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 #225380  por karensuar
 
MI CONSULTA ES: EL HEREDERO DECLARADO VENDE POR BOLETO DE COMPRA VENTA EL UNICO BIEN DEL ACERVO LO HACE ANTES DE LA DECLARATORIA POR PODER OTORGADO POR LOS OTROS HEREDEROS QUE NO SE PRESENTAN AL SUCESORIO POR LO CUAL EL ES EL UNICO HEREDERO, LUEGO OTORGA PODER ESPECIAL AL COMPRADOR POR BOLETO Y ESTE CEDE MEDIANTE ESCRITURA LAS ACCIONES Y DERECHOS. EN LA ACTUALIDAD EL HEREDERO DECLARADO SE PRESENTA Y NIEGA EL BOLETO Y EL PODER ESPECIAL QUE FUERON REALIZADOS ANTE ESCRIBANO PUBLICO. SE FORMA UN INCIDENTE ?

 #225526  por gadriana
 
Hola. Me parece que estás en un problema. El art. 1184 inc. 6º del Cód. Civil, dispone que la cesión de derechos hereditarios debe hacerse por escritura pública, salvo que resulte de subasta.El art. 1184 del Cód. Civil no puede ser suplida por la documentación adjunta, sin perjuicio de que le resultan aplicables las disposiciones generales del art. 1185 ZANNONI, Eduardo "Forma de la cesión de los derechos hereditarios", JA del 18-8-76, Cciv y Com. San Isidro, Sala II, -5-99 -Mantovani Francisco y Nicolini Adelia s-sucesión-Cesión de derechos hereditarios: oponibilidad - acreedores de los sucesores-embargo de cuotas partes -
 #470166  por cfg
 
Pregunta:
el poder especial es irrevocable? cuando vence?
Sobre la cesión privada, al igual que con un boleto de compraventa hace surgir la obligación de hacer la escritura, el problema es la prescripción (pero parece que el heredero no la planteó).
Tu cliente tiene la posesión del bien? porque entonces la acción de escrituración es imprescriptible “PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES QUE CONFIERE EL BOLETO. El boleto, en tanto es un contrato creditorio, genera obligaciones o derechos personales cuya prescripción opera, por aplicación de la regla general contenida en el art. 4023, a los diez años … Si el comprador adquiere la posesión del inmueble, la obligación de escriturar se torna, prácticamente, imprescriptible. Con ello queremos señalar que el poseedor del inmueble podrá exigir la escrituración en cualquier tiempo, ya que la prescripción no podrá tener lugar.” WAYAR, ERNESTO G., COMPRAVENTA Y PERMUTA, Ed. Astrea, Bs. As. 1984, página 607.
El heredero tiene algo que perder? porque ahí estaría la posibilidad de evitar un largo litigio de escrituración