te correrán traslado para que contestes. Puede suceder que se le venza el plazo para expresar agravios (a mí me pasó en varios casos), le declaran desierto el recurso y el expte. vuelve al juzg. de 1ª instancia para el cúmplase. Tuve un solo caso que fue a la Corte (normalmente no van) y el motivo fué que la ANSeS cuestionó la decisión de la Cámara (Sala II) de que la Sentencia fuera liquidada por un perito contador oficial y no por la ANSeS, pero no le hicieron lugar al recurso. Espero que te sirva. Suerte !!!!!

 #226016  por marluwill
 
rachelcba escribió:Hola: Si ANSeS apeló la sentencia deberá expresar agravios en la Cámara, de los que te correrán traslado para que contestes. Puede suceder que se le venza el plazo para expresar agravios (a mí me pasó en varios casos), le declaran desierto el recurso y el expte. vuelve al juzg. de 1ª instancia para el cúmplase. Tuve un solo caso que fue a la Corte (normalmente no van) y el motivo fué que la ANSeS cuestionó la decisión de la Cámara (Sala II) de que la Sentencia fuera liquidada por un perito contador oficial y no por la ANSeS, pero no le hicieron lugar al recurso. Espero que te sirva. Suerte !!!!!
Rachelcha: Muchas gracias!!!!!!!!!! por tu aporte a mi particularmente me sirve, y mucho. :lol: :lol: :lol: saludos

 #227531  por liliana828
 
Gracias, fui a la Camara y recién estaban saliendo las cedulas del art.259.
Según te entendí tengo que esperar que Anses presente agravios dentro de los 10 días de notificada , Yo no presento ningún escrito si no lo presenta en termino ? Desues de esta etapa tardan mucho en el pago?

 #227599  por marluwill
 
liliana828 escribió:Gracias, fui a la Camara y recién estaban saliendo las cedulas del art.259.
Según te entendí tengo que esperar que Anses presente agravios dentro de los 10 días de notificada , Yo no presento ningún escrito si no lo presenta en termino ? Desues de esta etapa tardan mucho en el pago?
liliana828: rachelcba dió las respuestas a tus preguntas :lol: :lol: :lol:

 #227662  por rachelcba
 
Hola Liliana: Si ANSeS no expresa agravios, declaran desierto el recurso de oficio y remiten el expte. al Juzgado. Si no se hizo la pericial contable en la etapa de prueba, puede que la Cámara ordene (depende la Sala) que la Sentencia sea liquidada por un perito contador oficial, en ese caso el trámite se te hace bastante largo, hay que sortear perito y rogar que te toque uno que sea responsable y sobre todo que sepa liquidar reajustes. En cambio si ya tenés hecha la pericial contable, el Juzgado ordenará el cúmplase. Acá en Córdoba después de notificar el cúmplase, yo presento un escrito solicitando que se emplace a la ANSeS para que retire el expediente y lo remita a la UCADEP ( área de pagos de ANSeS) en Bs.As. Una vez que ingresó a la UCADEP según la ley tienen 120 días para liquidar la sentencia y pagar. Lo podés ir chequeando por el 0800 o x la página en la opción "donde cobro", normalmente cuando pagan la sentencia aparece una leyenda que te informa del pago, por lo menos así era antes de que cambiaran el formato, no sé ahora. Suerte !!!!